SUSPENSION DE LA OBLIGACION DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE TURISTICO, DE PRESENTAR GARANTIA DE FUNCIONAMIENTO ANTE EL MINISTERIO DE TURISMO




Promulgación: 11/05/2022
Publicación: 18/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 278/015, de 13 de octubre de 2015, en la redacción dada por el Decreto N° 87/017, de 27 de marzo de 2017, que reglamenta la Ley N° 19.253, de fecha 28 de agosto de 2014, en lo relativo a la regulación de la actividad turística realizada por las "Empresas de Transporte Turístico".

   RESULTANDO: I) que el artículo 8 del Decreto N° 278/015, establece que al momento de la preinscripción las empresas deberán presentar garantía de funcionamiento, la que podrá constituirse mediante seguro de fianza, aval bancario o títulos de deuda pública, garantía que constituida estará vigente desde el 1° de junio - o fecha ulterior de inicio de actividades - hasta el 31 de mayo subsiguiente;

   II) que el artículo 9 del Decreto N° 278/015, establece que la garantía deberá cubrir la suma que en cada caso se indicará en función de la facturación de la misma en el período anual inmediato anterior;

   III) que como es de público conocimiento, varios sectores de la economía, entre los que se encuentran el sector turístico se vieron significativamente afectados por la emergencia nacional sanitaria declarada a raíz de la pandemia de COVID 19;

   IV) que la misma, ha castigado fuertemente al sector turístico, siendo en algunas etapas de la emergencia sanitaria muy poca la actividad y en algunos casos casi nula;

   CONSIDERANDO: que en virtud de lo expuesto, resulta necesario y conveniente suspender de forma excepcional para el próximo período la obligación de presentar garantía de funcionamiento ante el Ministerio de Turismo, de las "Empresas de Transporte Turístico";

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 19.253, de fecha 28 de agosto de 2014, por el Decreto N° 278/015, de fecha 13 de octubre de 2015, en la redacción dada por el Decreto N° 87/017, de fecha 23 de marzo de 2017, y demás normas concordantes y complementarias.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Suspéndase de forma excepcional, la obligación de las empresas de Transporte Turístico, de presentar garantía de funcionamiento ante el Ministerio de Turismo, ya sea al tiempo de la pre inscripción o de la posterior renovación, para el período 1° de junio de 2022 al 31 de mayo de 2023, siempre que, en éste último caso, tengan la garantía vigente al 31 de mayo de 2021.

   LACALLE POU LUIS - TABARÉ VIERA - JOSE LUIS FALERO - PABLO MIERES
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