Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 272.
Artículo 4
Los funcionarios que ocupan funciones contratadas de carácter permanente de grado superior al de ingreso en el Inciso 12 - Ministerio
de Salud Pública, podrán optar por continuar en las mismas condiciones o
incorporarse como presupuestados titulares en el grado de ingreso.
Los que opten por la incorporación podrán presentarse en los llamados
a concurso para la provisión de cargos de ascenso; y si el fallo del
Tribunal no fuere favorable, pasarán a ocupar automáticamente, en
carácter de presupuestado titular, un cargo de ingreso.
El Poder Ejecutivo efectuará las transformaciones necesarias de funciones contratadas en cargos presupuestados.