SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 12/03/1980
Publicación: 24/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 474
Referencias a toda la norma
   Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección General de los
Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines
que se indicarán.

   Resultando: I) Por el decreto 468/971, de fecha 5 de agosto de 1971, se
estructuró un nuevo régimen de distribución de epitelios linguales de
bovinos el que fue modificado por decreto 246/978, de 3 de mayo de 1978:

   II) En estos antecedentes, elevados por la Dirección General de los
Servicios Veterinarios, la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa
solicita se modifique la actual distribución en la forma que señala en
razón de la capacidad productiva de cada una de las firmas que elaboran
vacuna antiaftosa por el método Frenkel, método que utiliza como fuente de
virus la materia prima de referencia.

   Considerando: conveniente de acuerdo a lo expresado, proveer de la
forma que se solicita como medio de lograr una regulación más ajustada de
la producción de vacuna antiaftosa.

   Atento: a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 1º del decreto 486/971 de 5 de agosto de 1971,
el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "ARTICULO 1º. La distribución de epitelios linguales de bovino,
necesaria para la elaboración de vacunas antiaftosa por parte de las
firmas autorizadas al efecto por el Ministerio de Agricultura y Pesca, se
ajustará, a partir del 1º de marzo de 1980, a los siguientes porcentajes:

   Interifa S.A.    70 % (setenta por ciento)
   Rosenbusch S.A.  30 % (treinta por ciento)

   Dichos porcentajes no podrán se transferidos, regirán durante un año y
serán prorrogados automáticamente por igual período a menos que alguna de
las firmas nombradas u otras que pudieran ser habilitadas en el interín,
soliciten por escrito a la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa con
60 (sesenta) días de anticipación como mínimo al término de cada período,
una forma de distribución diferente".

MENDEZ - TYDEO LARRE BORGES
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