FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. MARZO 1978




Promulgación: 16/03/1978
Publicación: 29/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Las importaciones de petróleo crudo y combustibles destilados que realice la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a
partir del 17 de marzo de 1978 quedarán gravadas con un 2 % en concepto de
recargo mínimo a las importaciones fijado por el decreto N.o 125/977 del 2
de marzo de 1977.
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