{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "151" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE HORARIOS DE ATENCION AL PUBLICO EN LA ADMINISTRACION CENTRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/05/22/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/03/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/05/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 653 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/151-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: el decreto 741/985 de 9 de diciembre de 1985 que estableció el\r\nhorario de verano en las reparticiones de la Administración Central hasta\r\nel día 15 de marzo de 1986.\r\n\r\n    Considerando: que es necesario fijar el horario correspondiente a la\r\ntemporada de invierno.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el siguiente horario, que regirá para los funcionarios de la\r\nAdministración Central en el período comprendido entre el 16 de marzo de\r\n1986 y el 14 de diciembre del mismo año.\r\n\r\n   a) para el régimen de seis horas: de 12:00 a 18:00 horas\r\n   b) para el régimen de ocho horas: de 12:00 a 20:00 horas\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La atención al público se cumplirá en todos los casos a partir de los\r\ntreinta minutos después de la hora de comienzo de la labor hasta una hora\r\nantes del cese de ésta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Secretarios de Estado quedan facultados para establecer horarios\r\nespeciales a fin de contemplar las necesidades del servicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay fijará, previa coordinación que\r\ncorresponda, los horarios en las instituciones bancarias oficiales y\r\nprivadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas para el horario\r\nde atención al público.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Se exhorta al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas,\r\nCorte Electoral, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos\r\nDepartamentales y personas públicas no estatales a ajustar sus horarios a\r\nlo dispuesto en este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO\r\nCAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS\r\nJOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ROBERTO\r\nVAZQUEZ PLATERO\r\n " 
 }