{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "152" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. MARZO 1978" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/03/29/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/03/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/03/1978" 
  ,"vistos" : "    Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 16 de marzo de 1978 solicita aprobación de nuevos precios de venta para los productos que expende.\r\n\r\n   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los\r\nnuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no\r\nmerecen objeciones del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n   Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3.o de la\r\nley 8.764, de 15 de octubre de 1931,\r\n\r\n   El Presidente de la República,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio\r\nde la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los \r\nque entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 17 de marzo de\r\n1978. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/152-1978/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por resolución fundada, podrá aumentar o disminuir los precios de los artículos no monopolizados hasta un 30 % dando cuenta al Poder Ejecutivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, podrá aumentar o disminuir los precios del cemento portland en los mismos porcentajes que apruebe COPRIN para esa industria en la actividad privada. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland para modificar dentro de los límites establecidos en este decreto, los precios fijados para los alcoholes y bebidas alcohólicas que expenden. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las importaciones de petróleo crudo y combustibles destilados que realice la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a\r\npartir del 17 de marzo de 1978 quedarán gravadas con un 2 % en concepto de\r\nrecargo mínimo a las importaciones fijado por el decreto N.o 125/977 del 2\r\nde marzo de 1977. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI \r\n " 
 }