{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "151" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS. TRANSFORMACION DE CARGOS INTERINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/06/05/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/05/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/06/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 1040 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/272\" >272</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por el Artículo 272 de la Ley Nº 17.930 de 19 de\r\ndiciembre de 2005.\r\n\r\n   RESULTANDO: que el mencionado artículo declara titulares de cargos del\r\núltimo grado de los respectivos escalafones a los funcionarios del Inciso\r\n12 -Ministerio de Salud Pública que revistan en carácter de\r\npresupuestados interinos, contratados para funciones permanentes y\r\ncontratados por el artículo 410 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de\r\n1990, que computen una antigüedad mínima de un año a la fecha de vigencia\r\nde la Ley y no tengan sumarios en trámite;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que existen funcionarios presupuestados que ocupan\r\ninterinamente cargos de grado superior a los de ingreso;\r\n\r\n   II) que el artículo 272 mencionado faculta al Poder Ejecutivo a\r\ntransformar funciones contratadas en cargos presupuestados de grado de\r\ningreso a los efectos de presupuestar a los funcionarios contratados para\r\nfunciones permanentes declarados titulares de cargos presupuestados;\r\n \r\n   III) que los términos de los contratos celebrados al amparo del artículo 410 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, pueden no coincidir con el grado o denominación de los cargos vacantes que los financian;\r\n\r\n   IV) que los artículos 421 y 427 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 facultan al Ministerio de Salud Pública a transformar, redistribuir y eliminar vacantes sin que ello implique incremento del crédito presupuestal;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expresado precedentemente;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios presupuestados que ocupan interinamente cargos de\r\ningreso en los distintos escalafones del Inciso 12 - Ministerio de Salud\r\nPública, que computen una antigüedad mínima de un año al 1º de enero de\r\n2006 y no tengan sumarios en trámite pasan a ser titulares de los\r\nmismos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2006/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios presupuestados que ocupan interinamente cargos de\r\ngrados superiores a los de ingreso en los distintos escalafones del\r\nInciso 12 - Ministerio de Salud Pública, continuarán ocupando los mismos\r\nen la misma calidad hasta su provisión definitiva. En esa instancia y\r\nsalvo que la designación recayera en los mismos funcionarios, pasarán a\r\nocupar un cargo de ingreso del mismo escalafón en carácter de titular.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2006/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que ocupan funciones contratadas de carácter permanente de grado no superior al de ingreso a los cargos presupuestados en el Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública, que computen una \r\nantigüedad mínima de un año al 1º de enero de 2006 y no tengan sumarios \r\nen trámite, pasarán a ocupar cargos presupuestados de grado de ingreso como titulares de los mismos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2006/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que ocupan funciones contratadas de carácter permanente de grado superior al de ingreso en el Inciso 12 - Ministerio \r\nde Salud Pública, podrán optar por continuar en las mismas condiciones o\r\nincorporarse como presupuestados titulares en el grado de ingreso.\r\n   Los que opten por la incorporación podrán presentarse en los llamados \r\na concurso para la provisión de cargos de ascenso; y si el fallo del\r\nTribunal no fuere favorable, pasarán a ocupar automáticamente, en\r\ncarácter de presupuestado titular, un cargo de ingreso.\r\n   El Poder Ejecutivo efectuará las transformaciones necesarias de funciones contratadas en cargos presupuestados.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2006/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios contratados al amparo del artículo 410 de la Ley Nº\r\n16.170 de 28 de diciembre de 1990 en el Inciso 12 - Ministerio de Salud\r\nPública, que computen una antigüedad mínima de un año al 1º de enero de\r\n2006 y no tengan sumarios en trámite, pasarán a ocupar cargos\r\npresupuestados de grado de ingreso que se correspondan con los términos\r\ndel contrato vigente a la fecha de aprobación de la presente\r\nreglamentación.\r\n   A estos efectos el Ministerio de Salud Pública efectuará las\r\ntransformaciones, redistribuciones y eliminaciones de cargos y funciones\r\ncontratadas que sean necesarias.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2006/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Una vez regularizados los funcionarios comprendidos en los artículos\r\nanteriores, y definidas las estructuras de los puestos de trabajo de cada\r\nunidad ejecutora, de conformidad con lo establecido en los artículos 6º y\r\n23º de la ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 podrá convocarse a\r\nconcurso de méritos y/o oposición para proveer por el mecanismo del\r\nascenso los cargos ocupados en forma interina.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO\r\n " 
 }