{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "151" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION TRIBUTARIA - TASAS Y PROVENTOS PORTUARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/05/13/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/04/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/05/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 1046 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la ley 15.103, de 5 de enero de 1981.\r\n\r\n  Resultando: que por el artículo 2º de la referida norma legal se\r\nestableció la caducidad de las resoluciones dictadas por el Poder\r\nEjecutivo autorizando exoneraciones de precios públicos portuarios.\r\n\r\n   Considerando: I) Que, cuando el Poder Ejecutivo ha otorgado a un\r\nsujeto determinado con relación a un proyecto de inversión específico la\r\nexoneración de los precios públicos portuarios generados por la\r\nintroducción de bienes y equipos significó colocar al mismo en una\r\nsituación jurídica determinada;\r\n\r\nII) Que la realización de las obras de la Represa en el Paso del Palmar es\r\nconsiderada como una empresa nacional que integra el quehacer de todas las\r\nfuerzas vivas de la Nación (decreto 335/973, de 15 de mayo de 1973),\r\nsiendo por tanto imprescindible y de equidad no afectar con mayores\r\ngravámenes la concreción de dicha obra la que se grava indudablemente con\r\nel retiro de las exenciones dispuestas por la norma citada.\r\n\r\n  Atento: a lo expresado precedentemente, a lo dispuesto por el\r\nartículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República, artículos 2º,\r\n3º y 12 del decreto 253/977, de 11 de mayo de 1977,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase a la Comisión Mixta del Palmar (COMIPAL) del pago de las\r\ntasas y proventos portuarios a que dé lugar la importación o exportación\r\nde los equipos, bienes y demás materiales a que se refiere el artículo 52\r\ndel título 17, capítulo 2, del Texto Ordenado 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La presente exoneración se hará efectiva igualmente a las situaciones\r\nanteriores al presente decreto; no obstante ello, lo ya pagado por tasas y\r\nproventos portuarios no dará derecho a repetición.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Al final del presente ejercicio, la Administración Nacional de Puertos\r\ninformará al Ministerio de Economía y Finanzas la posible incidencia del\r\npresente decreto sobre su rentabilidad económico- financiera, a los\r\nefectos de las medidas pertinentes que fueren menester adoptar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON\r\n " 
 }