{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "150" 
  ,"anioNorma" : 2022 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 8 DE LA LEY N°17.844, RELATIVO A LA REGULACION DE LOS REQUISITOS PARA LA CANCELACION DE ADEUDOS POR APORTES PATRONALES AL BPS, DE PRODUCTORES GRANJEROS AMPARADOS AL FONDO DE FOMENTO DE LA GRANJA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2022/05/13/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/05/2022" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/05/2022" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.844 de 21/10/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17844-2004/8\" >8</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: que el artículo 1° de la Ley N° 19.802, de 13 de setiembre de 2019 sustituye el literal B), apartado i), del artículo 8 de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011 destina recursos del Fondo de Fomento de la Granja creado por el artículo 1° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, a la cancelación o amortización de deudas que los productores granjeros tenían pendientes al 30 de junio de 2002 con el Banco de Previsión Social;\r\n\r\n   II) que la Ley N° 19.802, de 13 de setiembre de 2019 sustituye el literal B), apartado i), del artículo 8 de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, en la redacción dada por el art. 2 de la Ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011, modificando los requisitos para destinar recursos del Fondo de Fomento de la Granja, a la cancelación de adeudos por aportes patronales con el Banco de Previsión Social;\r\n\r\n   III) que, a tales efectos, se autorizó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y al Banco de Previsión Social a celebrar un Convenio para su ejecución;\r\n\r\n   IV) que se dejó librado a la reglamentación el establecer las condiciones operativas, así como los porcentajes de apoyo para el abatimiento de las deudas teniendo en cuenta el monto original y los adeudos a cancelar;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que es conveniente proceder a la reglamentación ordenada y al ejercicio de la facultad otorgada.\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2022/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las deudas de los productores granjeros, en actividad o no, con el Banco de Previsión Social por concepto de aportes patronales a la seguridad social, originadas con anterioridad al 30 de junio de 2002 y las originadas y exigibles con posterioridad, hasta el 13 de setiembre de 2019, podrán ser abatidas o canceladas hasta la suma equivalente a 1.000 U.R., por productor.\r\n   El beneficio anterior se aplica siempre que la deuda se hubiere originado al menos parcialmente con anterioridad al 30 de junio de 2002 y abarca también a las deudas que se encuentren cancelando bajo otra modalidad. En todos los casos se incluyen las multas y recargos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2022/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2022/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Entiéndese por productor familiar granjero, el que destine su actividad a la explotación frutícola, hortícola, vitícola, apícola, cría de aves y/o cría de suinos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2022/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La base de cálculo será el monto total adeudado más multas y recargos al momento de la cancelación e incluirán las deudas que se encuentren cancelando, bajo otra modalidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2022/4" 
 ,"textoArticulo" : "    A tales efectos, se realizará una convocatoria pública, a los deudores granjeros por concepto de aportes patronales ante el BPS originados en las condiciones establecidas en el artículo 1°, por un plazo de 15 días hábiles a efectos de inscribirse, ratificar o rectificar los datos personales en las Agencias Zonales de la Dirección General de la Granja, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\n   La actualización de datos se realizará en base a la nómina de deudores correspondiente al llamado realizado por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, con fecha 13 de noviembre de 2014.\r\n   Cumplido dicho plazo los deudores granjeros dispondrán de un nuevo plazo de 15 días hábiles a efectos de presentarse en las oficinas del BPS y realizar las gestiones pertinentes a los efectos dispuestos en este Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2022/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca aprobará la nómina de productores familiares granjeros que, cumpliendo con los requisitos legales, podrán ser beneficiarios del apoyo financiero del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG).\r\n   El Banco de Previsión Social en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la comunicación de la aprobación de la nómina, el que podrá ser extendido por causa justificada, determinará el monto de la deuda correspondiente a cada beneficiario incluyendo multas y recargos, así como el monto total a transferir por parte del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con cargo al Fondo de Fomento de la Granja, a efectos de cancelar o abatir las mismas, comunicándolo al precitado Ministerio.\r\n   Dicha transferencia deberá ser realizada en el plazo de 30 días hábiles.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2022/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de Previsión Social deberá rendir cuentas de las sumas de dinero transferidas conforme lo editado por el artículo 567 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la nueva redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2022/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - ALEJANDRO IRASTORZA " 
 }