{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "152" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "DESESTIMACION DE LA SOLICITUD DE LA FIRMA ARISTA S.A. RELATIVA A LA SECCION MATERIAS PRIMAS DE LA TARIFA DE ADUANAS DEL PRODUCTO DENOMINADO \"HILADO DE MONOFILAMENTO DE MATERIAS PLASTICAS SINTETICAS\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/03/24/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/03/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/03/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 690 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la solicitud formulada por la firma Arista S.A., tendiente a\r\nobtener el cambio del Grupo \"C\" al Grupo \"A\" de la Sección Materias Primas\r\nde la Tarifa de Aduanas, el producto denominado \"Hilado de Monofilamento\r\nde materias plásticas sintéticas (nylon, poliamida, poliester)\", incluido\r\npor decreto 102/969 de 20 de febrero de 1969 y 23 de abril de 1970.\r\n\r\n Resultando: I) Aduce la peticionante que la rigidez requerida por el uso\r\nque se destina el monofilamento de poliester, impide que dicho material\r\ntenga otras aplicaciones como ser en líneas de pescar, cuerdas de\r\nguitarras, etc.;\r\n\r\n II) Informa la Dirección de Industrias, que si bien el producto utilizado\r\npor la firma Arista S.A. puede ser de aplicación única, la inclusión en la\r\nSección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas se ha hecho en forma\r\ngeneralizada puesto que se amparan todos los tipos de hilado monofilamento\r\nde productos de materiales plásticos sintéticos que se usan en la\r\nfabricación de cierres de cremallera, agregando que dichos monofilamentos\r\npueden tener aplicaciones múltiples, razón por la cual se efectuó la\r\ninclusión en el Grupo \"C\", puesto que se juzgó necesario que quedaran\r\nsometidos al régimen de contralor de fábrica, no correspondiendo por tanto\r\nhacer lugar al cambio solicitado, cuya opinión es compartida por la\r\nDivisión Análisis de la Dirección Nacional de Aduanas y por la Comisión\r\nRevisora de Materias Primas.\r\n\r\n Considerando: de la solicitud planteada en estos obrados y de los\r\nasesoramientos recabados al efecto, surge que corresponde no hacer lugar a\r\nlo peticionado por la firma Arista S.A., manteniéndose por lo tanto la\r\ninclusión original.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección de Industrias,\r\nDivisión Análisis de la Dirección Nacional de Aduanas y Comisión Revisora\r\nde Materias Primas del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "  No hacer lugar a la solicitud formulada por la firma Arista S.A.,\r\nreferida en el \"Visto\" del presente decreto, por los argumentos\r\nexplicitados en estos obrados, manteniéndose por lo tanto en todos sus\r\ntérminos las inclusiones dispuestas por los decretos de fecha 20 de\r\nfebrero de 1969 y 23 de abril de 1970.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }