{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "151" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "ADOPCION DEL DOCUMENTO \"MEDIDAS DE VIGILANCIA Y CONTROL PARA LA PREVENCION DE FIEBRE AMARILLA\". RESOLUCION GMC 26/00" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/05/08/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/05/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/05/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1099 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la resolución Nº 26/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la \r\nque se aprobó el documento \"Medidas de Vigilancia y Control para la \r\nPrevención de la Fiebre Amarilla\";\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional \r\nal Tratado de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre \r\nde 1995, respecto de que los Estados partes se comprometen a adoptar \r\ntodas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios \r\nel cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes \r\nprevistos en el artículo 2º del referido Protocolo;\r\n\r\nII) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la \r\nRepública en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho \r\npositivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el \r\nVISTO;\r\n\r\nIII) lo informado por la División Control de Calidad y la División \r\nJurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\nATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley Nº \r\n9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Adóptese el documento \"Medidas de Vigilancia y Control para la \r\nPrevención de Fiebre Amarilla\", aprobado por la resolución Nº 26/00 del \r\nGrupo Mercado Común del MERCOSUR que se anexa al presente y forma parte \r\nintegral del mismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/151-2001\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el \r\nDiario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del \r\nMERCOSUR, publíquese.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - HORACIO FERNANDEZ - DIDIER OPERTTI\r\n\r\n\r\n " 
 }