Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 272.
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 272 de la Ley Nº 17.930 de 19 de
diciembre de 2005.
RESULTANDO: que el mencionado artículo declara titulares de cargos del
último grado de los respectivos escalafones a los funcionarios del Inciso
12 -Ministerio de Salud Pública que revistan en carácter de
presupuestados interinos, contratados para funciones permanentes y
contratados por el artículo 410 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de
1990, que computen una antigüedad mínima de un año a la fecha de vigencia
de la Ley y no tengan sumarios en trámite;
CONSIDERANDO: I) que existen funcionarios presupuestados que ocupan
interinamente cargos de grado superior a los de ingreso;
II) que el artículo 272 mencionado faculta al Poder Ejecutivo a
transformar funciones contratadas en cargos presupuestados de grado de
ingreso a los efectos de presupuestar a los funcionarios contratados para
funciones permanentes declarados titulares de cargos presupuestados;
III) que los términos de los contratos celebrados al amparo del artículo 410 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, pueden no coincidir con el grado o denominación de los cargos vacantes que los financian;
IV) que los artículos 421 y 427 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 facultan al Ministerio de Salud Pública a transformar, redistribuir y eliminar vacantes sin que ello implique incremento del crédito presupuestal;
ATENTO: a lo expresado precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los funcionarios presupuestados que ocupan interinamente cargos de
ingreso en los distintos escalafones del Inciso 12 - Ministerio de Salud
Pública, que computen una antigüedad mínima de un año al 1º de enero de
2006 y no tengan sumarios en trámite pasan a ser titulares de los
mismos.