{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "150" 
  ,"anioNorma" : 2018 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE LOS VALORES PREVISTOS EN EL ART. 6° DEL DECRETO 351/987, REFERENTES A LOS PRECIOS DE LOS DISTINTOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2018/06/01/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/05/2018" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/06/2018" 
  ,"vistos" : "    VISTO: El Decreto N° 98/017 de 17 de abril de 2017, que sustituye el literal a) del artículo 6 del Decreto N° 351/987 de 28 de julio de 1987, fijando los precios de los distintos servicios que presta la unidad ejecutora 024 \"Dirección Nacional de Bomberos\".\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que por lo dispuesto en el artículo 1° de la norma citada en el visto, corresponde ajustar los valores de los mencionados servicios en la misma oportunidad y porcentajes que se determinan para los servicios extraordinarios previstos por el articulo 222 de la Ley N° 13.318 de 28 de diciembre de 1964.\r\n\r\n   II) Que los servicios extraordinarios previstos por el artículo 222 de la Ley N° 13.318 de 28 de diciembre de 1964 fueron actualizados de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 13/018 de 15 de enero de 2018, con vigencia 1° de febrero de 2018, en un 6,55% de acuerdo a Resolución Ministerial de 23 de enero de 2018.\r\n\r\n   II) Que por lo previsto en el artículo 3 del Decreto N° 105/971 de 25 de febrero de 1971, el Ministerio del Interior está facultado para modificar los montos del costo de los Servicios Extraordinarios según artículo 222 de la Ley N° 13.318 del 28 de diciembre de 1964, modificativas y concordantes, por lo que se considera conveniente y necesario incluir en esta facultad, los Servicios Extraordinarios dispuestos por el articulo 9 de la Ley N° 15.896 del 15 de setiembre de 1987, Decreto N° 272/993 de 30 de junio de 1993, a efectos de establecer los nuevos valores en la misma oportunidad para ambos servicios, evitando reclamos justificados de Bomberos por no tener oportunamente el ajuste de sus haberes.     \r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2018/1" 
 ,"textoArticulo" : "    ACTUALIZANSE los valores previstos por el artículo 6° literal a) del Decreto N° 351/987 de 28 de julio de 1987, en la redacción dada por el articulo 1° literal a) del Decreto N° 98/017 de 17 de abril de 2017, según el siguiente detalle:\r\n\r\n   a.1) SERVICIOS PERMANENTES 100%\r\n\r\n   Grado 5 - Oficial                                            $ 355,00\r\n   Grado 4 - Sub Oficial                                        $ 306,00\r\n   Grado 3 - Sargento                                           $ 268,00\r\n   Grado 2 - Cabo                                               $ 258,00\r\n   Grado 1 - Bombero                                            $ 210,00\r\n\r\n   a.2) SERVICIOS OCASIONALES \r\n\r\n   Espectáculos Públicos/Privado                                $ 330,00\r\n\r\n   a.3) SERVICIOS ESPECIALES \r\n   a.3.1) Inspección de cloacas/ extracción de Cadáver a solicitud de Empresas                                                      $ 1.900,00\r\n\r\n   a.3.2) Limpieza de buques, carga y descarga de hidrocarburos de buques, recorridas Aéreas y Helitransportadas                         $ 1.266,00\r\n\r\n   a.3.3) Servicios de Pirotecnia                               $ 633,00\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2018/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 351/987 de 28/07/1987 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/351-1987/6\" >6</a> literal a), inciso final.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2018/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, comuníquese y archivase.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LUCÍA TOPOLANSKY - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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