DESESTIMACION DE LA SOLICITUD DE LA FIRMA ARISTA S.A. RELATIVA A LA SECCION MATERIAS PRIMAS DE LA TARIFA DE ADUANAS DEL PRODUCTO DENOMINADO "HILADO DE MONOFILAMENTO DE MATERIAS PLASTICAS SINTETICAS"




Promulgación: 18/03/1976
Publicación: 24/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 690
 Visto: la solicitud formulada por la firma Arista S.A., tendiente a
obtener el cambio del Grupo "C" al Grupo "A" de la Sección Materias Primas
de la Tarifa de Aduanas, el producto denominado "Hilado de Monofilamento
de materias plásticas sintéticas (nylon, poliamida, poliester)", incluido
por decreto 102/969 de 20 de febrero de 1969 y 23 de abril de 1970.

 Resultando: I) Aduce la peticionante que la rigidez requerida por el uso
que se destina el monofilamento de poliester, impide que dicho material
tenga otras aplicaciones como ser en líneas de pescar, cuerdas de
guitarras, etc.;

 II) Informa la Dirección de Industrias, que si bien el producto utilizado
por la firma Arista S.A. puede ser de aplicación única, la inclusión en la
Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas se ha hecho en forma
generalizada puesto que se amparan todos los tipos de hilado monofilamento
de productos de materiales plásticos sintéticos que se usan en la
fabricación de cierres de cremallera, agregando que dichos monofilamentos
pueden tener aplicaciones múltiples, razón por la cual se efectuó la
inclusión en el Grupo "C", puesto que se juzgó necesario que quedaran
sometidos al régimen de contralor de fábrica, no correspondiendo por tanto
hacer lugar al cambio solicitado, cuya opinión es compartida por la
División Análisis de la Dirección Nacional de Aduanas y por la Comisión
Revisora de Materias Primas.

 Considerando: de la solicitud planteada en estos obrados y de los
asesoramientos recabados al efecto, surge que corresponde no hacer lugar a
lo peticionado por la firma Arista S.A., manteniéndose por lo tanto la
inclusión original.

 Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección de Industrias,
División Análisis de la Dirección Nacional de Aduanas y Comisión Revisora
de Materias Primas del Ministerio de Economía y Finanzas,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 No hacer lugar a la solicitud formulada por la firma Arista S.A.,
referida en el "Visto" del presente decreto, por los argumentos
explicitados en estos obrados, manteniéndose por lo tanto en todos sus
términos las inclusiones dispuestas por los decretos de fecha 20 de
febrero de 1969 y 23 de abril de 1970.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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