APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2011




Promulgación: 02/05/2011
Publicación: 11/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 814
Referencias a toda la norma

Artículo 67

 El personal de la categoría Auxiliar 2 percibirá una remuneración con
ajuste a los grados que se indican de la escala patrón única:

ESCALA 4
ANTIGÜEDAD EN    GRADO ESCALA     ANTIGÜEDAD EN    GRADO ESCALA
LA CATEGORÍA     PATRÓN ÚNICA     LA CATEGORÍA     PATRÓN ÚNICA
Ingreso          5                20               25
1                6                21               26
2                7                22               27
3                8                23               28
4                9                24               29
5                10               25               30
6                11               26               32
7                12               27               34
8                13               28               35
9                14               29               36
10               15               30               38
11               16               31               39
12               17               32               40
13               18               33               41
14               19               34               42
15               20               35               43
16               21               36               44
17               22               37               45
18               23               38               46
19               24               - -              - -

Los funcionarios que ingresen mediante concurso a la categoría Auxiliar 2
del escalafón Administrativo y que provengan del escalafón Servicios
Auxiliares, regularán sus remuneraciones por las escalas correspondientes
a los cargos que poseían, hasta tanto la del nuevo cargo alcance y/o
supere a las anteriores, momento en el que pasarán a regirse por la escala
del presente artículo.
Cuando al personal comprendido entre las categorías Auxiliar 1 y Ejecutivo
1 inclusive del Escalafón Administrativo, le correspondiere por aplicación
de los artículos 68° y 66° una remuneración inferior a la que resultare de
su antigüedad con ajuste a la escala de este artículo se fijará su
remuneración por aplicación de ésta.
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