{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "151" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "FONDOS DE RECUPERACION DE PATRIMONIOS BANCARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/05/13/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/05/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/05/2005" 
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  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 801 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo  Nº 91/005, de 25 de febrero de\r\n2005.\r\n\r\nRESULTANDO: que al amparo de la facultad conferida por el artículo 29º de\r\nla Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, el citado Decreto autorizó\r\nal Banco Central del Uruguay, en su calidad de administrador de los\r\nBancos Comercial; La Caja Obrera; de Montevideo y de Crédito - Fondos de\r\nRecuperación de Patrimonios Bancarios -, a recibir títulos de deuda\r\npública a su valor nominal, para la cancelación o amortización de deudas\r\nmantenidas con dichos Fondos, por hasta el porcentaje en que el Estado es\r\ncuotapartista en los mismos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la aplicación de la norma reglamentaria de\r\nreferencia, determinaría indirectamente el otorgamiento de quitas, que se\r\nverificarían en forma adicional e independiente de las que pudieran\r\nsurgir de la negociación con los deudores para la cancelación o\r\nreperfilamiento de sus deudas.\r\n\r\nII) que tal mecanismo distorsionaría el proceso de análisis y solución\r\ncaso por caso al que se encuentra abocada en esta instancia la\r\nAdministración, por lo que se considera conveniente su derogación.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 91/005, de 25 de febrero de\r\n2005.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
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