FIJACION DEL PRECIO DE LAS UVAS. COSECHA 2013




Promulgación: 21/05/2013
Publicación: 28/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1010
VISTO: la necesidad de fijar el precio de determinadas variedades de uva,
a regir para la cosecha 2013;

RESULTANDO: I) la ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009, en su artículo 3°,
establece que el Poder Ejecutivo fijará anualmente el precio mínimo de la
uva con destino a vinificación, teniendo en cuenta el asesoramiento
preceptivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura;

II) el artículo 5° de la ley N° 13.665, de 17 de junio de 1968, autoriza
al Poder Ejecutivo a incrementar los precios de la uva en relación a la
fecha de pago;

III) el Instituto Nacional de Vitivinicultura, creado por el artículo 141
de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por
el artículo 1° de la ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009, prestó el
asesoramiento preceptivo para establecer los precios de que se trata;

CONSIDERANDO: I) conveniente fijar el precio mínimo para las variedades de
uva Merlot y similares;

II) innecesario fijar precios para el resto de las variedades, ya que las
mismas, dado su volumen de producción, determinan una ágil colocación en
el mercado;

III) existen razones de política vitivinícola que ameritan mantener el
desestímulo de la producción de híbridos (decreto N° 454/002, de 20 de
noviembre de 2002), así como las partidas de uvas que contengan mezclas de
vitis viníferas con híbridos productores directos. Por ello no se fijará
el precio mínimo para estas variedades;

IV) la necesidad y conveniencia de que el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, disponga de los mecanismos para asegurar la efectividad
del pago de los precios mínimos establecidos;

V) conveniente vincular el ajuste de los precios de la uva al índice de
precios al consumo con referencia al vino, de acuerdo con lo establecido
por el artículo 5° del inciso final de la ley N° 13.665, de 17 de junio de
1968;

VI) beneficioso establecer que los certificados-guía de circulación de uva
tendrán el carácter de intransferibles, así como fijar claramente los
elementos que deben contener los mismos, a fin de tutelar, en forma
adecuada, los derechos del viticultor y realizar un control eficaz de la
uva, efectivamente destinada a la vinificación;

ATENTO: a lo dispuesto por ley N° 2.856, de 17 de julio de 1903; ley N°
13.665, de 17 de junio de 1968; ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
modificativas y concordantes, ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009 y el
artículo 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996; decreto N°
637/989, de 28 de diciembre de 1989 y decreto N° 190/008, de 31 de marzo
de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el siguiente precio mínimo para las uvas cosecha 2013, con destino
a la vinificación:
Variedad Merlot y similares en $ 7 (pesos uruguayos siete) el kilo, IVA
incluido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE
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