FIJACION DE LA TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION PARA LOS CARGOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS 1 AL 30 DEL PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES
Los funcionarios que se indican a continuación percibirán como único
aumento el 9% (nueve por ciento) sobre sus remuneraciones:
a) Titulares de los cargos de carácter político;
b) Titulares de los cargos de particular confianza;
c) Los funcionarios pertenecientes al Programa 06 del Inciso 5 (Dirección
General Impositiva). No se computará a los efectos de determinar las
remuneraciones sobre las cuales se aplica el referido 9% (nueve por
ciento) lo que perciben por "Premio Estímulo" (Literal A del artículo 195
de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974);
d) Los funcionarios cuyas únicas retribuciones se atiendan con cargo a los
renglones 0.50 (Dietas) y 0.90 (Retribuciones varias);
e) Funcionarios docentes que no ejercen efectivamente la docencia según
certificado que en cada caso expida la autoridad respectiva;
f) Funcionarios que se encuentren en situaciones no previstas en el
presente decreto.
Se entiende por remuneraciones a los efectos de la aplicación del
presente artículo, para los funcionarios presupuestados lo que perciben
con cargo a los renglones 0.11, 0.14, 0.79/31 y 0.81. (*)