{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "151" 
  ,"anioNorma" : 2016 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 170 DE LA LEY 19.355 RELATIVO A UNA \"COMPENSACION ESPECIAL\" AL PERSONAL PENITENCIARIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2016/06/09/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/05/2016" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/06/2016" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19355-2015/170\" >170</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de Diciembre de 2015.\r\n\r\n   RESULTANDO: Que por las características de la función del Escalafón S \"Personal Penitenciario\" de la Unidad Ejecutora 026 - Instituto Nacional de Rehabilitación, es necesario adecuar las remuneraciones, asignándole una \"Compensación especial\" a los funcionarios de los Grados 1 y 3 del mencionado Escalafón.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: Que corresponde reglamentar la disposición referida en el Visto del presente Decreto, estableciendo los montos mensuales nominales individuales a pagar, con vigencia 1° de enero de 2016.\r\n\r\n   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2016/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establézcase una \"Compensación especial\" para los cargos del Escalafón S \"Personal Penitenciario\" Grados 1 y 3 equivalente a la diferencia salarial nominal existente entre los mencionados Grados del Escalafón S \"Personal Penitenciario\" y Grados 1 y 3 del Escalafón L \"Personal Policial\" Sub Escalafón Ejecutivo.\r\n   Los montos nominales mensuales de la mencionada compensación son los siguientes\r\n   - Grado 3: $ 791,00 (Pesos Uruguayos Setecientos noventa y uno con 00/100).-\r\n   - Grado 1: $ 1.138,00 (Pesos Uruguayos Un mil ciento treinta y ocho con 00/100).-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2016/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2016/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2016/5\" >5</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2016/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación asignará el objeto del gasto y determinará los ajustes que correspondan según la normativa vigente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2016/5\" >5</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2016/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A la \"Compensación especial\" que se menciona en el artículo primero se le aplicarán los incrementos salariales otorgados anualmente por el Poder Ejecutivo, así como las cargas legales vigentes en materia salarial.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2016/5\" >5</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2016/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El monto de la compensación referida en el artículo 1° del presente decreto esta a valores 1° de enero de 2015.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2016/5\" >5</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2016/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto regirá a partir del 1° de enero de 2016.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2016/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, dese cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
 }