{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "152" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CUERPO DE INSPECTORES DE LA ADMINISTRACION DE\r\nJUSTICIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/04/10/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/03/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/04/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 486 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el decreto 240/979 de fecha 30 de abril de 1979.\r\n\r\n  Considerando: I) Que resulta necesario reglamentar la organización y\r\nfunciones del Cuerpo de Inspectores de la Administración de Justicia\r\n(Programa 1.05 del Inciso 15 Ministerio de Justicia);\r\n\r\nII) Que al respecto, y sin perjuicio de la ubicación presupuestal del\r\nreferido órgano, razones de buena administración aconsejan asegurar al\r\nmismo, en determinados supuestos, la función de asesoramiento directo a\r\nesta Secretaría de Estado;\r\n\r\nIII) Que asimismo, y mientras no exista un Cuerpo de Inspectores propio,\r\nes menester encargar a los Inspectores de Actuarías las inspecciones de la\r\nJusticia Administrativa.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los\r\nartículos 168 inciso 4º de la Constitución de la República; 2º de la ley\r\n14.800 de 20 de junio de 1978; 11 del decreto 240/979 de 30 de abril de\r\n1979 y concordantes,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (Cometidos y funciones del Cuerpo de Inspectores). El Cuerpo de\r\nInspectores es un órgano de asesoramiento de la Administración de Justicia\r\nque se integra por el Director de División Escribano, los Inspectores de\r\nActuarías de Juzgados de Paz, que tiene por cometidos fundamentales: 1)\r\nInspeccionar las distintas Oficinas de la Justicia Ordinaria. 2) Realizar\r\nfunción docente en las referidas oficinas. 3) Realizar las informaciones\r\nde urgencia, investigaciones administrativas y sumarios que se cometan a\r\ntítulo particular a cada uno de sus integrantes.\r\n4) Cumplir los demás cometidos que en forma expresa y dentro de la esfera\r\nde su competencia le asignen el Ministro de Justicia o la Corte de\r\nJusticia, en su caso, cuando así lo estimen conveniente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-1980/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (Asesoramiento directo al Ministerio de Justicia). En el cumplimiento\r\nde las funciones a que se refieren los numerales 1) y 2) del artículo\r\nprecedente el Cuerpo de Inspectores actuará exclusivamente como órgano de\r\nasesoramiento directo del Ministerio de Justicia, en la forma que se\r\nestablece en el presente decreto. En los demás supuestos actuará como\r\nórgano de asesoramiento del Ministro de Justicia o de la Corte de\r\nJusticia, según sea uno u otra quien le haya cometido la tarea específica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (Función inspectiva del Cuerpo de Inspectores). La labor inspectiva\r\nserá realizada por los Inspectores de Actuarías de Juzgados Letrados e\r\nInspectores de Juzgados de Paz, sin perjuicio de los casos en que el\r\nMinistro de Justicia cometa dicha labor al Director de División Escribano\r\ncon carácter de excepción. Toda inspección tendrá por objeto verificar\r\naquellos elementos que permitan apreciar debidamente el funcionamiento\r\nadministrativo de cada Oficina objeto de la medida y la actuación y\r\ndesempeño de sus jerarcas responsables (Secretario I Abogados de los\r\nTribunales de Apelación, Actuarios y Actuarios Adjuntos de los Juzgados\r\nLetrados, Jueces de Paz en aspectos no jurisdiccionales de su actuación,\r\nActuarios de Juzgados de Paz, y demás jerarcas de los Organos\r\nEspecializados), todo lo cual se establecerá por escrito en los informes\r\npertinentes, con las conclusiones del caso y las sugerencias o\r\nmodificaciones que el Inspector estime necesarias o convenientes para el\r\nmejoramiento de los sistemas o métodos de trabajo de la oficina\r\ninspeccionada.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-1980/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (Función docente del Cuerpo de Inspectores). Será obligación de todos\r\nlos integrantes del Cuerpo de Inspectores la realización de función\r\ndocente, de apoyo de la gestión de los Secretarios I Abogados, Actuarios,\r\nJueces de Paz y Jerarcas de los Organos Especializados de la corporación,\r\nen todo lo atinente a su labor, a cuyo efecto podrán ser asignados\r\ntemporariamente por el Ministerio de Justicia en las Oficinas que lo\r\nrequieran, debiendo al término de su gestión, y dentro del plazo de cinco\r\ndías hábiles, elevar a conocimiento directo del Ministro un informe en el\r\nque se establezcan pormenorizadamente todas las indicaciones o enseñanzas\r\nformuladas verbalmente o por escrito a los Jerarcas respectivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    (Cometidos y funciones del Director de División Escribano).\r\nLos cometidos y funciones del Director de División Escribano serán los que\r\na continuación se establecen: 1) Supervisar, controlar y coordinar el\r\ntrabajo de los Inspectores de Actuarías y de Juzgados de Paz. 2)\r\nDistribuir el trabajo entre los mismos. 3) Preparar anteproyectos de\r\nsistemas de trabajo para el mejoramiento del Servicio. 4) Practicar los\r\ninformes que corresponda. 5) Realizar función docente de acuerdo a lo que\r\ndetermine el Ministro de Justicia. 6) Confeccionar los planes mensuales de\r\ntrabajo. 7) Realizar las informaciones de urgencia, investigaciones\r\nadministrativas y sumarios que se le encomienden. 8) Cumplir los demás\r\ncometidos que se le asignen por el presente decreto, y los que el Ministro\r\nde Justicia o la Corte de Justicia, en su caso, le atribuyan, cuando así\r\nlo estimen conveniente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    (Cometidos y funciones de los Inspectores de Actuarías de Juzgados\r\nLetrados serán los que a continuación se establecen: 1) Realizar\r\ninspecciones en las Oficinas de la Justicia Ordinaria que se enumeran: a)\r\nTribunales de Apelación (Secretarías). b) Actuarías de todos los Juzgados\r\nLetrados de la República. c) Dirección General del Servicio de Defensorías\r\nde Oficio y Defensorías de Oficio. d) Instituto Técnico Forense. e)\r\nInspección General de Registros Notariales. f) Registro de Testamentos. g)\r\nRegistro Público y General de Comercio. h) Oficina Central de\r\nNotificaciones. i) Depósito Judicial de Bienes Muebles. 2) Practicar los\r\ninformes que corresponda. 3) Realizar función docente en las oficinas\r\nantes mencionadas. 4) Realizar las informaciones de urgencia,\r\ninvestigaciones administrativas y sumarios que se les encomienden. 5)\r\nReunir los datos estadísticos que se les soliciten por el Director de\r\nDivisión o por el Ministro de Justicia o la Corte de Justicia, en su caso.\r\n6) Cumplir los demás cometidos que se les asignan por este decreto, y los\r\nque el Ministro de Justicia o la Corte de Justicia les atribuyan, cuando\r\nlo estimen conveniente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-1980/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "    (Cometidos y funciones de los Inspectores de Juzgados de Paz). Los\r\ncometidos y funciones de los Inspectores de Juzgados de Paz serán los que\r\na continuación se establecen: 1) Realizar inspecciones en todos los\r\nJuzgados de Paz de la República. 2) Practicar los informes que\r\ncorresponda. 3) Realizar función docente en las oficinas antes\r\nmencionadas. 4) Realizar las informaciones de urgencia, investigaciones\r\nadministrativas y sumarios que se les encomienden. 5) Reunir los datos\r\nestadísticos que se les soliciten por el Director de División Escribano,\r\npor el Ministro de Justicia, o por la Corte de Justicia, en su caso. 6)\r\nCumplir los demás cometidos que se les asigna por el presente decreto y\r\nlos que el Ministro de Justicia, o la Corte de Justicia les atribuyan,\r\ncuando lo estimen conveniente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-1980/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1980/8" 
 ,"textoArticulo" : "    (Distribución de la labor inspectiva). La distribución del trabajo de\r\nlos Inspectores de Actuarías de Juzgados Letrados e Inspectores de\r\nJuzgados de Paz se realizará por parte del Director de División Escribano,\r\nsobre las siguientes bases: 1) Todas y cada una de las oficinas referidas\r\nen los artículos 6º y 7º del presente decreto serán inspeccionadas por lo\r\nmenos una vez al año, siendo facultativo del Ministro de Justicia disponer\r\nen cualquier momento la realización de inspecciones fuera del plan mensual\r\nrespectivo cuando las circunstancias lo exijan. 2) Los Inspectores rotarán\r\nen sus funciones -dentro del ámbito de su competencia- cuidando que\r\nninguna oficina sea inspeccionada dos veces seguidas por el mismo\r\nInspector, salvo casos excepcionales, cuando así lo determine el Jerarca\r\ncorrespondiente. 3) La referida distribución de tareas será efectuada de\r\nmodo equitativo, tratando de lograr un reparto igualitario del trabajo en\r\nconsideración al número de oficinas a inspeccionar, características de las\r\nmismas, distancias que las separe de la capital y la complejidad de la\r\nlabor inspectiva.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 4/981 de 07/01/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/4-1981/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1980/9" 
 ,"textoArticulo" : "    (Plan mensual de inspecciones). Mensualmente, el Director de División\r\nEscribano elevará a consideración del Ministro de Justicia y con una\r\nantelación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes, el plan de\r\ninspecciones del mes siguiente, en el que se detallarán las oficinas a\r\nser inspeccionadas, y los Inspectores asignados, pudiendo el Ministro\r\nefectuar las modificaciones que estimare convenientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1980/10" 
 ,"textoArticulo" : "    (Contenido de los informes de los Inspectores). Los informes\r\ninspectivos, tendrán el contenido genérico que establece el artículo 3º de\r\neste decreto y versarán específicamente sobre todos los puntos que se\r\nindiquen en las nóminas que anualmente actualizará el Director de División\r\nEscribano y someterá a consideración del Ministro de Justicia dentro de\r\nlos sesenta primeros días de cada año. Las referidas nóminas diferirán de\r\nacuerdo a las características particulares de cada oficina.\r\nTransitoriamente y en tanto no se aprueben por el Ministerio de Justicia\r\nlas referidas nóminas, los Inspectores de Actuarías de Juzgados Letrados y\r\nde Juzgados de Paz actuarán de conformidad con lo dispuesto en los\r\nartículos 9º y 10 de la Acordada 4.715 y artículos 7º, 9º, 10 y 11 de la\r\nAcordada 2.976 respectivamente, que al referido efecto mantiene su\r\nvigencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1980/11" 
 ,"textoArticulo" : "    (Informes escritos del resultado de las inspecciones). El resultado de\r\nlas inspecciones será consignado por escrito y en cinco ejemplares por los\r\nInspectores, elevándolo directamente a conocimiento del Director de\r\nDivisión Escribano dentro del plazo de 10 días hábiles de terminada la\r\ninspección, conservando en su poder una de las copias.\r\nRecibido el informe, el Director de División efectuará su relevamiento y\r\nlo elevará a consideración del Ministro de Justicia acompañado de su\r\npropio informe y del proyecto de resolución respectivo de acuerdo a lo\r\ndispuesto por la resolución ministerial de 22 de agosto de 1977. Lo\r\nresuelto por el Ministro de Justicia será puesto en conocimiento de la\r\nCorte de Justicia y la oficina respectiva junto a los informes\r\npertinentes, y comunicado al Director de División Escribano e Inspector\r\nactuante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1980/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando en ocasión del cumplimiento de sus funciones los Inspectores de\r\nActuarías de Juzgados Letrados o Inspectores de Juzgados de Paz, estimen\r\ndel caso elevar sugerencias a la Superioridad tendientes a lograr el\r\nmejoramiento del servicio que presta la Administración de Justicia,\r\npresentará el correspondiente informe al Director de División,\r\nquien, previo estudio, lo someterá a consideración del Ministerio de\r\nJusticia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1980/13" 
 ,"textoArticulo" : "    (Carpetas y fichas a ser llevadas por los Inspectores). Para la\r\nconservación de los informes los Inspectores llevarán una carpeta por\r\ncada una de la oficinas inspeccionadas. Llevarán asimismo, un ficha\r\nindividual por oficina, donde asentarán la fecha de las inspecciones y la\r\nreferencia numérica del informe practicado, a los efectos de su\r\nlocalización en la carpeta respectiva. El Director de División Escribano\r\nllevará los registros necesarios para aportar la información que se les\r\nrequiera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1980/14" 
 ,"textoArticulo" : "    (Instructivo de funciones actuariales). Desígnase una comisión especial\r\nque integrarán el Director de División Escribano y todos los Inspectores\r\nde Actuarías de Juzgados Letrados, que tendrá por cometido confeccionar\r\ndentro del plazo de noventa días calendario a partir del 1º de julio de\r\n1980 y someter a consideración del Ministro de Justicia un proyecto de\r\ninstructivo que oriente y asesore sobre todas las funciones  actuariales\r\nen los Juzgados Letrados de la República, tendiente a lograr la\r\nunificación de las prácticas de actuación y lograr la materialización\r\nde una función docente básica, y en el cual se detallarán\r\npormenorizadamente el trámite de todos los procesos, en todas las\r\nmaterias, con indicación textual de notas, constancias, certificados,\r\noficios, providencias mere interlocutorias normalmente empleadas, y todo\r\notro elemento de interés, tratando de lograr recoger en estilo y redacción\r\nuniformes las prácticas más usuales en la materia y de mayor efectividad.\r\nDicho instructivo abarcará todas aquellas tareas y funciones como la lleva\r\nde los libros, procedimiento de archivo, etc., con mención en todos los\r\ncasos de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-1980/15\" >15</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-1980/16\" >16</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1980/15" 
 ,"textoArticulo" : "    (Instructivo de funciones de los Juzgados de Paz). Desígnase una\r\ncomisión especial que estará integrada por el Director de División\r\nEscribano, y todos los Inspectores de Juzgados de Paz, que tendrá por\r\ncometido confeccionar en las mismas condiciones del artículo anterior, el\r\nrespectivo proyecto de trabajo de los Juzgados de Paz de toda la\r\nRepública, teniendo en cuenta las distintas categorías de dichos Juzgados.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-1980/16\" >16</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1980/16" 
 ,"textoArticulo" : "    (Instructivo de trabajo de los Tribunales de Apelación y Organos\r\nEspecializados). Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 14 y 15\r\nel Ministro de Justicia podrá designar en la oportunidad que estime\r\nconveniente, las comisiones especiales pertinentes para la confección de\r\ninstructivos similares a los referidos en dichos artículos, para los\r\nTribunales de Apelación y los Organos Especializados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1980/17" 
 ,"textoArticulo" : "    (Actualización de los instructivos). Será cometido específico\r\ndel Director de División Escribano la revisión y actualización anual de\r\nlos distintos instructivos que se confecciones de acuerdo a los artículos\r\nprecedentes a cuyo efecto someterá a consideración del Ministro de\r\nJusticia dentro de los primeros sesenta días de cada año, las\r\nmodificaciones que estimare convenientes. Será obligación de los\r\nInspectores de Juzgados de Paz, Secretarios I Abogados, Actuarios de los\r\nJuzgados Letrados, Jueces de Paz y Jerarcas de Oficinas Especializadas\r\ninformar anualmente, antes del 1º de noviembre, y directamente al Director\r\nde División Escribano sobre el resultado de la aplicación práctica de los\r\nrespectivos manuales, pudiendo proponer las modificaciones que consideren\r\nde interés.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1980/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que los Inspectores de Actuarías de Juzgados Letrados\r\nrealizarán las inspecciones de la Actuarías de los Juzgados Letrados de lo\r\nContencioso Administrativo bajo régimen de visitas periódicas que se\r\nestablece en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1980/19" 
 ,"textoArticulo" : "    (Cumplimiento del horario de trabajo de los integrantes del Cuerpo de\r\nInspectores). Los integrantes del Cuerpo de Inspectores, mientras no se\r\nencuentres cumpliendo funciones inspectivas o de docencia, deberán cumplir\r\nestrictamente el horario de trabajo vigente, en su oficina sin perjuicio\r\nde las situaciones especiales de regímenes de trabajo en horarios\r\nespeciales o en el sistema de dedicación total.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1980/20" 
 ,"textoArticulo" : "    (Viático de los Inspectores). Los viáticos de los Inspectores de\r\nActuarías de Juzgados Letrados y de Juzgados de Paz serán regulados por\r\nlas normas actualmente vigentes para los funcionarios de la Administración\r\nCentral.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1980/21" 
 ,"textoArticulo" : "     Todas las resultancias atinentes a la labor funcional de inspección\r\nserán noticiadas a la Corte de Justicia en cuanto así convengan para la\r\nmejor ilustración de su quehacer administrativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1980/22" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }