MODIFICACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 82/015, RELATIVO A LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL




Promulgación: 03/06/2019
Publicación: 10/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de liberar la banda de 700 MHz para su utilización por parte de los operadores de servicios móviles;

   RESULTANDO: I) que el artículo 10 del Decreto N° 82/015 de 27 de febrero de 2015, dispone la liberación de la banda de 700 MHz por parte de los titulares de servicios de televisión para abonados que la usufructúan, con plazo de 18 (dieciocho) meses luego de que sea asignada a operadores de servicios móviles, plazo que venció el 28 de marzo de 2019, fecha vinculada a la subasta de espectro realizada en 2017, regulada por los Decretos N° 83/015 de 27 de febrero de 2015 y N° 155/017 de 12 de junio de 2017;

   II) que el artículo 3 del Decreto N° 387/017 de 28 de diciembre de 2017, de forma complementaria, establece un plazo máximo que vence el 11 de julio de 2019, para que todos los titulares de servicios de TV para abonados que utilizan sistemas UHF Codificado, completen la migración a sistemas TDH, liberando así la totalidad de los canales UHF utilizados para ese fin, en la banda de UHF, entre 512 y 698 MHz, banda inmediatamente inferior a la de 700 MHz;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario que los titulares de servicios de televisión para abonados dejen de utilizar los canales que actualmente usufructúan dentro de la banda de 700 MHz (698-806 MHz), liberándolos a efectos de que los operadores de servicios móviles puedan comenzar a utilizar los bloques de espectro radioeléctrico que le fueran asignados en la subasta correspondiente;

   II) que surge del documento presentado por BERSABEL S.A. y VISION SATELITAL S.A., que dichas empresas vienen realizando la migración pero no terminarán ni liberarán la banda de 700 MHz en el plazo establecido, referido en el resultando I);

   III) que en consecuencia a la fecha, aún les falta migrar a satelital un número importante de usuarios, que terminarían de migrar el 11 de julio de 2019 y que les están prestando el servicio de televisión para abonados, utilizando los canales de UHF dentro y fuera de la banda de 700 MHz, pues aún no les han instalado el terminal satelital;

   IV) que si se exige a las empresas apagar las emisiones dentro de la banda referida en el plazo original, se estaría restringiendo la oferta de señales a un número importante de usuarios estimado en el orden de 15.000 (quince mil), quienes quedarían sin servicio;

   V) que los operadores de servicios móviles han abonado los montos correspondientes a los bloques que les fueron asignados, de acuerdo a la forma de pago establecida en el literal f) del artículo 5 del Decreto N° 83/015 de 27 de febrero de 2015, restando aún realizar el pago de los saldos al vencimiento del plazo estipulado;

   VI) que por otro lado, como consecuencia de que la banda no se encuentra libre en la fecha comprometida, se están produciendo inconvenientes y retrasos en los despliegues de los operadores de servicios móviles, y por tanto corresponde flexibilizar las fechas de pago de los saldos respectivos de éstos, otorgándoseles un período de tiempo extra para cumplir con dichos saldos;

   VII) que en cumplimiento del debido proceso, otorgada vista a los operadores móviles, AM WIRLESS URUGUAY S.A. (CLARO), expresó su conformidad, la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) no la evacuó y TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. (Telefónica) evacuó la vista expresando. "... entendemos acertada la prórroga de la exigibilidad del remanente del precio dispuesta en el proyecto de Decreto cuya vista se nos confiere, no podemos dejar de advertir y señalar los serios perjuicios y graves afectaciones...";

   VIII) que respecto a lo expresado por TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. (Telefónica), se entiende que el retraso previsto no produce ni un aumento en el precio de los servicios ni un aumento en la cantidad de clientes, por lo que la mejora del servicio que se retrasa, lo brindarán las tres compañías al mismo tiempo, no existiendo ventaja de una respecto a la otra;

   IX) que tomando en consideración todo lo expuesto, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria, Energía y Minería entiende necesario plantear una modificación de los plazos originalmente dispuestos;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en los Decretos N° 82/015 y N° 83/015 de 27 de febrero de 2015, Decreto N° 155/017 de 12 de junio de 2017, Decreto N° 387/017 de 28 de diciembre de 2017, y a lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 82/015 de 27/02/2015 
artículo 10.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI
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