{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "151" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "SANIDAD ANIMAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/03/24/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/03/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/03/1980" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 474 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/151-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección General de los\r\nServicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines\r\nque se indicarán.\r\n\r\n   Resultando: I) Por el decreto 468/971, de fecha 5 de agosto de 1971, se\r\nestructuró un nuevo régimen de distribución de epitelios linguales de\r\nbovinos el que fue modificado por decreto 246/978, de 3 de mayo de 1978:\r\n\r\n   II) En estos antecedentes, elevados por la Dirección General de los\r\nServicios Veterinarios, la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa\r\nsolicita se modifique la actual distribución en la forma que señala en\r\nrazón de la capacidad productiva de cada una de las firmas que elaboran\r\nvacuna antiaftosa por el método Frenkel, método que utiliza como fuente de\r\nvirus la materia prima de referencia.\r\n\r\n   Considerando: conveniente de acuerdo a lo expresado, proveer de la\r\nforma que se solicita como medio de lograr una regulación más ajustada de\r\nla producción de vacuna antiaftosa.\r\n\r\n   Atento: a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese el artículo 1º del decreto 486/971 de 5 de agosto de 1971,\r\nel que quedará redactado de la siguiente forma:\r\n\r\n   \"ARTICULO 1º. La distribución de epitelios linguales de bovino,\r\nnecesaria para la elaboración de vacunas antiaftosa por parte de las\r\nfirmas autorizadas al efecto por el Ministerio de Agricultura y Pesca, se\r\najustará, a partir del 1º de marzo de 1980, a los siguientes porcentajes:\r\n\r\n   Interifa S.A.    70 % (setenta por ciento)\r\n   Rosenbusch S.A.  30 % (treinta por ciento)\r\n\r\n   Dichos porcentajes no podrán se transferidos, regirán durante un año y\r\nserán prorrogados automáticamente por igual período a menos que alguna de\r\nlas firmas nombradas u otras que pudieran ser habilitadas en el interín,\r\nsoliciten por escrito a la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa con\r\n60 (sesenta) días de anticipación como mínimo al término de cada período,\r\nuna forma de distribución diferente\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 246/978 de fecha 3 de mayo de 1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - TYDEO LARRE BORGES\r\n " 
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