{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "151" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2011" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/05/11/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/05/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/05/2011" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 814 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/151-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay\r\ncorrespondiente al ejercicio 2011;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nde Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay para el ejercicio 2011, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):\r\n\r\nCONCEPTO                                                  MONTO EN PESOS\r\n1.- INGRESOS                                           13.748.804.000.oo\r\n2.- EGRESOS                                            12.025.434.716.oo\r\n2.1.- Egresos Operativos                                9.852.340.140.oo\r\n2.1.1.- Mano de Obra                                    5.233.931.000.oo\r\n2.1.2.- Bienes y Servicios                              4.618.409.140.oo\r\n2.2.- Operaciones Financieras                           1.385.094.576.oo\r\n2.3.- inversiones                                         788.000.000.oo\r\n3.- SUPERÁVIT / DÉFICIT                                 1.723.369.284.oo\r\nFinanciamiento\r\n4.- RESULTADO PRESUPUESTAL                              1.723.369.284.oo\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La apertura según concepto, al nivel de precios que se expresa en el\r\nArtículo 19°, es la siguiente:\r\n\r\nI.-       RECURSOS                                     $\r\n\r\nI.-1 Ingresos del Giro                          12.747.781.000.oo\r\n     I.1.1.- Intereses                           7.534.945.000.oo\r\n     I.1.2.- Colocaciones                        3.448.781.000.oo\r\n     I.1.3.- Ingresos Netos por Servicios        1.764.055.000.oo\r\nI.-2 Ingresos Ajenos al Giro                     1.001.023.000.oo\r\n     Otros ingresos                              1.001.023.000.oo\r\n     TOTAL INGRESOS                             13.748.804.000.oo\r\nI.-3 Financiamiento                                          0.oo\r\n     TOTAL RECURSOS                             13.748.804.000.oo\r\n\r\nII.- EGRESOS\r\nII.-1.-Presupuesto Operativo:                     $ 9.852.340.140\r\n\r\nGRUPO                 DENOMINACIÓN                     $\r\n\r\n0         SERVICIOS PERSONALES                      5.233.931.000\r\n\r\n01        RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES       2.252.816.000\r\n11000     Sueldos Básicos de Cargos                 2.166.775.000\r\n11000     Sueldos Básicos de Cargos ex Banco de\r\n          Crédito                                      84.806.000\r\n15000     Gastos de Representación Directorio           1.189.000\r\n16000     Partida Aumento mayo 2003                        46.000\r\n02        RETRIB. PERSONAL CONTRATADO PERMANENTE        5.084.000\r\n21000     Sueldos Básicos de Cargos Contratados         5.084.000\r\n03        RETRIB. PERSONAL CONTRATADO NO PERMANENTE       197.000\r\n31000     Reemplazante Porteros                                 0\r\n37000     Enfermeros Suplentes                            197.000\r\n04        RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS               899.352.000\r\n42010     Complemento por Especialización               3.124.000\r\n42026     Complemento por Docencia                      1.092.000\r\n42033     Compenzación Zonal Sucursales                17.512.000\r\n42038     Otros (Compensaciones Diversas)               3.700.000\r\n42087     Art. 30° Estatuto del Funcionario           229.465.000\r\n42088     Sistema de Remuneración Variable            229.465.000\r\n44001     Prima por Antigüedad - Presupuestados       120.458.000\r\n44011     Prima por Antigüedad - Contratados                    0\r\n45005     Quebrantos de Caja                          140.000.000\r\n45006     Complemento por cajero                       26.200.000\r\n45007     Complemento ex funcionarios Caja Obrera       4.400.000\r\n45008     Complemento Aux. RD 28/01/2004                4.332.000\r\n45009     Complemento por escala                       20.160.000\r\n45010     Complemento Sala de Abogados                          0\r\n45011     Complemento ex funcionarios Banco de Crédito 13.074.000\r\n45012     Complemento Escribanos                          498.000\r\n46001     Diferencia por Subrogación - Partida\r\n          Supletoria                                   80.952.000\r\n46003     Asignación de Funciones                       4.920.000\r\n05        RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES           579.732.000\r\n52000     Complemento por Horario Nocturno              7.584.000\r\n52001     Complemento Autómatas Bancarios              21.800.000\r\n52002     Complemento Protección de Activos             1.960.000\r\n52003     Complemento por Semana Móvil                  7.200.000\r\n52004     Complemento Soporte Técnico Continuo          3.600.000\r\n52005     Compensación por Remate                       4.000.000\r\n52006     Complemento Clearing Dependencias             3.000.000\r\n52007     Complemento RCCA depend. Cat. A y ejecutivos\r\n          de negocios                                  25.200.000\r\n52008     Tareas Especiales G2 G1                         170.000\r\n52009     Complemento Auditorías en Interior              516.000\r\n53000     Licencia no Gozada                           13.000.000\r\n54000     Partida Directores Ley 17.556 art. 23°        7.470.000\r\n57000     Becas trabajo y Pasantías (Ley 17.296 art.\r\n          621)                                            989.000\r\n58000     Compensación Horas Extra                     95.000.000\r\n58001     Compensación Horas Extra - Financ. Recursos\r\n          Terceros                                     30.000.000\r\n59000     Sueldo Anual Complementario -\r\n          Presupuestados                              282.181.000\r\n59001     Aportes Personales sobre Aguinaldo (Cargo\r\n          Banco)                                       75.958.000\r\n59010     Sueldo Anual Complementario - Becas y\r\n          Pasantías                                        82.000\r\n59011     Aport. Pers. s/Aguin. (Cargo Banco) Becas y\r\n          Pasantías                                        22.000\r\n06        BENEFICIOS AL PERSONAL                       41.202.000\r\n64000     Contribuciones por Asistencia Médica         12.506.000\r\n64001     Contribuciones por Asistencia Médica -Ex func. BC     0\r\n64010     Reintegro cuota mutual - Sin SNIS            28.695.000\r\n67002     Art. 10° Num. 2 - Próroga Conv. Colectivo\r\n          29/jul/2003                                       1.000\r\n07        BENEFICIOS FAMILIARES                       126.685.000\r\n71000     Prima por Matrimonio                             96.000\r\n72000     Hogar Constituido                            17.297.000\r\n73000     Prima por Nacimiento                             48.000\r\n74000     Prestaciones por Hijo                            24.000\r\n79001     Contrib. por Asist. Médica - sin SNIS        76.516.000\r\n79002     Contribuciones por Asistencia Médica -\r\n          afiliación prenatal                              38.000\r\n79003     Contribuciones por Asistencia Médica -\r\n          FONASA                                       32.666.000\r\n08        CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES 1.163.797.000\r\n81000     Aporte Patronal Jubilatorio                 945.846.000\r\n81002     Ap. Patronal Jubilatorio - Becas trabajo\r\n          Pasantías                                       250.000\r\n82000     Fondo Nacional de Vivienda                   37.459.000\r\n82002     Fondo Nacional de Vivienda Becas de Trabajo\r\n          y Pasantías                                      10.000\r\n84000     Aporte Patronal FONASA                      180.183.000\r\n84001     Aporte Patronal FONASA Contratados perm.              0\r\n84002     Aporte Patronal FONASA Becas trab. Y Pasant.     49.000\r\n09        OTRAS RETRIBUCIONES                         165.066.000\r\n91000     Previsiones                                 122.836.000\r\n91002     Transferencia de Carpetas a Fideicomiso               0\r\n94001     Reserva para Discapacitados - Ley 17296\r\n          art.9                                         1.563.000\r\n95,002    Contratación ex Funcionarios BDC -\r\n          Decreto 352/03                                4.236.000\r\n95,003    Contratos a Término Ley 17.556               36.431.000\r\n\r\n1         BIENES DE CONSUMO                           145.809.000\r\n2         SERVICIOS NO PERSONALES                   4.414.373.140\r\n5         TRANSFERENCIAS                               14.015.000\r\n7         GASTOS NO CLASIFICADOS                       44.212.000\r\n\r\nII.-2.-Operaciones Financieras:                   $ 1.385.094.576\r\n\r\nGRUPO       DENOMINACIÓN                            $\r\n\r\n6         INT. Y OTROS GASTOS DE DEUDA              1.364.822.449\r\n621000    Costo Financiero                          1.361.873.950\r\n63000     Servs. De Deuda                               2.948.499\r\n\r\n8         APLICACIONES FINANCIERAS                     20.272.127\r\n830000    Amort. Deuda Ext.                            20.272.127\r\n\r\nII.-3.-Inversiones:                                 $ 788.000.000\r\n\r\nGRUPO       DENOMINACIÓN                            $\r\n\r\n1         Bienes de Consumo                              571.000.\r\n2         Servs. No Person.                               571.300\r\n3         Bienes de Uso                               786.699.700\r\n5         Transferencias                                  158.000\r\n\r\n          TOTAL EGRESOS                          $ 12.025.434.716\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  DIRECTORIO - La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco\r\nde la República Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo\r\nestablecido por las disposiciones legales vigentes.\r\nLos miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se\r\namparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 (Art. 5°),\r\npercibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los \r\ndecretos N° 398/989 del 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 del 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la ley N° 16.195\r\ndel 10 de julio de 1991 y modificativas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  ESCALA PATRÓN ÚNICA - La remuneración del personal presupuestado y\r\neventual a sueldo del Banco de la República Oriental del Uruguay, se\r\nfijará por remisión al grado que en cada caso se establece, y a los\r\nimportes de la Escala Patrón Única siguiente:\r\n\r\nGRADO     IMPORTE GRADO   IMPORTE   GRADO   IMPORTE\r\n0         15.826\r\n1         16.155    12     21.722     16     24.194\r\n2         16.480     1     21.866      1     24.370\r\n3         16.819     2     22.009      2     24.543\r\n4         17.198     3     22.154      3     24.717\r\n5         18.313\r\n6         18.733    13     22.296     17     24.893\r\n7         19.172     1     22.450      1     25.072\r\n8         19.650     2     22.604      2     25.249\r\n9         20.161     3     22.760      3     25.428\r\n\r\n10        20.643    14     22.915     18     25.607\r\n1         20.775     1     23.071      1     25.790\r\n2         20.908     2     23.226      2     25.976\r\n3         21.040     3     23.380      3     26.159\r\n\r\n11        21.171    15     23.535     19     26.344\r\n1         21.310     1     23.700      1     26.539\r\n2         21.447     2     23.864      2     26.737\r\n3         21.585     3     24.029      3     26.935\r\n\r\n20        27.133    26     32.523     39     50.243\r\n1         27.331     1     32.787     40     52.055\r\n2         27.534     2     33.049     41     53.944\r\n3         27.733     3     33.310     42     55.909\r\n                                      43     57.951\r\n21        27.932    27     33.571     44     60.097\r\n1         28.141     1     33.846     45     62.338\r\n2         28.350     2     34.122     46     64.674\r\n3         28.560     3     34.397     47     67.098\r\n                                      48     69.648\r\n22        28.769    28     34.674     49     72.298\r\n1         28.990     1     34.953     50     75.052\r\n2         29.211     2     35.233     51     77.939\r\n3         29.430     3     35.514     52     80.949\r\n                                      53     84.074\r\n23        29.651    29     35.792     54     87.358\r\n1         29.880     1     36.091     55     88.707\r\n2         30.108     2     36.391     56     92.171\r\n3         30.337     3     36.687     57     95.807\r\n                                      58     99.589\r\n24        30.565    30     36.986     59    103.542\r\n1         30.806    31     38.217     60    107.671\r\n2         31.044    32     39.499     61    111.949\r\n3         31.285    33     40.856     62    116.448\r\n                    34     42.255     63    121.135\r\n25        31.526    35     43.736     64    126.020\r\n1         31.775    36     45.258     65    131.114\r\n2         32.024    37     46.845     - -     - -\r\n3         32.274    38     48.522     - -     - -\r\n\r\nLa escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del\r\npersonal presupuestado y eventual a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso\r\nal cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en\r\nel cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en los\r\nartículos siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores\r\ndeterminados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y\r\nsean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia el presente\r\npresupuesto.\r\nLa denominación genérica de los cargos será determinada en forma expresa\r\nen estas disposiciones o en su defecto en las planillas presupuestales que\r\nson parte integrante de éstas con ajuste al escalafón (ex - clase\r\nfuncional) y categoría que corresponda.\r\nCada división de los grados de esta Escala Patrón Única se denomina\r\nsubgrado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:\r\na) Las retribuciones de los funcionarios que deban desempeñar tareas de\r\ncaja, estarán sujetas a lo que establezca la reglamentación interna del\r\nBanco.\r\nb) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los\r\nEquipos Autómatas Bancarios, y los choferes asignados a tareas de\r\nlocomoción al servicio de la oficina de Autómatas Bancarios, percibirán un\r\ncomplemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta por ciento) del\r\nsueldo básico que tengan asignado por la aplicación de estas\r\ndisposiciones. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por\r\nciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0, y\r\nse abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2. Este\r\ncomplemento se regirá por lo que establezca la reglamentación. Los\r\nfuncionarios que perciban dicho complemento se entiende que se encuentran\r\na la orden del Banco.\r\nc) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para\r\nprestar funciones en filiales del Banco radicadas en el exterior de la\r\nRepública, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en estas\r\nnormas de ejecución presupuestal y a la reglamentación dictada al efecto\r\npor el Directorio.\r\nd) Los funcionarios de las categorías Gerente Ejecutivo 2 y Gerente 1,\r\ndesignados formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el\r\nDirectorio, regularán sus retribuciones básicas por aplicación de los\r\nGrados 61.0 y 57.0 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.\r\nEsas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios de\r\nla categoría Gerente Ejecutivo 2 y cinco de la categoría Gerente 1,\r\ncesando cuando lo establezca el Directorio.\r\ne) Los funcionarios del Departamento Protección de Activos Físicos\r\ndestinados a la atención del Sistema de Seguridad de las Dependencias de\r\nla Capital y aquellos que desempeñen tareas de cerrajería especial de\r\nseguridad a la orden de dicho Departamento, percibirán un complemento\r\nmensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo\r\nbásico que tengan asignado por la aplicación de estas disposiciones. Los\r\nfuncionarios que perciban dicho complemento se entiende que se encuentran\r\na la orden del Banco.\r\nDicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe\r\ncorrespondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se abonará como máximo\r\na 8 (ocho) funcionarios cuya retribución no supere el Grado 45.0 de dicha\r\nescala.\r\n\r\nA TODOS LOS ESCALAFONES (Ex - CLASES FUNCIONALES)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2011/33\" >33</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El pago de las Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio,\r\nNacimiento y Hogar Constituido se ajustará a lo dispuesto por las leyes\r\ny/o decretos dictados al respecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIONES DIVERSAS\r\n\r\na) Tareas de Rematador - Los funcionarios presupuestados que, por\r\nresolución del Directorio e intervención de los servicios\r\ncorrespondientes, deban desempeñar funciones de Rematador en las subastas\r\norganizadas por la División Crédito Social, percibirán un complemento\r\nmensual equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la Base de\r\nPrestaciones y Contribuciones. Este complemento les será abonado a los\r\nfuncionarios que hayan actuado en el transcurso del mes inmediato anterior\r\nal de liquidación.\r\nb) Semana móvil - Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en\r\nel régimen de semana móvil, percibirán una compensación mensual\r\nequivalente al 20% (veinte por ciento) de su sueldo básico y estarán\r\nsujetos a la reglamentación dictada al efecto.\r\n* El personal de la Unidad Estados Contables de la División Contaduría\r\nGeneral, que deba estar bajo este régimen para cumplir con las exigencias\r\nbancocentralistas, y solamente mientras éstas se mantengan, percibirá por\r\nexcepción la totalidad de la compensación mensual únicamente si desempeña\r\nfunciones los días sábados, domingos y feriados de la primera quincena de\r\ncada mes (mínimo cuatro días en total). Dicho complemento se abonará como\r\nmáximo a 7 (siete) funcionarios.\r\nLa compensación establecida en este literal no será incluida para el\r\ncálculo del horario extraordinario (artículo 10°).\r\nc) Compensación por horario nocturno - Los funcionarios que cumplan tareas\r\nen horario reglamentario nocturno, entre las 22.00 y las 6.00 horas del\r\ndía siguiente, percibirán una compensación mensual equivalente al 30%\r\n(treinta por ciento) del valor del Grado Escala Patrón Única que tengan\r\nasignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales.\r\nDicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe\r\ncorrespondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0, y se abonará a\r\nfuncionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2.\r\n* En el caso del personal del Centro de Monitoreo dicho complemento no\r\npodrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al\r\nGrado Escala Patrón 41.0, y se abonará a funcionarios hasta la categoría\r\nEjecutivo 1, requiriéndose para su pago la previa justificación por la\r\nmáxima jerarquía de la Oficina de Seguridad.\r\n* El personal que cumple funciones en la División Tecnología y Operaciones\r\ntendrá fijado el tope, por todo concepto, en el Grado 43.0 de la Escala\r\nPatrón Única, requiriéndose para su pago la previa justificación por el\r\njerarca máximo de dicha División.\r\nEsta compensación se abonará en forma proporcional a las horas trabajadas\r\ndentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por la\r\nreglamentación correspondiente.\r\nSi se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las\r\nexcepciones a esta norma, en cuanto a quienes pueden realizar horario\r\nnocturno, las mismas deberán ser autorizadas por la Gerencia General con\r\nla previa fundamentación del servicio correspondiente. En ningún caso el\r\ncomplemento puede superar el 30% (treinta por ciento) de los Grados Escala\r\nPatrón Única 36.0, 41.0 y 43.0 tal como se preceptúa precedentemente.\r\nPara quienes no cumplan total o parcialmente su horario reglamentario\r\nentre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, las horas extras que\r\npudieran hacer en ese período no generarán el complemento a que refiere el\r\npresente artículo.\r\nd) Soporte técnico continuo - Los funcionarios pertenecientes a la\r\nDivisión Tecnología y Operaciones, y a la Oficina de Seguridad que sean\r\ndesignados para cumplir tareas de soporte técnico continuo, percibirán\r\ncomo máximo una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por\r\nciento) del importe que determina el Grado Escala Patrón Única que\r\ncorresponda por su Nivel Técnico de función o sueldo básico para quienes\r\nno perciban dicho nivel, con ajuste a la reglamentación que el Directorio\r\ndicte al efecto. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por\r\nciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se\r\nabonará en forma proporcional a los días correspondientes a la asignación\r\nde tareas de soporte técnico continuo.\r\nLos funcionarios que perciban este complemento se entiende que se\r\nencuentran a la orden del Banco durante los días correspondientes a la\r\nasignación de tareas de soporte técnico continuo.\r\ne) Compensación especial - Los funcionarios egresados de los Cursos de\r\nFormación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla\r\nla Oficina Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual\r\ndel 15% (quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto,\r\nexcluyendo los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad. Esta\r\ncompensación no podrá ser inferior al 50% de la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones, ni superior al importe de la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia\r\n(artículo 26° de la Ley N° 15.903).\r\nf) Los funcionarios designados Secretarios del Consejo de Disciplina, que\r\ndeben desarrollar sus tareas conjuntamente con las asignadas en el área a\r\nla que pertenecen, regularán su retribución básica mensual por aplicación\r\ndel Grado Escala Patrón Única 46.0, siempre que su asignación presupuestal\r\nno sea superior. Esta partida cesará al dejar de prestar las funciones por\r\nla que fuera otorgada.\r\nh) El Directorio, previa reglamentación que dicte al efecto, podrá otorgar\r\nun complemento a quienes ocupando cargos de Escribano del Servicio\r\nNotarial del escalafón Técnico Profesional actúen como primera firma en\r\nlas actuaciones notariales en representación del Banco, equivalente a la\r\ndiferencia entre ell Grado Escala Patrón Única 50.0 y la retribución total\r\nque perciben. Dicho complemento podrá asignarse como máximo a 4 (cuatro)\r\nfuncionarios.\r\ni) Administración de Remates - Los funcionarios que actúen en la\r\nadministración de remates autorizados por el Departamento de Negocios\r\nRurales de la División Agropecuaria, percibirán una compensación por\r\nremate, equivalente a $ 2.544 en días hábiles y a $ 3.354 en días feriados\r\nde acuerdo a la reglamentación que a tales efectos dicte el Directorio.\r\nNo podrán percibir esta compensación aquellos funcionarios cuya\r\nretribución sea superior al grado 45.0 de la escala patrón única. Las\r\npartidas percibidas por esta compensación sumadas al sueldo no podrán\r\nsuperar el grado 46.0 de la escala patrón única. Esta compensación no será\r\nincluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido\r\nen el artículo 10°.\r\nj) El funcionario autorizado por la Oficina Coordinadora de Marketing y\r\nComunicación, para realizar todas las tareas inherentes al registro\r\nfotográfico de actividades que se desarrollen en el Banco percibirá un\r\nimporte equivalente a $ 1.500 (pesos uruguayos un mil quinientos) por\r\nevento. Esta compensación no será incluida para el cálculo del valor de la\r\nhora extraordinaria establecido en el artículo 10°.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2011/33\" >33</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  AGUINALDO - El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las\r\ndisposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por\r\nconcepto de aguinaldo (decimotercer sueldo), que será equivalente a la\r\nduodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de\r\nremuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de\r\ndiciembre de cada ejercicio.\r\nSerán aplicables a la presente partida, las reducciones establecidas en la\r\nreglamentación vigente para aquellos funcionarios que fueran sancionados\r\nen el período antes señalado.\r\nEl aporte personal a la Seguridad Social sobre la retribución establecida\r\nen este artículo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los\r\nconvenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de entrada en vigencia\r\ndel presente presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/9" 
 ,"textoArticulo" : "  PRIMA POR ANTIGÜEDAD - La partida mensual que debe liquidarse a los\r\nfuncionarios de la Institución por concepto de Prima por Antigüedad, se\r\ncalculará a razón de $ 101.oo por año de servicio público y a la\r\nreglamentación que se dicte al efecto.\r\nAl personal proveniente de la Banca Privada para el cómputo de los años de\r\nPrima por Antigüedad se considerará la fecha de ingreso a la actividad\r\nbancaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/10" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN POR HORAS EXTRAS - La retribución del valor unitario de cada\r\nhora extraordinaria de labor, en días hábiles, será equivalente a una vez\r\ny media el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre las\r\nretribuciones personales sujetas a montepío que percibe mensualmente el\r\nfuncionario, a excepción del aguinaldo, la asignación extraordinaria\r\nanual, partidas complementarias que se abonen en aplicación del artículo\r\n74° y aquellas partidas complementarias que no tengan relación directa con\r\nla hora extraordinaria o que explícitamente se establezca su no inclusión\r\nen estas normas.\r\nEn los días no hábiles, excepto para los comprendidos en el régimen del\r\nartículo 7° literal b) (régimen de semana móvil), dicho valor unitario\r\nserá equivalente al doble del valor de la hora de trabajo ordinario.\r\nEl régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas\r\ndiarias y de cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario de\r\neste Organismo. No obstante lo dispuesto precedentemente, el Directorio\r\npodrá autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del\r\npersonal extra necesario, a los efectos de no comprometer la realización\r\nde trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se\r\nconsidere imprescindible su ejecución.\r\nLos funcionarios que realicen tareas de secretaría y portería a la orden\r\nde los integrantes del Directorio, con un máximo de cinco funcionarios por\r\njerarca, podrán realizar un máximo de 80 (ochenta) horas extras mensuales\r\npor funcionario.\r\nEl trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros,\r\nno podrá exceder las ochenta horas extras mensuales, por funcionario,\r\nimputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con\r\ncargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en\r\nhoras extras no podrá superar las seis horas extras diarias.\r\nEl trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá\r\nser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo\r\ndel límite mensual establecido anteriormente.\r\nSólo podrán realizar horas extras en el caso del párrafo anterior aquellos\r\nfuncionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido\r\nnormalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos de\r\nlicencia por enfermedad.\r\nPara la realización de horas extras en días inhábiles el jerarca máximo de\r\nla División respectiva deberá solicitar autorización en forma previa y\r\nfundamentada, en cada ocasión en que sea necesaria su realización, ante la\r\nautoridad correspondiente.\r\nSalvo las excepciones que autorice el Directorio según lo establecido en\r\nesta norma, no podrán realizarse horas extras que superen cualquiera de\r\nlos límites establecidos en la presente disposición.\r\nSin perjuicio de los límites establecidos precedentemente, el importe que\r\nse pague por concepto de horas extras mensualmente sumado al resto de las\r\npartidas salariales que perciba el funcionario, no podrá superar el\r\nequivalente al grado 46.0. Por consiguiente la cantidad de horas extras\r\nmensuales a realizar por el funcionario deberá tener en cuenta\r\nindefectiblemente este límite. No estarán comprendidas en las partidas\r\nsalariales a considerar: las retroactividades (excepto las\r\ncorrespondientes a horas extras), el complemento por horario nocturno y la\r\npartida establecida en el artículo 7° literal b).\r\nLos funcionarios con nivel retributivo equivalente al gepu 46.0 o\r\nsuperior, se encuentran a la orden del Banco. Los funcionarios mientras\r\nestán a la orden no podrán realizar horas extras.\r\nLa realización de horas extras estará condicionada por lo establecido en\r\nla cláusula 4 del Convenio Colectivo de Trabajo de Banca Oficial suscrito\r\nel 19 de diciembre de 2007, en la medida que no afecte la operativa\r\nbancaria ni los pagos que realiza el Banco por cuenta de terceros.\r\nLos importes correspondientes al trabajo en régimen de horas extras\r\nfinanciado con recursos provenientes de terceros, se imputarán al objeto\r\n58.001 - \"Complemento por horas extras - Financiación Recursos de\r\nTerceros\", en la medida que dichos ingresos permitan cubrir el costo total\r\nque demanda la realización de dicho horario extraordinario.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2011/23\" >23</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2011/31\" >31</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2011/75\" >75</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2011/80\" >80</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2011/81\" >81</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2011/82\" >82</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2011/83\" >83</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/11" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal que sea designado en carácter de\r\npresupuestado, en el mismo cargo que venía desempeñándose como eventual,\r\nse fijará ubicándolo en el Grado Escala de la categoría correspondiente,\r\nteniendo en cuenta -al efecto- la antigüedad computada desde la fecha de\r\ningreso al cargo eventual.\r\nCuando la presupuestación se registre en un cargo distinto al que\r\nrevistaba como eventual, se le ubicará en el Grado Escala de la categoría\r\nque corresponda según lo preceptuado en el artículo siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Las contrataciones del personal eventual a sueldo se deberán efectuar\r\nteniendo en cuenta las presentes disposiciones, de manera que la\r\nretribución inicial asignada se ajuste a la escala prevista para el cargo\r\nen cuestión.\r\nDe efectuarse una contratación en un cargo no previsto en las escalas\r\nretributivas de estas normas, la adjudicación del Grado Escala Patrón\r\nÚnica tendrá carácter precario y no podrá consolidarse con su\r\npresupuestación, salvo que medie la autorización de la creación del cargo\r\ny escala correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.\r\nConsecuentemente, el funcionario que se encuentre comprendido en la\r\nsituación indicada anteriormente, que sea presupuestado en un cargo\r\ndiferente al que revistaba como eventual, no tendrá derecho a que se le\r\nreconozca la equivalencia retributiva asignada en el cargo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal que sea presupuestado o contratado en carácter de eventual a\r\nsueldo, que haya cumplido servicios a jornal en la misma función o en otra\r\nde mayor equivalencia retributiva, regulará su sueldo por la escala\r\naplicable, fijándosele el Grado Escala del Cargo teniendo en cuenta la\r\nantigüedad computada como tal, en forma ininterrumpida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/14" 
 ,"textoArticulo" : "  La retribución diaria que se abone al personal contratado en carácter de\r\njornalero, será equivalente a 1/25 avos del importe que determine el Grado\r\nEscala del Cargo inicial de la escala prevista para el mismo cargo\r\npresupuestado, establecido en estas disposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/15" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el Grado\r\nEscala del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría\r\ncorrespondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Asignación extraordinaria anual - El beneficio establecido por el\r\nartículo 30° del Estatuto del Funcionario del Banco, quedará supeditado al\r\ncumplimiento de las condicionantes impuestas por el mismo y por la\r\nreglamentación que se dicte al efecto. En caso de corresponder, se\r\ncalculará en base al sueldo vigente al mes de diciembre del ejercicio en\r\nque se generó, imputándose las erogaciones al Grupo 0- Servicios\r\nPersonales. Serán aplicables a la presente partida las reducciones\r\nestablecidas en la reglamentación vigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/17" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá modificar las denominaciones de los cargos contenidos\r\nen las presentes normas, o en las planillas que forman parte de este\r\npresupuesto, con el fin de adecuarlas al Estatuto del Funcionario aprobado\r\npor decreto del Poder Ejecutivo N° 147/99 y a la nueva estructura\r\nfuncional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/18" 
 ,"textoArticulo" : "  ADECUACIÓN DE LOS GRUPOS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO - El Directorio\r\npodrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0 - Servicios\r\nPersonales, con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en\r\nperíodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello se\r\ntendrán en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo - Nivel\r\nGeneral elaborado por el Instituto de Estadística, la disponibilidad\r\nfinanciera del Banco, así como las disposiciones que se acuerden en\r\nmateria salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de los\r\nBancos Oficiales y la Asociación de Bancarios del Uruguay.\r\nCada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de\r\nlos grupos de gastos e inversiones se realizará, en períodos acordes con\r\nlas disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada grupo\r\nque corresponda para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de\r\nforma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios\r\npromedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de\r\nlos aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice\r\nde Precios al Consumo - Nivel General y del tipo de cambio promedio para\r\ndicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunique.\r\nEl Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles,\r\ndeberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a\r\nefectos de emitir su informe. Obtenido el informe favorable, regirán las\r\npartidas adecuadas, y dentro de los 15 (quince) días subsiguientes se\r\ncomunicará al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2011/28\" >28</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2011/60\" >60</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2011/61\" >61</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" \r\nBORDER=0>, están estimadas a la cotización de $ 19,70 (pesos uruguayos diecinueve con setenta centésimos), valor de la divisa estadounidense correspondiente al período enero - junio 2010. Las asignaciones en moneda nacional<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" \r\nBORDER=0> están expresadas a precios de igual período. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2011/05/11/6\" target=\"_blank\">Nº 151/011</a> de \r\n02/05/2011.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Partidas No limitativas - No tendrán carácter limitativo las partidas\r\nautorizadas por concepto de: Tarjeta de Créditos (Objetos 299.008 y\r\n299.009), Gastos por Nuevos Proyectos (Objeto 299.011), Tarjeta Redbrou\r\n(Objeto 299.024), Gastos por transferencias de Créditos al Fideicomiso\r\n(Objeto 299.027); Contratación de Trabajos Externos (Objeto 299.700);\r\nTransferencias Corrientes al Gobierno Central (Objeto 515.000); Servicio\r\nde Deuda - Amortizaciones (Objeto 830.000) y todas las comprendidas en el\r\nsubgrupo 26 - Tributos, Seguros y comisiones; en el Grupo 6 - Intereses y\r\notros gastos de la deuda; y en el subgrupo 71 - Sentencias Judiciales y\r\nAcontecimientos Imprevistos.\r\nCuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean\r\nincrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2011/29\" >29</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/21" 
 ,"textoArticulo" : "  DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES - Las trasposiciones de\r\ncréditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de\r\ndiciembre de cada ejercicio.\r\nLas trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\na) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su\r\nposterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas de la República.\r\nb) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior\r\ncomunicación al Tribunal de Cuentas de la República.\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes\r\nlimitaciones:\r\na) Los correspondientes al Grupo 0 - \"Servicios Personales\" no se podrán\r\ntrasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición\r\nexpresa.\r\nb) Dentro del Grupo 0 - \"Servicios Personales\", podrán trasponerse entre\r\nsí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y\r\n03, hasta el límite del crédito disponible y no comprometido.\r\nc) Los objetos de los Grupos 5 - \"Transferencias\", 6 - \"Intereses y otros\r\nGastos de Deuda\", y 8 - \"Aplicaciones Financieras\", no podrán utilizarse\r\npara trasposiciones.\r\nd) El Grupo 7 \"Gastos no Clasificados\", no podrá recibir trasposiciones.\r\ne) Los créditos destinados para compra de suministros a organismos y/o\r\ndependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal\r\ny otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas\r\nestatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.\r\nf) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas\r\nni recibir trasposiciones.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2011/73\" >73</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2011/79\" >79</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto N°\r\n342/997 del 17/9/1997 y modificativos, excepto lo concerniente a\r\ntrasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre\r\nsubproyectos y grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones\r\nentre componente nacional e importado, que sólo requerirá la autorización\r\ndel jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días\r\nsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual\r\nplazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Complemento por Docencia - Los funcionarios acreditados formalmente como\r\ncapacitadores, percibirán un Complemento por Docencia equivalente a $ 282\r\npor hora efectiva de dictado de curso cuando el mismo sea dictado fuera\r\ndel horario reglamentario de trabajo.\r\nEl desempeño de la función del capacitador no implicará vínculo funcional\r\ncon el área especializada de la División Gestión Humana, teniendo carácter\r\ntransitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente por las\r\nhoras que éste requiera, las que no podrán retribuirse, además, con\r\nCompensación por Horas Extras establecida en el artículo 10° de estas\r\ndisposiciones.\r\nEste complemento comprenderá difusión, dictado de cursos no especializados\r\ny especializados.\r\nLas imputaciones emergentes del pago de este complemento serán efectuadas\r\ncon débito al objeto 42.026 - \"Complemento por Docencia\", autorizado en el\r\nGrupo 0 - Servicios Personales.\r\nLa asignación de cursos a capacitadores, horas a dictar, así como las\r\ndemás condiciones inherentes a aquéllos, serán determinados por la\r\nreglamentación que se dicte al efecto y a lo que establezcan los planes de\r\ncapacitación correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, las\r\nincorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones\r\nde asignaciones entre proyectos de distintos programas y las\r\nmodificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas\r\npor el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la eliminación de las vacantes generadas se atenderá a lo dispuesto\r\nen los convenios salariales vigentes y a las instrucciones que imparta la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto en lo que sea conciliable con los\r\nprimeros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/26" 
 ,"textoArticulo" : "  De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales\r\naplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios\r\nsiguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de la\r\nprórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto, asimismo se\r\ncontinuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del primero\r\nde enero de 2011 salvo disposición específica en contrario. Sin perjuicio\r\nde ello, cuando se tratare de su aplicación a través de disposiciones\r\nreglamentarias personalizadas, tendrán vigencia a partir de la fecha\r\nestablecida en la correspondiente Resolución de Directorio, o en su\r\ndefecto, desde la fecha en que se adopte la misma, siempre que éstas sean\r\nposteriores a la de aprobación del presente presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Compensación Zonal - Las partidas por concepto de Compensación Zonal que\r\nfigura en el Grupo 0 - Retribuciones de Servicios Personales - Subgrupo 04\r\n- \"Retribuciones Complementarias\" - Objeto 042.033 \"Compensación Zonal\"\r\ncreadas por Resolución de Directorio de fecha 15/1/1992 no serán ajustadas\r\npor el artículo 18° de estas disposiciones, sin perjuicio de lo que se\r\nestablezca en los convenios colectivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Contratación trabajos externos - El crédito presupuestal autorizado\r\ndentro del objeto 299.700 - \"Contratación de Trabajos Externos\" tendrá por\r\nfinalidad atender erogaciones originadas por sustitución de trabajos\r\nactuales del BROU, y podrá utilizarse con la debida fundamentación y\r\nprevia autorización del Directorio. No obstante su carácter no limitativo,\r\nsu monto total utilizado no podrá superar el 80% del importe abonado por\r\nlos conceptos que sustituye la contratación externa.\r\nLos ajustes que se originen por su utilización deberán ser comunicados a\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20° de estas normas,\r\ndetallando los mismos con su justificación técnica y económica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/30" 
 ,"textoArticulo" : "  PRESTACIONES SOCIALES - El personal activo del Banco será contribuyente\r\ndel Fondo Nacional de Salud, de acuerdo a lo dispuesto por la ley N°\r\n18.211. El Banco reintegrará los gastos de asistencia médica de sus\r\nfuncionarios, ex funcionarios y familiares de estos dos grupos, no\r\ncubiertos por el Fondo Nacional de Recursos, de conformidad con lo\r\nexpresado en el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito el 19 de diciembre\r\nde 2007, modificativos y complementarios, según el siguiente detalle:\r\n-  A los pasivos ex funcionarios no comprendidos en el Sistema Nacional\r\n   Integrado de Salud y a los pasantes y becarios: $ 1.006 (pesos\r\n   uruguayos un mil seis), importe que se actualizará en la misma\r\n   oportunidad e igual porcentaje que el Poder Ejecutivo establezca para\r\n   la cuota mutual;\r\n-  A los funcionarios presupuestados y contratados (contratos de\r\n   función pública y contratos decreto 352/03): $ 230 (pesos uruguayos\r\n   doscientos treinta),\r\n-  A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente,\r\n   comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud) de los pasivos\r\n   ex funcionarios, de los funcionarios presupuestados y contratados\r\n   (contratos de función pública y contratos decreto 352/03): $ 730 (pesos\r\n   uruguayos setecientos treinta),\r\n-  A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente) no\r\n   comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud de los pasivos\r\n   ex funcionarios, de los funcionarios presupuestados y contratados\r\n   (contratos de función pública y contratos decreto 352/03): $ 1.528\r\n   (pesos uruguayos un mil quinientos veintiocho).\r\nEstos importes se actualizarán en el mes de enero de cada año según la\r\nvariación del Índice de Precios del Consumo - Cuidados Médicos y\r\nConservación de la Salud en los doce meses anteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/31" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio por decisión fundada podrá autorizar la realización de un\r\nevento específico, extraordinario, no permanente, no negocial ni bancario,\r\ncomprendido dentro de actividades culturales, sociales y de\r\nresponsabilidad social en cada oportunidad que lo considere necesario. La\r\nparticipación de los funcionarios en la referida actividad habilitará la\r\npercepción de una gratificación especial para dicha actividad por un\r\nimporte diario de hasta $ 1.550 (pesos uruguayos un mil quinientos\r\ncincuenta) por funcionario. El importe de la partida sumada a todas las\r\nretribuciones que perciba el funcionario en el mes que realizó la\r\nactividad, no podrá superar la remuneración equivalente al Grado Escala\r\nPatrón Única 46.0. Esta compensación no será incluida para el cálculo del\r\nvalor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/32" 
 ,"textoArticulo" : "  En forma complementaria a las presentes normas, el Banco deberá cumplir\r\ncon las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo en materia de control\r\ny restricción de gastos y retribuciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que ingresen mediante concurso a la categoría Auxiliar 2\r\ndel escalafón administrativo y que provengan del escalafón Servicios\r\nAuxiliares se les tomará para el cálculo de los conceptos establecidos en\r\nlos artículos 5° literales a), b) y e) y 7° literales b), c) y d), el\r\nsueldo básico más la diferencia, en caso de existir, entre el sueldo\r\nbásico que percibían en la situación anterior a la designación y el que\r\nperciben como consecuencia de esta última.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/34" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco podrá disponer la incorporación de hasta 150 nuevos funcionarios\r\nen el marco de las disposiciones legales vigentes. Una vez cumplidos los\r\nrequisitos exigidos por la normativa y formalizados los nuevos ingresos,\r\nel financiamiento de los mismos será con cargo al objeto 11.000 \"Sueldos\r\nbásicos cargos presupuestados\". Además podrá disponer el ingreso de hasta\r\n7 funcionarios con capacidades diferentes cuyo financiamiento será con\r\ncargo al objeto 094.001 \"Reserva para Discapacitados - ley 17.296 art.\r\n9°\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/35" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco podrá disponer la incorporación de hasta 10 personas en el\r\nrégimen de pasantes o becarios en el marco de la ley 17.296 y\r\nmodificativas. Una vez cumplidos los requisitos exigidos por la normativa,\r\nel financiamiento de los ingresos será con cargo al objeto 057.000 -\r\n\"Becas ley 17.296 art. 621°\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/36" 
 ,"textoArticulo" : "  En el Plan Anual de Inversiones se incluye el Proyecto 200 - \"Fundación\r\nBanco República\" cuyo objetivo es fomentar, apoyar y difundir actividades\r\ninstitucionales, culturales y sociales; con el fin de canalizar las\r\nactividades comunitarias que realiza la Institución en el marco de una\r\npolítica de responsabilidad social, haciendo especial énfasis en el\r\nfortalecimiento de los lazos de la Institución con la sociedad. El mismo\r\ncontiene las partidas presupuestales para su creación e implementación. El\r\nDirectorio queda facultado para autorizar la ejecución de los diferentes\r\nGrupos que componen dicho Proyecto, en función de las obligaciones y de\r\nlas necesidades operativas para el desarrollo integral de la Fundación.\r\n\r\nDISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA ANTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL\r\n26/5/99\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/37" 
 ,"textoArticulo" : "  Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal\r\nsujetas a Montepío, el cual se adecua en lo pertinente a las disposiciones\r\ndel Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder Ejecutivo del\r\n8/10/1954 y sus modificativas, hasta tanto se culminen la migración a\r\ncargos definitivos y el proceso de concursos que actualmente se están\r\nrealizando, a consecuencia de la entrada en vigencia del nuevo Estatuto\r\ndel Funcionario aprobado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha\r\n26/5/1999.\r\nQuedan comprendidos dentro de las clases de Administración y de Servicios\r\nel personal proveniente del Banco La Caja Obrera, ingresados al Banco\r\nsegún las leyes 16.002 y 16.127, de acuerdo al Convenio firmado el\r\n29/11/2001 por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de\r\nEmpleados Bancarios del Uruguay, y a su Acta de Interpretación del\r\n25/4/2002, quienes pasaron a integrar el núcleo funcional a partir del\r\n1/12/2001.\r\n\r\nA) CLASE DE ADMINISTRACIÓN\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/38" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la DÉCIMA categoría (Contador de Billetes), percibirá\r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Única:\r\n\r\n                         ESCALA 2\r\nGRADO EN     GRADO ESCALA   GRADO EN LA  GRADO ESCALA\r\nLA ESCALA    PATRÓN ÚNICA   ESCALA DEL   PATRÓN ÚNICA\r\nDEL CARGO                      CARGO\r\nIngreso            5            15            20\r\n1                  6            16            21\r\n2                  7            17            22\r\n3                  8            18            23\r\n4                  9            19            24\r\n5                 10            20            25\r\n6                 11            21            26\r\n7                 12            22            27\r\n8                 13            23            28\r\n9                 14            24            29\r\n10                15            25            30\r\n11                16            26            31\r\n12                17            27            32\r\n13                18            28            33\r\n14                19            - -           - -\r\n\r\nLa remuneración del cargo comprendido en esta escala se regulará\r\ncomputando la antigüedad total en la categoría.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/39" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la NOVENA categoría, percibirá remuneración mensual con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:\r\n\r\n                                ESCALA 4\r\nGRADO EN     GRADO ESCALA   GRADO EN LA  GRADO ESCALA\r\nLA ESCALA    PATRÓN ÚNICA   ESCALA DEL   PATRÓN ÚNICA\r\nDEL CARGO                      CARGO\r\nIngreso           5              20           25\r\n1                 6              21           26\r\n2                 7              22           27\r\n3                 8              23           28\r\n4                 9              24           29\r\n5                10              25           30\r\n6                11              26           32\r\n7                12              27           34\r\n8                13              28           35\r\n9                14              29           36\r\n10               15              30           38\r\n11               16              31           39\r\n12               17              32           40\r\n13               18              33           41\r\n14               19              34           42\r\n15               20              35           43\r\n16               21              36           44\r\n17               22              37           45\r\n18               23              38           46\r\n19               24             - -          - -\r\n\r\nCuando al personal comprendido entre la OCTAVA y la CUARTA categorías\r\ninclusive, le correspondiere por aplicación de los artículos 40° y 41° una\r\nremuneración mensual inferior a la que resultare de su antigüedad con\r\najuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por\r\naplicación de ésta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/40" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de OCTAVA categoría, percibirá remuneración mensual con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:\r\n\r\n         ESCALA 5\r\nGRADO EN LA    GRADO ESCALA\r\nESCALA DEL\r\nCARGO          PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso             15\r\n1                   16\r\n2                   17\r\n3                   18\r\n4                   19\r\n5                   20\r\n6                   21\r\n7                   22\r\n8                   23\r\n9                   24\r\n10                  25\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/41" 
 ,"textoArticulo" : "  El sueldo básico del personal administrativo comprendido entre las\r\ncategorías SEXTA y PRIMERA, inclusive, estará regulado por los grados de\r\nla Escala Patrón Única que se indican a continuación:\r\n\r\nCATEGORÍA               ESCALA    GRADO ESCALA   CATEGORÍA   ESCALA GRADO\r\n                                                  ESCALA\r\n                                  PATRÓN ÚNICA               PATRÓN ÚNICA\r\n6ta. (ingreso anterior al\r\n27/3/2006)                  7           32          - -          - -\r\n6ta. (ingreso a partir del\r\n27/3/06) y 7ma.             6           30          3ra.     10     46\r\n5ta.                        8           36          2da.     11     50\r\n4ta.                        9           41          1ra.     12     55\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/42" 
 ,"textoArticulo" : "  Disposiciones complementarias para la clase de Administración:\r\n\r\na) Los funcionarios que posean título universitario de\r\nAnalista-Programador, que sean designados formalmente para desempeñar las\r\nfunciones inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como\r\nretribución mensual total la equivalente al Nivel Técnico de Función N° 5\r\nestablecido en el artículo 59° de estas disposiciones.\r\nSe abonará por complemento por especialización la diferencia entre la suma\r\nde todas las retribuciones reguladas por estas normas que perciba el\r\nfuncionario con excepción de las que se mencionarán en el inciso\r\nsiguiente, y la cantidad que corresponde al Nivel Técnico de Función N° 5.\r\nA tales efectos, y de corresponder su cobro, no se incluirán las\r\nsiguientes partidas: Prima por Antigüedad, complementos por Horario\r\nNocturno, por Horas Extras, por Operación y Control de Autómatas\r\nBancarios, por Semana Móvil, por Soporte Técnico Continuo, por Curso de\r\nFormación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública y por Docencia.\r\nLo dispuesto en este literal sólo será aplicable a las situaciones\r\nexistentes al 31/12/1993, por lo cual no podrán efectuarse nuevas\r\nincorporaciones a este régimen, con posterioridad al 1/1/1994.\r\nb) El funcionario que se desempeñe como operador de la Terminal de la\r\nPresidencia de la República percibirá un complemento mensual de $ 2.268.\r\nEl presente literal no se aplica para las situaciones generadas con\r\nposterioridad al 1/1/2006.\r\nc) Los funcionarios que desempeñan tareas en la Terminal del Banco Central\r\ndel Uruguay percibirán el siguiente complemento mensual:\r\n- operador             $ 2.268\r\n- operador adjunto     $ 2.061.\r\nSe abonará como máximo a un operador y a tres operadores adjuntos. Este\r\nliteral no se aplica a las situaciones generadas con posterioridad al\r\n1/1/2006.\r\n\r\nB) CLASE TÉCNICO\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/43" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal comprendido dentro de esta clase, se\r\nregulará en función de la estructura aprobada por las resoluciones del\r\nDirectorio de fechas 15/1/1992, 13/1/1993 y 3/3/1993, en concordancia con\r\nlos criterios emergentes de las disposiciones que se acuerden en materia\r\nsalarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del\r\npresente presupuesto, sin perjuicio de las modificaciones que surjan de la\r\naplicación de la nueva estructura organizacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/44" 
 ,"textoArticulo" : "  Funcionarios ingresados a la clase Técnico hasta el 13/1/1993 inclusive.\r\n\r\nCATEGORÍA                                              ESCALA     GRADO\r\n                                                                  ESCALA\r\n                                                                  PATRÓN\r\n                                                                  ÚNICA\r\n\r\nCATEGORÍA PROFESIONAL \"B\"\r\nCargos: Odontólogo e Inspector Controlador de Comercio\r\nExterior.                                                 10       46\r\n\r\nCATEGORÍA PROFESIONAL \"A\"\r\nCargos: Abogado, Escribano, Contador, Arquitecto,\r\nAgrimensor, Ingeniero Agrónomo Zonal, Ingeniero\r\nIndustrial, Médico, Médico Veterinario,\r\nOdontólogo, Inspector Controlador de Comercio\r\nExterior y Primer Odontólogo.                             11       50\r\n\r\nCargo: Ingeniero Agrónomo Regional.                       17       51\r\n\r\nCATEGORÍA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL\r\nCargo: Contador Segundo Jefe                              12       55\r\n\r\nCATEGORÍA JEFE PROFESIONAL\r\nCargo: Contador Jefe                                      13       59\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/45" 
 ,"textoArticulo" : "  Funcionarios ingresados a la clase Técnico con posterioridad al\r\n13/1/1993.\r\n\r\nA) Profesiones Universitarias de cursos superiores, vinculadas\r\ndirectamente a la actividad del Banco.\r\n\r\nCATEGORÍA                                              ESCALA     GRADO\r\n                                                                  ESCALA\r\n                                                                  PATRÓN\r\n                                                                  ÚNICA\r\n\r\nCATEGORÍA PROFESIONAL \"B\"\r\nCargos: Abogado, Escribano y Contador                    10         46\r\n\r\nCATEGORÍA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL\r\nCargo: Abogado Asesor                                    12        55\r\n\r\nB) Profesiones Universitarias de cursos superiores,\r\nno vinculadas directamente a la actividad del Banco.\r\n\r\nCATEGORÍA                                              ESCALA     GRADO\r\n                                                                  ESCALA\r\n                                                                  PATRÓN\r\n                                                                  ÚNICA\r\n\r\nCATEGORÍA PROFESIONAL \"B\"\r\nCargos: Ingeniero Agrónomo Zonal, Ingeniero de\r\nSistemas o Ingeniero en Informática, Ingeniero\r\nIndustrial, Médico Veterinario, Odontólogo e\r\nInspector Controlador Comercio Exterior.                 72         45\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/46" 
 ,"textoArticulo" : "  Otras profesiones:\r\n\r\nComprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social, Técnico en\r\nComunicación y Técnico en Estadísticas.\r\nSus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan a\r\ncontinuación:\r\na) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional\r\nuniversitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la\r\nEscala Patrón Única:\r\n\r\n                           ESCALA 70\r\nGRADO EN LA         GRADO ESCALA     GRADO EN LA        GRADO ESCALA\r\nESCALA DEL CARGO    PATRÓN ÚNICA     ESCALA DEL CARGO   PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso                  36                 6               42\r\n1                        37                 7               43\r\n2                        38                 8               44\r\n3                        39                 9               45\r\n4                        40                 10              46\r\n5                        41                 - -             - -\r\n\r\nb) La remuneración de los cargos de Técnico en Comunicación, Asistente\r\nSocial y Técnico en Estadísticas, se regulará con ajuste a los grados que\r\nse indican de la Escala Patrón Única:\r\n\r\n                                 ESCALA 20            ESCALA 21\r\n                                 Técnico en           Asistente Social y\r\n                                 Comunicación         Técnico en\r\n                                                      Estadísticas\r\nGRADO EN LA ESCALA   GRADO ESCALA              GRADO ESCALA\r\nDEL CARGO            PATRÓN ÚNICA              PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso                   23                        33\r\n1                         24                        34\r\n2                         25                        35\r\n3                         26                        36\r\n4                         27                        37\r\n5                         28                        38\r\n6                         29                        39\r\n7                         30                        40\r\n8                         31                        41\r\n9                         32                        42\r\n10                        33                        43\r\n11                        34                        44\r\n12                        35                        45\r\n13                        36                        - -\r\n14                        37                        - -\r\n15                        38                        - -\r\n16                        39                        - -\r\n17                        40                        - -\r\n18                        41                        - -\r\n\r\nC) CLASE SEMITÉCNICO\r\n " 
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   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/47" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la clase Semitécnico se dividirá en tres grupos\r\nfuncionales, que se establecen seguidamente:\r\na) Personal Especializado;\r\nb) Auxiliares de Técnicos; y\r\nc) Auxiliares de Administrativos.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/48" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal especializado percibirá sus remuneraciones mensuales, con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:\r\nI - Tasador de Alhajas\r\n\r\n                             ESCALA 25\r\nGRADO EN LA ESCALA DEL CARGO         GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso                                           23\r\n1                                                 24\r\n2                                                 25\r\n3                                                 26\r\n4                                                 27\r\n5                                                 28\r\n6                                                 29\r\n7                                                 31\r\n8                                                 32\r\n9                                                 33\r\n10                                                34\r\n11                                                35\r\n12                                                36\r\n\r\nTasador de Metales Preciosos, Monedas de Oro y Plata, y Relojes\r\n\r\n                               ESCALA 24\r\nGRADO EN LA          GRADO ESCALA     GRADO EN LA        GRADO ESCALA\r\nESCALA DEL CARGO     PATRÓN ÚNICA     ESCALA DEL GRADO   PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso              15               9                  24\r\n1                    16               10                 25\r\n2                    17               11                 26\r\n3                    18               12                 27\r\n4                    19               13                 28\r\n5                    20               14                 29\r\n6                    21               15                 30\r\n7                    22               16                 31\r\n8                    23               17                 32\r\n\r\nII - Inspector de Crédito Industrial\r\n\r\n                           ESCALA 29\r\nGRADO EN LA ESCALA DEL CARGO     GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso                          29\r\n1                                30\r\n2                                31\r\n3                                32\r\n4                                33\r\n5                                34\r\n6                                35\r\n7                                36\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/49" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Auxiliares de Técnicos percibirán sus remuneraciones, con ajuste a\r\nlos grados que se indican de la Escala Patrón Única:\r\n\r\nI - Ayudante de Ingeniero Agrónomo, Ayudante de Arquitecto, Técnico\r\nConstructor, Técnico Instalador Electricista:\r\n\r\n                          ESCALA 29\r\nGRADO EN LA ESCALA DEL CARGO     GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso                          29\r\n1                                30\r\n2                                31\r\n3                                32\r\n4                                33\r\n5                                34\r\n6                                35\r\n7                                36\r\n\r\nII - Encargado Técnico Instalador Electricista, Jefe Taller de Electrónica\r\n\r\n                           ESCALA 9\r\nGRADO EN LA ESCALA DEL CARGO     GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\n\r\nEncargado Técnico Instalador\r\nElectricista y Jefe Taller\r\nde Electrónica                   41\r\n\r\nIII - Foguista, Dibujante\r\n\r\n                              ESCALA 28\r\nGRADO EN LA          GRADO ESCALA     GRADO EN LA          GRADO ESCALA\r\nESCALA DEL CARGO     PATRÓN ÚNICA     ESCALA DEL CARGO     PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso              10               10                   20\r\n1                    11               11                   21\r\n2                    12               12                   22\r\n3                    13               13                   23\r\n4                    14               14                   24\r\n5                    15               15                   25\r\n6                    16               16                   26\r\n7                    17               17                   27\r\n8                    18               18                   28\r\n9                    19               - -                  - -\r\n\r\nIV - Encargado de Operación y Mantenimiento del Sistema de Aire\r\nAcondicionado\r\n\r\n                              ESCALA 32\r\nGRADO EN LA          GRADO ESCALA     GRADO EN LA          GRADO ESCALA\r\nESCALA DEL CARGO     PATRÓN ÚNICA     ESCALA DEL CARGO     PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso              33               5                    38\r\n1                    34               6                    39\r\n2                    35               7                    40\r\n3                    36               8                    41\r\n4                    37               - -                   - -\r\n\r\nV - Asistente de Odontólogo, Enfermero, Primer Enfermero, Jefe de\r\nExpedidores, Jefe Conductor de Valores, Encargado Talleres Heliográficos y\r\nFotocopiadoras\r\n\r\n                  ESCALA 31              ESCALA 82     ESCALA 83\r\n                Asistente de Odontólogo  Primer     Jefe Expedidores,                                        \r\n                    y Enfermero          Enfermero  Jefe Conductor  \r\n                                                      Valores, \r\n                                                 Enc. Taller Heliog. y    \r\n                                                        Fotoc\r\nGRADO EN LA ESCALA   GRADO\r\nDEL CARGO            ESCALA PATRÓN  GRADO ESCALA    GRADO ESCALA\r\n                     ÚNICA          PATRÓN ÚNICA    PATRÓN ÚNICA\r\n                                                     \r\nIngreso              16             33              38\r\n1                    17             - -             - -\r\n2                    18             - -             - -\r\n3                    19             - -             - -\r\n4                    20             - -             - -\r\n5                    21             - -             - -\r\n6                    22             - -             - -\r\n7                    23             - -             - -\r\n8                    24             - -             - -\r\n9                    25             - -             - -\r\n10                   26             - -             - -\r\n11                   27             - -             - -\r\n12                   28             - -             - -\r\n13                   29             - -             - -\r\n14                   30             - -             - -\r\n15                   31             - -             - -\r\n16                   31             - -             - -\r\n\r\nVI - Ayudante de Radiotécnico\r\n\r\n                  ESCALA 6\r\nCARGO                      GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\nAyudante de Radiotécnico     30\r\n\r\nVII - Servicio de Mantenimiento de Equipos de Apoyo a la División\r\nTecnología y Operaciones\r\nAyudante - Subjefe\r\n\r\n                             ESCALA 28    ESCALA 7\r\n                             Ayudante     Subjefe\r\n\r\nGRADO EN LA ESCALA         GRADO ESCALA      GRADO\r\nDEL CARGO                  PATRÓN ÚNICA  ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso                    10            32\r\n1                          11            - -\r\n2                          12            - -\r\n3                          13            - -\r\n4                          14            - -\r\n5                          15            - -    \r\n6                          16            - -\r\n7                          17            - -\r\n8                          18            - -\r\n9                          19            - -\r\n10                         20            - -\r\n11                         21            - -\r\n12                         22            - -\r\n13                         23            - -\r\n14                         24            - -\r\n15                         25            - -\r\n16                         26            - -\r\n17                         27            - -\r\n18                         28            - -\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2011/51\" >51</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "50" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 50" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/50" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Auxiliares de Administrativos percibirán sus remuneraciones, con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:\r\n\r\nI - Ayudante, Ayudante de Taller Heliográfico y Fotocopias, Ayudante de\r\nPréstamos Pignoraticios, Ayudante de Microfilmación, Conductor de Valores\r\n\r\n                            ESCALA 37\r\nGRADO EN LA          GRADO ESCALA     GRADO EN LA          GRADO ESCALA\r\nESCALA DEL CARGO     PATRÓN ÚNICA     ESCALA DEL CARGO     PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso              9.0              15                   20.3\r\n1                    10.0             16                   21.2\r\n2                    12.0             17                   22.1\r\n3                    12.2             18                   23.0\r\n4                    13.0             19                   23.3\r\n5                    13.2             20                   24.2\r\n6                    14.0             21                   25.1\r\n7                    14.2             22                   26.0\r\n8                    15.2             23                   27.0\r\n9                    16.1             24                   28.0\r\n10                   17.0             25                   29.0\r\n11                   17.3             26                   30.0\r\n12                   18.2             27                   31.0\r\n13                   19.1             28                   32.0\r\n14                   20.0             - -                  - -\r\n\r\nEncargado de Ayudantes de Préstamos Pignoraticios, Subjefe de Conductor de\r\nValores, Subjefe de Expedidores, Subencargado de Taller Heliográfico y\r\nFotocopias\r\n\r\n                             ESCALA 82\r\nGRADO ESCALA DEL CARGO                   GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\nEncargado de Ayudantes de Préstamos\r\nPignoraticios, Subjefe de Conductor de\r\nValores, Subjefe de Expedidores y\r\nSubencargado de Taller Heliográfico y\r\nFotocopias                               33\r\n\r\nII - Guía de Museo\r\n\r\n                               ESCALA 28\r\nGRADO EN LA          GRADO ESCALA     GRADO EN LA          GRADO ESCALA\r\nESCALA DEL CARGO     PATRÓN ÚNICA     ESCALA DEL CARGO     PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso              10               10                   20\r\n1                    11               11                   21\r\n2                    12               12                   22\r\n3                    13               13                   23\r\n4                    14               14                   24\r\n5                    15               15                   25\r\n6                    16               16                   26\r\n7                    17               17                   27\r\n8                    18               18                   28\r\n9                    19               - -                  - -\r\n\r\nIII - Asistente de Administrativos\r\n\r\n                          ESCALA 25\r\nGRADO EN LA ESCALA DEL CARGO     GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso                          23\r\n1                                24\r\n2                                25\r\n3                                26\r\n4                                27\r\n5                                28\r\n6                                29\r\n7                                31\r\n8                                32\r\n9                                33\r\n10                               34\r\n11                               35\r\n12                               36\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2011/51\" >51</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2011/55\" >55</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "51" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 51" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/51" 
 ,"textoArticulo" : "  Los años o Grados en la Escala del Cargo del personal Semitécnico, se\r\ndeterminarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que\r\nintegren el grupo de la escala, excepto los cargos de Ayudantes y\r\nConductor de Valores (apartado VII del artículo 49° y apartado I del\r\nartículo 50°), donde se tomará la antigüedad total en la Institución, no\r\nconsiderándose a estos efectos los años de servicio en el cargo de\r\nMeritorio o Mensajero.\r\n\r\nD) CLASE DE SERVICIO\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2011/55\" >55</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2011/62\" >62</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 52" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/52" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de QUINTA categoría del escalafón de Capital percibirá\r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Única:\r\n\r\n                               ESCALA 38\r\nGRADO EN LA          GRADO ESCALA     GRADO EN LA          GRADO ESCALA\r\nESCALA DEL CARGO     PATRÓN ÚNICA     ESCALA DEL CARGO     PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso              1.0              18                   16.2\r\n1                    2.0              19                   17.0\r\n2                    4.0              20                   17.2\r\n3                    6.0              21                   18.0\r\n4                    8.0              22                   18.2\r\n5                    10.0             23                   19.0\r\n6                    10.2             24                   19.2\r\n7                    11.0             25                   20.0\r\n8                    11.2             26                   21.1\r\n9                    12.0             27                   21.2\r\n10                   12.2             28                   21.3\r\n11                   13.0             29                   22.0\r\n12                   13.2             30                   22.1\r\n13                   14.0             31                   22.2\r\n14                   14.2             32                   22.3\r\n15                   15.0             33                   23.0\r\n16                   15.2             34                   23.1\r\n17                   16.0             35                   23.2\r\n\r\nCuando por aplicación del artículo 54°, el personal comprendido en la\r\nCUARTA categoría del escalafón de Capital, le correspondiere una\r\nremuneración inferior a la resultante de aplicar la escala de este\r\nartículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.\r\nPara aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la\r\nInstitución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia,\r\nexceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "53" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 53" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/53" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de la QUINTA categoría que se desempeñen en forma\r\nefectiva en las Sucursales de la Institución, regularán sus retribuciones\r\npor aplicación de la escala contenida en este artículo.\r\n\r\n                             ESCALA 39\r\nGRADO EN LA   GRADO         GRADO EN LA ESCALA     GRADO                          ESCALA      ESCALA PATRÓN    DEL CARGO          ESCALA PATRÓN ÚNICA                                                           \r\nDEL CARGO     ÚNICA                \r\n                             \r\nIngreso            4.0           18                   17.2\r\n1                  6.0           19                   18.0\r\n2                  8.0           20                   18.2\r\n3                  10.0          21                   19.0\r\n4                  10.2          22                   19.2\r\n5                  11.0          23                   20.0\r\n6                  11.2          24                   21.1\r\n7                  12.0          25                   21.2\r\n8                  12.2          26                   21.3\r\n9                  13.0          27                   22.0\r\n10                 13.2          28                   22.1\r\n11                 14.0          29                   22.2\r\n12                 14.2          30                   22.3\r\n13                 15.0          31                   23.0\r\n14                 15.2          32                   23.1\r\n15                 16.0          33                   23.2\r\n16                 16.2          34                   24.0\r\n17                 17.0          35                   24.2\r\n\r\nPara aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la\r\nInstitución o el Grado en la Escala del Cargo, según su conveniencia,\r\nexceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "54" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 54" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/54" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de las categorías CUARTA a PRIMERA inclusive, percibirá\r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Única:\r\n\r\n                     ESCALAFÓN                ESCALAFÓN DE\r\n                     DE CAPITAL               SUCURSALES\r\nCATEGORÍA   ESCALA   GRADO ESCALA   ESCALA    GRADO ESCALA                       \r\n                     PATRÓN ÚNICA             PATRÓN ÚNICA\r\n                    \r\n4ta.        41       23            86         25\r\n3ra.        42       26            43         30\r\n2da.        43       30                       31\r\n1ra. \"A\"     7       32                       - -\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "55" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 55" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/55" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de Ayudante\r\no de Ayudante de Préstamos Pignoraticios y Conductor de Valores (Apartado\r\nI del artículo 50°), percibirá como complemento la diferencia entre su\r\nsueldo y el que le hubiere correspondido en el caso que hubiere sido\r\ndesignado en el cargo que ocupa interinamente de acuerdo al artículo 51°.\r\n\r\nE) CLASE MAESTRANZA\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "56" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 56" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/56" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la CUARTA categoría percibirá remuneración mensual con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:\r\n\r\n                           ESCALA 38\r\nGRADO EN LA          GRADO ESCALA     GRADO EN LA          GRADO ESCALA\r\nESCALA DEL CARGO     PATRÓN ÚNICA     ESCALA DEL CARGO     PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso              1.0              18                   16.2\r\n1                    2.0              19                   17.0\r\n2                    4.0              20                   17.2\r\n3                    6.0              21                   18.0\r\n4                    8.0              22                   18.2\r\n5                    10.0             23                   19.0\r\n6                    10.2             24                   19.2\r\n7                    11.0             25                   20.0\r\n8                    11.2             26                   21.1\r\n9                    12.0             27                   21.2\r\n10                   12.2             28                   21.3\r\n11                   13.0             29                   22.0\r\n12                   13.2             30                   22.1\r\n13                   14.0             31                   22.2\r\n14                   14.2             32                   22.3\r\n15                   15.0             33                   23.0\r\n16                   15.2             34                   23.1\r\n17                   16.0             35                   23.2\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "57" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 57" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/57" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de las categorías TERCERA a SEGUNDA inclusive, percibirá\r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Única:\r\n\r\nCATEGORÍA     ESCALA     GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\n3ra. A        43         30\r\n3ra. B        7          32\r\n2da.          8          36\r\n\r\nA. DISPOSICIONES COMUNES A LAS CLASES DE ADMINISTRACIÓN, SEMITÉCNICO, DE\r\nSERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE\r\nSERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "58" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 58" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/58" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que desempeñen tareas en la Oficina de Traducciones\r\npercibirán, además, un complemento mensual por idioma que traduzcan, con\r\nun máximo de cinco, por la suma de $ 976,oo. Este artículo no es de\r\naplicación a las situaciones creadas con posterioridad al 1/1/2006.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2011/60\" >60</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "59" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 59" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/59" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de\r\nsistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total\r\nel importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón\r\nÚnica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por\r\naplicación de la reglamentación dictada al efecto:\r\n\r\n                          GRADO ESCALA\r\nNIVEL TÉCNICO DE FUNCIÓN\r\n                          PATRÓN ÚNICA\r\n\r\n5 Programador de Sistemas, Analista de Sistemas, Subjefe de Área de\r\nProgramación, Subjefe de Turno de Compilación de Datos, Subjefe de\r\nImplementación y Mantenimiento de Periferia, Subjefe de Supervisión y\r\nEnlace de Periferia, Jefe de Sist. Micrográficos y Auditor Informático. 43\r\n\r\n6 Programador A, Encargado de Turno de Soportes Magnéticos, Analista\r\nde Producción, Encargado de Turno de Preparación y Control, y Encargado de\r\nImplementación y Mantenimiento de Periferia.                            40\r\n\r\n7 Programador B, Operador de Sistemas A, Operador de Minicomputadores\r\nA, Jefe de Ayudantes de Apoyo, Encargado de Comunic. y Redes, Encargado de\r\nSist. Documentales y Encargado de Operación de Sistemas Micrográficos\r\nDigitales.                                                              33\r\n\r\n                           GRADO ESCALA\r\nNIVEL TÉCNICO DE FUNCIÓN\r\n                           PATRÓN ÚNICA\r\n\r\n5 Programador de Sistemas, Analista de Sistemas, Subjefe de Área de\r\nProgramación, Subjefe de Turno de Compilación de Datos, Subjefe de\r\nImplementación y Mantenimiento de Periferia, Subjefe de Supervisión y\r\nEnlace de Periferia, Jefe de Sist. Micrográficos y Auditor Informático. 43\r\n\r\n6 Programador A, Encargado de Turno de Soportes Magnéticos, Analista\r\nde Producción, Encargado de Turno de Preparación y Control, y Encargado de\r\nImplementación y Mantenimiento de Periferia                             40\r\n\r\n7 Programador B, Operador de Sistemas A, Operador de Minicomputadores\r\nA, Jefe de Ayudantes de Apoyo, Encargado de Comunic. y Redes, Encargado de\r\nSist. Documentales y Encargado de Operación de Sistemas Micrográficos\r\nDigitales                                                               33\r\n\r\nSe abonará por complemento por especialización la diferencia entre la suma\r\nde todas las retribuciones reguladas por estas normas que perciba el\r\nfuncionario con excepción de las que se mencionarán en el inciso\r\nsiguiente, y la cantidad que corresponde por aplicación de la escala\r\nincluida en este artículo.\r\nA tales efectos, y de corresponder su cobro, no se incluirán las\r\nsiguientes partidas: Prima por Antigüedad, complementos por Horario\r\nNocturno, por Horas Extras, por Operación y Control de Autómatas\r\nBancarios, por Semana Móvil, por Soporte Técnico Continuo, por Curso de\r\nFormación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública y por Docencia.\r\nEsta norma es aplicable exclusivamente al personal dependiente de la\r\nDivisión Tecnología y Operaciones con arreglo a la reglamentación\r\nrespectiva.\r\nLo dispuesto en este artículo no es de aplicación a las situaciones\r\ncreadas con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo estatuto\r\n(13/6/1999).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2011/60\" >60</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "60" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 60" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/60" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de las clases referidas en el título precedente, que\r\nposean título profesional universitario de las profesiones de Abogado,\r\nAgrimensor, Arquitecto, Escribano, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil,\r\nIngeniero Industrial, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática,\r\nMédico, Médico Veterinario, Odontólogo y Procurador, y que por disposición\r\nsuperior e intervención de los servicios correspondientes, desempeñen\r\ntareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán\r\nun complemento de $ 2.733 para todas las profesiones indicadas.\r\nLos funcionarios que apliquen sus conocimientos por las profesiones de\r\nContador o Economista, percibirán un complemento mensual de $ 3.706,\r\nestableciéndose las mismas condiciones estipuladas en el párrafo anterior.\r\nLos funcionarios que apliquen sus conocimientos por la profesión\r\nuniversitaria de Analista-Programador, percibirán un complemento mensual\r\nde $ 2.180 y estarán condicionados a las mismas exigencias establecidas\r\npara el resto de las profesiones.\r\nDicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por\r\naplicación de estas normas, computándose por una sola profesión.\r\nLa suma del sueldo básico más el complemento por aplicación de los\r\nconocimientos de su profesión no podrá superar el sueldo básico mínimo\r\ncorrespondiente a los técnicos profesionales en cada profesión. Cuando eso\r\nocurra se disminuirá el complemento a percibirse en lo que supere el tope\r\nantes mencionado. Esta disposición se aplicará para los casos que\r\ncomenzaron a percibir el mencionado complemento a partir del 29 de\r\nDiciembre del año 2000.\r\nNo obstante, tratándose de funcionarios que al 29/10/2003 ya percibiesen\r\nalguna de las partidas referidas, se mantendrá la misma en el monto que se\r\nencontrasen percibiendo, aunque el mismo resultará luego invariable,\r\nconforme se dispone en los incisos siguientes.\r\nSi el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado\r\nformalmente, en comisión, para el desempeño de un cargo previsto en la\r\nclase Técnico, para aquellas situaciones en que se percibiera el\r\ncomplemento con anterioridad al 29/12/2000, se optará por el mecanismo de\r\npago que más convenga al mismo, según lo siguiente:\r\na) Pasará a regular su sueldo por el grado inicial de la escala\r\ncorrespondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato,\r\ndejando de percibir el complemento por especialización previsto en este\r\nartículo. Por aplicación de este apartado no corresponderá la\r\ndeterminación de los progresivos por antigüedad; o\r\nb) Seguirá percibiendo el mismo Grado Escala Patrón Única, en base a su\r\npropia situación presupuestal, más el complemento por especialización\r\nprevisto en este artículo, sin perjuicio de la función que desempeñe en\r\ncomisión, en el cargo de la clase Técnico.\r\nLas partidas de este artículo permanecerán invariables en el valor\r\nestablecido en el mismo, no resultando aplicable con respecto de las\r\nmismas el ajuste a que se refiere el artículo 18° de estas disposiciones.\r\nLos complementos establecidos en el presente artículo no se aplican para\r\nlas situaciones creadas con posterioridad al 1/1/2006.\r\n\r\nB. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS CLASES\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2011/61\" >61</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "61" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 61" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/61" 
 ,"textoArticulo" : "  a) Los funcionarios que con ajuste a la reglamentación dictada al efecto,\r\nse desempeñen en las Secretarías de los miembros del Directorio y de las\r\nJerarquías Superiores de la Institución (aquellas cuya retribución esté\r\nregulada por los grados EPU 63 y superiores) y el personal de servicio que\r\ntenga dependencia directa de los mismos percibirán un complemento mensual\r\nde acuerdo a los siguientes valores nominales:\r\n1) Personal de Secretaría     $     4.122\r\n2) Personal de Servicio     $     1.547\r\nEn las Secretarías de cada miembro del Directorio podrán abonarse como\r\nmáximo tres complementos al personal administrativo y dos al personal de\r\nServicio.\r\nb) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la Secretaría\r\nGeneral, que tengan a su cargo la búsqueda de datos, revisación, control y\r\ndepuración de archivos de su sistema automatizado, percibirán una\r\ncompensación mensual de $ 1.718.\r\nLos que realicen el ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una\r\ncompensación mensual de $ 1.289.\r\nLos funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la\r\nlimpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se\r\ndesempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación\r\nmensual de $ 859.\r\nLas partidas de este literal permanecerán al valor establecido en el mismo\r\nno siendo aplicable el artículo 18° de estas disposiciones.\r\nLos complementos establecidos en los literales a) y b) de este artículo\r\nson excluyentes. En caso de que el funcionario se encontrara en la\r\nsituación prevista en más de un literal y que se tratara de partidas de\r\ndiferente monto, percibirá exclusivamente aquella cuyo importe sea\r\nsuperior.\r\nc) Los funcionarios estudiantes de Ciencias Económicas y de Administración\r\npercibirán un complemento, en la forma que determinará la reglamentación,\r\ny con ajuste a lo siguiente, por cada materia aprobada:\r\n\r\nI.     PLAN 1966:     (29 materias)     $     75\r\nII.     PLAN 1977:\r\n          * Orientación administrativa (36 materias)     $     61\r\n          * Orientación económica (34 materias)     $     63\r\nIII.     PLAN 1980     (27 materias)     $     80\r\nIV.     PLAN 1990     (37 materias)     $     61\r\n\r\nd) Los funcionarios estudiantes de Abogacía, Agronomía, Escribanía,\r\nIngeniería de Sistemas o en Informática y Veterinaria, percibirán un\r\ncomplemento, en la forma que determinará la reglamentación, y con ajuste a\r\nlos procedimientos que se detallan a continuación.\r\nLa partida mensual por materia aprobada se calculará en función del\r\ncociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% (sesenta por\r\nciento) de la compensación establecida en el párrafo primero del artículo\r\n60°, entre la cantidad de materias previstas en cada Plan de estudios.\r\nPor aplicación de este literal se podrá abonar hasta un máximo equivalente\r\nal 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de materias\r\ncorrespondientes a cada Plan. La fracción decimal que pueda superar dicho\r\nporcentaje, se computará como equivalente a una materia más.\r\nLas partidas establecidas en los literales c) y d) permanecerán al valor\r\nestablecido en los mismos no siendo aplicable el artículo 18° de estas\r\ndisposiciones.\r\nLas partidas establecidas en los literales c) y d) no son de aplicación\r\npara las materias aprobadas con posterioridad al 31/12/2005.\r\ne) Los funcionarios que realicen tareas de electricista percibirán un\r\ncomplemento mensual de $ 744. Se abonará como máximo a dos funcionarios.\r\nEste complemento no se aplica para las situaciones creadas con\r\nposterioridad al 1/1/2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "62" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 62" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/62" 
 ,"textoArticulo" : "  Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la\r\nsiguiente forma:\r\na) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la\r\nescala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según su\r\nconveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón Única\r\ndeterminado por la escala anterior al momento del cambio de clase o\r\nescala, hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera en el\r\nnuevo cargo. Se exceptúa el caso de los funcionarios que ingresen mediante\r\nconcurso a la categoría Auxiliar 2 del escalafón Administrativo y que\r\nprovengan del escalafón Servicios Auxiliares que se regirá por lo\r\nestablecido en el art. 67°.\r\nb) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los casos,\r\npor la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal, ubicándosele en\r\nel Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado Escala Patrón Única\r\nque tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de la excepción establecida\r\nen el artículo 51° de estas disposiciones. En caso de no haber grado\r\ncoincidente, se le ubicará en el inmediato superior y los progresivos\r\nfuturos serán aplicados a partir del Grado Escala del Cargo así asignado.\r\n\r\nDISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL\r\n26/5/1999\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "63" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 63" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/63" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal se ordenará por escalafones y dentro de cada uno de ellos por\r\ncategorías. Se establecen los siguientes escalafones:\r\na) Administrativo\r\nb) Técnico Profesional\r\nc) Servicios Auxiliares\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "64" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 64" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/64" 
 ,"textoArticulo" : "  Los complementos contenidos en la segunda parte de las presentes normas\r\nse dejarán de percibir cuando se pase a ocupar cargos de la nueva\r\nestructura por la vía del concurso o designación directa (artículos 15° y\r\n9° del Estatuto del Funcionario decreto 147/99 del 26/5/1999) con\r\nexcepción de aquellos que no estén reflejados en la valoración del cargo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "65" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 65" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/65" 
 ,"textoArticulo" : "  La percepción de los complementos contenidos en la segunda parte de las\r\npresentes normas se suspenderá cuando le sean asignadas funciones de un\r\ncargo superior de acuerdo a los artículos 19° y 31° del Estatuto del\r\nFuncionario decreto 147/99 del 26/5/1999 con excepción de aquellos que no\r\nestén reflejados en la valoración del cargo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "66" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 66" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/66" 
 ,"textoArticulo" : "  Las categorías pertenecientes al Escalafón Administrativo se regirán por\r\nla siguiente escala retributiva:\r\n\r\nESCALA\r\nESCALAFÓN ADMINISTRATIVO\r\nCATEGORÍA                                NIVEL RETRIBUTIVO\r\n                                         GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\nGerente General                          65\r\nSecretario General                       64\r\nGerente Ejecutivo 1                      63\r\nGerente Ejecutivo 2                      59\r\nGerente 1                                55\r\nGerente 2                                50\r\nGerente 3                                46\r\nEjecutivo 1                              41\r\nEjecutivo 2                              36\r\nEjecutivo 3                              30\r\nAuxiliar 1                               15\r\nAuxiliar 2                                5\r\nAuxiliar 3                                0\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2011/67\" >67</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "67" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 67" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/67" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la categoría Auxiliar 2 percibirá una remuneración con\r\najuste a los grados que se indican de la escala patrón única:\r\n\r\nESCALA 4\r\nANTIGÜEDAD EN    GRADO ESCALA     ANTIGÜEDAD EN    GRADO ESCALA\r\nLA CATEGORÍA     PATRÓN ÚNICA     LA CATEGORÍA     PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso          5                20               25\r\n1                6                21               26\r\n2                7                22               27\r\n3                8                23               28\r\n4                9                24               29\r\n5                10               25               30\r\n6                11               26               32\r\n7                12               27               34\r\n8                13               28               35\r\n9                14               29               36\r\n10               15               30               38\r\n11               16               31               39\r\n12               17               32               40\r\n13               18               33               41\r\n14               19               34               42\r\n15               20               35               43\r\n16               21               36               44\r\n17               22               37               45\r\n18               23               38               46\r\n19               24               - -              - -\r\n\r\nLos funcionarios que ingresen mediante concurso a la categoría Auxiliar 2\r\ndel escalafón Administrativo y que provengan del escalafón Servicios\r\nAuxiliares, regularán sus remuneraciones por las escalas correspondientes\r\na los cargos que poseían, hasta tanto la del nuevo cargo alcance y/o\r\nsupere a las anteriores, momento en el que pasarán a regirse por la escala\r\ndel presente artículo.\r\nCuando al personal comprendido entre las categorías Auxiliar 1 y Ejecutivo\r\n1 inclusive del Escalafón Administrativo, le correspondiere por aplicación\r\nde los artículos 68° y 66° una remuneración inferior a la que resultare de\r\nsu antigüedad con ajuste a la escala de este artículo se fijará su\r\nremuneración por aplicación de ésta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "68" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 68" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/68" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la categoría Auxiliar 1 del Escalafón Administrativo\r\npercibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican\r\nde la escala patrón única:\r\n\r\n                         ESCALA 5\r\nANTIGÜEDAD EN LA CATEGORÍA     GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso                        15\r\n1                              16\r\n2                              17\r\n3                              18\r\n4                              19\r\n5                              20\r\n6                              21\r\n7                              22\r\n8                              23\r\n9                              24\r\n10                             25\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "69" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 69" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/69" 
 ,"textoArticulo" : "  Las categorías pertenecientes al escalafón Técnico Profesional regirán\r\nsus remuneraciones por la siguiente escala:\r\n\r\n                              ESCALA\r\nESCALAFÓN TÉCNICO PROFESIONAL\r\nCATEGORÍA                          NIVEL RETRIBUTIVO ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\nGerente 1                          55\r\nGerente 2                          50\r\nGerente 3                          46\r\nEjecutivo 1                        41\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "70" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 70" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/70" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración de la categoría Ejecutivo 1 del escalafón Técnico\r\nProfesional se regulará con ajuste a los grados que se indican de la\r\nEscala Patrón Única.\r\n\r\n                         ESCALA 9\r\nANTIGÜEDAD EN LA CATEGORÍA     GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso                        41\r\n4                              42\r\n6                              43\r\n8                              44\r\n10                             45\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "71" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 71" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/71" 
 ,"textoArticulo" : "  Las categorías pertenecientes al escalafón Servicios Auxiliares se\r\nregirán por la siguiente escala retributiva:\r\n\r\n          ESCALAFÓN SERVICIOS AUXILIARES\r\nCATEGORÍA          ESCALA     NIVEL RETRIBUTIVO\r\n                              ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\nGerente 3          10         46\r\nEjecutivo 1        9          41\r\nEjecutivo 2        8          36\r\nEjecutivo 3        6          30\r\nAuxiliar 1         5          15\r\nAuxiliar 2         4          1\r\nAuxiliar 3         4          0\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2011/72\" >72</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "72" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 72" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/72" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la categoría Auxiliar 2 del Escalafón Servicios Auxiliares\r\npercibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican\r\nde la Escala Patrón Única.\r\n\r\n                          ESCALA 38\r\nANTIGÜEDAD    GRADO ESCALA   ANTIGÜEDAD        GRADO ESCALA              EN            PATRÓN ÚNICA   EN LA CATEGORÍA   PATRÓN ÚNICA\r\nLA CATEGORÍA                 \r\nIngreso       1.0            18                16.2\r\n1             2.0            19                17.0\r\n2             4.0            20                17.2\r\n3             6.0            21                18.0\r\n4             8.0            22                18.2\r\n5            10.0            23                19.0\r\n6            10.2            24                19.2\r\n7            11.0            25                20.0\r\n8            11.2            26                21.1\r\n9            12.0            27                21.2\r\n10           12.2            28                21.3\r\n11           13.0            29                22.0\r\n12           13.2            30                22.1\r\n13           14.0            31                22.2\r\n14           14.2            32                22.3\r\n15           15.0            33                23.0\r\n16           15.2            34                23.1\r\n17           16.0            35                23.2\r\n\r\nCuando al personal comprendido en la categoría Auxiliar 1 del escalafón\r\nServicios Auxiliares le correspondiera por aplicación del artículo 71° una\r\nremuneración mensual inferior de la que resultare de su antigüedad con\r\najuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por\r\naplicación de éste.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "73" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 73" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/73" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.168 de 12\r\nde agosto de 2007, el Banco podrá transformar en contratos de función\r\npública aquellos contratos a término que al 31 de diciembre de 2010\r\nhubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre\r\nque la evaluación funcional así lo justifique.\r\nA estos efectos, se exceptúa de lo dispuesto por el artículo 21°, las\r\ntrasposiciones que se realicen del Objeto 095.002 \"Contratación ex\r\nfuncionarios Banco de Créditos Decreto 352/03\", al Objeto 021.100 \"Sueldos\r\nBásicos - Contratos de Función Pública\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "74" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 74" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/74" 
 ,"textoArticulo" : "  PARTIDA COMPLEMENTARIA - El Banco podrá abonar a su personal por concepto\r\nde Sistema de Remuneración Variable, una partida anual cuyo monto por\r\nfuncionario se determinará según la reglamentación aprobada por el\r\nDirectorio con fecha 18 de diciembre de 2008. La base de cálculo de la\r\npartida será el salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago\r\ne incluirá todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a\r\nmontepío.\r\nEl otorgamiento de esta partida estará sujeto al cumplimiento de las metas\r\nfijadas por resolución de Directorio antes de finalizado el ejercicio\r\nanterior en que regirán, que permitan una mejora en la gestión con un\r\ngrado de avance superior o igual al 80%. La fijación de las metas\r\ninstitucionales para el ejercicio estará sujeta a revisión por parte de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto, debiendo ser comunicadas\r\noportunamente al Tribunal de Cuentas de la República.\r\nSólo podrá hacerse efectivo el pago de dicha partida una vez que el Banco\r\nverifique el cumplimiento de las metas fijadas y obtenido el informe\r\nfavorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y haya sido\r\ncomunicado al Tribunal de Cuentas de la República el sistema de\r\nremuneración de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "75" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 75" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/75" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que en ausencia efectiva del Gerente de Dependencia y de\r\nquien lo sustituya, y cuya remuneración sea menor al grado 45.0 de la\r\nescala patrón única, percibirán un complemento diario por las tareas de\r\napoyo al clearing de $ 273, de acuerdo a la reglamentación que a tales\r\nefectos dicte el Directorio.\r\nDicho complemento se abonará en forma proporcional a los días en que se\r\nrealice el apoyo al clearing. El importe total por este concepto sumado al\r\nsueldo no podrá superar el grado 46.0 de la escala patrón única. Este\r\ncomplemento no será incluido para el cálculo del valor de la hora\r\nextraordinaria establecido en el artículo 10°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "76" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 76" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/76" 
 ,"textoArticulo" : "  Aquellos funcionarios que desempeñen tareas en Agencias y Sucursales de\r\nla División Red Comercial y Canales Alternativos, percibirán un\r\ncomplemento según el siguiente detalle:\r\n\r\n- Los Gerentes de Dependencia categoría A cuya remuneración sea\r\nequivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0 percibirán un complemento\r\npor la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 48.0 y la\r\nremuneración que perciben;\r\n- Los Jefes de Atención al Público de las Dependencias categoría A\r\ncuya remuneración sea equivalente al Grado Escala Patrón Única 41.0 o\r\nsuperior, percibirán un complemento por la diferencia entre el Grado\r\nEscala Patrón Única 43.0 y la remuneración que perciben;\r\n- Los Ejecutivos de Negocio de la Red Comercial percibirán un\r\ncomplemento equivalente a 2 Grados Escala Patrón Única adicionales a la\r\nremuneración que perciben no pudiendo superar el Grado Escala Patrón Único\r\n40.0.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "77" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 77" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/77" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios pertenecientes al escalafón Servicios Auxiliares,\r\nprovenientes de las ex clases de Servicio y de Maestranza de la estructura\r\nanterior, que cumplan con los requisitos exigidos por la reglamentación\r\naprobada por el Directorio, podrán percibir un complemento de hasta cuatro\r\ngrados de la escala patrón única.\r\nEn caso de percibirse otros complementos expresados en grados escala\r\npatrón única adicionales, los mismos no podrán sumarse, aplicándose\r\nsolamente el de mayor importe. En ningún caso podrá superarse el grado\r\n36.0 de la escala patrón única.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "78" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 78" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/78" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Directores, al amparo del artículo 23° de la ley N° 17.556, podrán\r\ndisponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría o\r\nsecretaría, por un monto total mensual por Director que no supere al\r\nequivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no\r\npudiéndose adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a\r\ndichos contratos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "79" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 79" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/79" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco podrá disponer la presupuestación de los funcionarios con\r\ncontratos de función pública provenientes del ex Banco de Crédito en las\r\ncondiciones que el Directorio establezca. A estos efectos, se exceptúa de\r\nlo dispuesto por el artículo 21°, las trasposiciones que se realicen entre\r\nlos Objetos 021.100 \"Sueldos Básicos - Contratos de Función Pública\" y\r\n011.100 \"Sueldos básicos de cargos presupuestados ex BDC\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "80" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 80" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/80" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio luego de que se proceda a la racionalización de las\r\nguardias a nivel de todo el Banco, podrá establecer un complemento mensual\r\npor tareas de asistencia al sistema e-Brou (portal informativo, banca por\r\ninternet y banca móvil) desempeñadas por funcionarios pertenecientes al\r\nDepartamento de Banca Directa equivalente al 30% (treinta por ciento) del\r\nsueldo básico que perciban por aplicación de estas disposiciones y se\r\nabonará en forma proporcional a los días que se encuentren asignados a la\r\nmisma. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del\r\nimporte correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se abonará a\r\nfuncionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2. Los funcionarios que\r\nperciban el complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco\r\nlos días que perciben el mismo. Este complemento se regirá por lo que\r\nestablezca la reglamentación. Esta compensación no será incluida para el\r\ncálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo\r\n10°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "81" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 81" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/81" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio, previa reglamentación que dicte al efecto, podrá otorgar\r\nun complemento para aquellos funcionarios que se desempeñen como\r\nEncargados de Microbancas, equivalente a la diferencia el Grado Escala\r\nÚnica 41.0 y entre la retribución que perciben. La misma se abonará en\r\nforma proporcional a los días que estén asignados a la tarea. Esta\r\ncompensación no será incluida para el cálculo del valor de la hora\r\nextraordinaria establecido en el artículo 10°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "82" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 82" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/82" 
 ,"textoArticulo" : "  Aquellos funcionarios pertenecientes a la Oficina de Auditoría Interna,\r\nque deban realizar tareas de auditoría en el interior del país, percibirán\r\nun complemento diario equivalente a $ 358 (pesos uruguayos trescientos\r\ncincuenta y ocho) por los días que efectivamente desempeñen dichas tareas\r\nen el interior del país. Este complemento sumado a todas las retribuciones\r\nque perciba el funcionario no podrá superar el Grado de la Escala Patrón\r\nÚnica 46.0. Los funcionarios que perciban dicho complemento se entiende\r\nque se encuentran a la orden del Banco los días que perciben el mismo.\r\nEsta compensación no será incluida para el cálculo del valor de la hora\r\nextraordinaria establecido en el artículo 10°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "83" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 83" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/83" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios pertenecientes al Departamento de Gestión Edilicia que\r\ndeban realizar tareas para asegurar la atención de emergencias edilicias,\r\npercibirán un complemento mensual equivalente al 30% (treinta por ciento)\r\ndel sueldo básico que tengan asignado por aplicación de estas\r\ndisposiciones y se abonará en forma proporcional a los días que se\r\nencuentren asignados a la misma. Dicho complemento no podrá superar el 30%\r\n(treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón\r\nÚnica 36.0 y se abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2.\r\nLos funcionarios que perciban el complemento se entiende que se encuentran\r\na la orden del Banco los días que perciben el mismo. Este complemento se\r\nregirá por lo que establezca la reglamentación. Se abonarán como máximo\r\ndos complementos mensuales. Esta compensación no será incluida para el\r\ncálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo\r\n10°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "84" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 84" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/84" 
 ,"textoArticulo" : "  El cargo de Coordinador General de los Servicios Jurídico y Notarial sólo\r\npodrá ser provisto cuando, de conformidad con lo dispuesto por el artículo\r\n348° de la ley N° 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007, el cargo de\r\nSecretario General tenga carácter de particular confianza y siempre que\r\nlas funciones de supervisión de los Servicios Jurídico y Notarial dejen de\r\ntener dependencia directa del Secretario General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "85" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 85" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/85" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio, previa reglamentación que establezca al efecto, podrá\r\nefectuar un llamado a concurso para la contratación de un curador, de\r\nprobada solvencia e idoneidad técnica, para los Museos de la Institución.\r\nQuien desempeñe esta función no podrá pertenecer a los cuadros\r\nfuncionarles de la Institución, y el ejercicio de la misma no implicará la\r\ncondición de funcionario público. La remuneración se fijará en el contrato\r\nrespectivo, de acuerdo a los parámetros medios de mercado para la\r\nactividad y a la normativa vigente.\r\nSi el curador designado tuviera el carácter de \"honorario\", se le\r\nreintegrarán los gastos que le genere el desempeño de sus tareas, los que\r\nno podrán superar la suma de $ 5.500 (pesos uruguayos cinco mil\r\nquinientos) mensuales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "86" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 86" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/86" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y\r\nfunciones que no supongan incrementos de costos financieros, a los efectos\r\nde adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de\r\nla Institución, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de\r\nlas mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento.\r\nDichas transformaciones deberán ser fundamentadas desde el punto de vista\r\nde la estructura organizacional. Toda transformación implicará la\r\neliminación automática del o de los cargos que se transformen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "87" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 87" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/87" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco velará por la existencia de los mecanismos que garanticen la\r\nigualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "88" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 88" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/88" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco procederá a la supresión del 50% de las vacantes que se\r\nproduzcan por ascensos, por el último grado de cada escalafón. A tales\r\nefectos comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo\r\nno mayor a los treinta días de ocurrida la supresión de las vacantes, los\r\ncargos eliminados y sus créditos correspondientes.\r\nEsta norma aplicará una vez implementadas las incorporaciones que se\r\nrealicen en cumplimiento de normas legales, disposiciones presupuestales\r\nconvenios laborales o concursos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "89" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 89" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/89" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida por concepto de Asignación de Funciones contenida en el Grupo\r\n0 - \"Retribuciones de Servicios Personales\", subgrupo 04 \"Retribuciones\r\nComplementarias\", Objeto 046003 \"Asignación de Funciones\", se regirá por\r\nlo establecido en el artículo 19° del Estatuto del Funcionario, Decreto\r\ndel Poder ejecutivo N° 147/999 de fecha 26 de mayo de 1999.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "90" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 90" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/90" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida por concepto de \"Adquisición de anteojos para familiares\" y\r\n\"Aparatos ortopédicos y protésicos\" que figuran en el Grupo 1 - \"Bienes de\r\nConsumo\", Objetos 162002 y 199002 respectivamente, se regirán por lo\r\nestablecido en la reglamentación aprobada por Resolución de Directorio de\r\nfecha 21 de enero de 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "91" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 91" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/91" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "92" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 92" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2011/92" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO " 
 }