{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "151" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A LA DGI A INCORPORAR AL REGIMEN DE LIQUIDACION DEL IVA A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/03/24/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/03/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/03/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 688 
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  ,"vistos" : "  Visto: que el Capítulo VII del decreto 999/975 de 29 de diciembre de 1975\r\nestablece un régimen de liquidación mensual del Impuesto al Valor Agregado\r\nen base a las operaciones reales del ejercicio con sesenta días de\r\ndiferimiento en su pago, para contribuyentes con ingresos mayores a\r\nN$ 1:500.000 (un millón quinientos mil nuevos pesos).\r\n\r\n Considerando: I) Que el referido decreto en el Capítulo VIII estableció\r\nademás, un régimen de pago mensual a cuenta en base a las operaciones\r\ngravadas del ejercicio anterior, para los contribuyentes con ingresos que\r\nno superen N$ 1:500.000 (un millón quinientos mil nuevos pesos);\r\n\r\n II) Que el régimen de liquidación y pago establecido en el Capítulo VII\r\ndel decreto 999/975 de 29 de diciembre de 1975, contempla las\r\nposibilidades financieras de los contribuyentes y al mismo tiempo permite\r\nir determinando mensualmente el impuesto exacto generado durante el\r\nejercicio económico por lo que su implantación en forma general se estima\r\nventajosa tanto para los contribuyentes, como para la Administración;\r\n\r\n III) Que no obstante lo ventajoso del régimen, su aplicación requiere una\r\norganización contable ordenada, por lo que a efectos de evitar los\r\ninconvenientes que su implantación en forma general hubiera podido\r\nocasionar se estimó oportuno comenzarlo con los contribuyentes que por el\r\nnivel de sus ingresos debe suponérseles dotados de una eficiente\r\norganización contable;\r\n\r\n IV) Que paulatinamente deben ser integrados aquellos contribuyentes, que\r\npor la índole de sus actividades o que por poseer una confiable\r\norganización hagan aconsejable su inclusión en el nuevo régimen de\r\nliquidación y pago del Impuesto al Valor Agregado;\r\n\r\n V) Que tal integración debería ser dispuesta en cada oportunidad por el\r\nPoder Ejecutivo lo que aparte de constituir un procedimiento repetitivo\r\npodría enlentecer el ingreso de nuevos contribuyentes al sistema; por lo\r\nque se estima conveniente autorizar a la Dirección General Impositiva a\r\ndisponer la inclusión de los mismos en el régimen de liquidación y pago\r\ndel Capítulo VII del decreto 999/975 de 29 de diciembre de 1975,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección General Impositiva a incorporar al régimen de\r\nliquidación del Impuesto al Valor Agregado establecido en el Capítulo VII\r\nde decreto 999/975 de 29 de diciembre de 1975 a aquellos contribuyentes\r\nque por la índole de la actividad que desarrollen estime conveniente su\r\ninclusión en el mencionado régimen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En la resolución respectiva deberá establecerse el régimen de transición\r\na aplicar en cada caso.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/151-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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