APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2011




Promulgación: 02/05/2011
Publicación: 11/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 814
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 DIRECTORIO - La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco
de la República Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo
establecido por las disposiciones legales vigentes.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se
amparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 (Art. 5°),
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los 
decretos N° 398/989 del 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 del 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la ley N° 16.195
del 10 de julio de 1991 y modificativas.
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