APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2011




Promulgación: 02/05/2011
Publicación: 11/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 814
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 PRIMA POR ANTIGÜEDAD - La partida mensual que debe liquidarse a los
funcionarios de la Institución por concepto de Prima por Antigüedad, se
calculará a razón de $ 101.oo por año de servicio público y a la
reglamentación que se dicte al efecto.
Al personal proveniente de la Banca Privada para el cómputo de los años de
Prima por Antigüedad se considerará la fecha de ingreso a la actividad
bancaria.
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