Visto: el decreto 112/977 de 28 de febrero de 1977 referente al horario
que rige en las reparticiones del Poder Ejecutivo en toda la República
desde el 7 de marzo de 1977.
Considerando: I) Que resulta necesario y conveniente la unificación del
horario de atención al público en la Administración Central a fin de
facilitar su concurrencia;
II) Que de esta forma se armonizan de manera coherente los distintos
servicios del Estado,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE
E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA