{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "151" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO A TRANSFERIR\r\nDEL FONDO DE ESTABILIZACION ENERGETICA A UTE, EL MONTO QUE SE DETERMINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/05/25/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/05/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/05/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 995 
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  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 773 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y\r\nel Decreto N° 442/011, de 19 de diciembre de 2011.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 773 de la Ley N° 18.719 creó el Fondo de\r\nEstabilización Energética (FEE) con el objetivo de reducir el impacto\r\nnegativo de los déficits hídricos sobre la situación financiera de la\r\nAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y sobre las\r\nfinanzas públicas, que estará constituido en la Corporación Nacional para\r\nel Desarrollo.-\r\n\r\nII) que el artículo 4° del Decreto 442/011 citado, determina en forma\r\ntrimestral la oportunidad en que corresponde hacer uso del FEE, así como\r\nla cuantificación del monto a desembolsar por parte de UTE.-\r\n\r\nIII) que aún no se ha constituido el fideicomiso a que refiere el artículo\r\n6° del Decreto 442/011 mencionado.-\r\n\r\nIV) que para hacer uso del FEE la cantidad de MWH correspondientes a la\r\nGeneración Hidráulica Real (GHR) debe ubicarse por debajo del Límite\r\nInferior Hidráulico (LIH), siendo éste el 90% de la Generación Hidráulica\r\nEsperada (GHE).-\r\n\r\nV) que el monto de la utilización del FEE se determina como la diferencia\r\nque surge del Resultando anterior, valorada según lo establecido en el\r\nartículo 5° de la norma mencionada.-\r\n\r\nVI) que en el trimestre comprendido entre diciembre de 2011 y febrero de\r\n2012, la GHR se situó en 840.155 MWh en comparación con una LIH de 1.112\r\nMWh.-\r\n\r\nVII) que la diferencia establecida en el resultando anterior valorada\r\nsegún lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 442/011 de 19 de\r\ndiciembre de 2011, asciende a U$S 78:595.235 (setenta y ocho millones\r\nquinientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cinco dólares de los\r\nEstados Unidos de América), según se desprende del informe realizado por\r\nUTE publicado en la página Web de la Administración del Mercado\r\nEléctrico.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde instruir a la Corporación Nacional para el\r\nDesarrollo para que transfiera a UTE la suma mencionada en el Resultando\r\nVII).-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase a la Corporación Nacional para el Desarrollo a transferir\r\ndel Fondo de Estabilización Energética a la Administración Nacional de\r\nUsinas y Trasmisiones Eléctricas un monto de U$S 78:595.235 (setenta y\r\nocho millones quinientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cinco\r\ndólares de los Estados Unidos de América).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Corporación Nacional para el Desarrollo mantendrá el remanente del\r\nFondo de Estabilización Energética en fondos líquidos, títulos de deuda\r\npública uruguaya o Letras de Regulación Monetaria, hasta tanto se\r\nconstituya el fideicomiso a que refiere el artículo 6° del Decreto N°\r\n442/011, de 19 de diciembre de 2011.-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN " 
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