VISTO: el artículo 773 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y
el Decreto N° 442/011, de 19 de diciembre de 2011.-
RESULTANDO: I) que el artículo 773 de la Ley N° 18.719 creó el Fondo de
Estabilización Energética (FEE) con el objetivo de reducir el impacto
negativo de los déficits hídricos sobre la situación financiera de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y sobre las
finanzas públicas, que estará constituido en la Corporación Nacional para
el Desarrollo.-
II) que el artículo 4° del Decreto 442/011 citado, determina en forma
trimestral la oportunidad en que corresponde hacer uso del FEE, así como
la cuantificación del monto a desembolsar por parte de UTE.-
III) que aún no se ha constituido el fideicomiso a que refiere el artículo
6° del Decreto 442/011 mencionado.-
IV) que para hacer uso del FEE la cantidad de MWH correspondientes a la
Generación Hidráulica Real (GHR) debe ubicarse por debajo del Límite
Inferior Hidráulico (LIH), siendo éste el 90% de la Generación Hidráulica
Esperada (GHE).-
V) que el monto de la utilización del FEE se determina como la diferencia
que surge del Resultando anterior, valorada según lo establecido en el
artículo 5° de la norma mencionada.-
VI) que en el trimestre comprendido entre diciembre de 2011 y febrero de
2012, la GHR se situó en 840.155 MWh en comparación con una LIH de 1.112
MWh.-
VII) que la diferencia establecida en el resultando anterior valorada
según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 442/011 de 19 de
diciembre de 2011, asciende a U$S 78:595.235 (setenta y ocho millones
quinientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cinco dólares de los
Estados Unidos de América), según se desprende del informe realizado por
UTE publicado en la página Web de la Administración del Mercado
Eléctrico.-
CONSIDERANDO: que corresponde instruir a la Corporación Nacional para el
Desarrollo para que transfiera a UTE la suma mencionada en el Resultando
VII).-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Encomiéndase a la Corporación Nacional para el Desarrollo a transferir
del Fondo de Estabilización Energética a la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas un monto de U$S 78:595.235 (setenta y
ocho millones quinientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cinco
dólares de los Estados Unidos de América).-
La Corporación Nacional para el Desarrollo mantendrá el remanente del
Fondo de Estabilización Energética en fondos líquidos, títulos de deuda
pública uruguaya o Letras de Regulación Monetaria, hasta tanto se
constituya el fideicomiso a que refiere el artículo 6° del Decreto N°
442/011, de 19 de diciembre de 2011.-