{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "150" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2011" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/05/10/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/05/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/05/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 795 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/150-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondiente al ejercicio\r\n2011;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de\r\nRecursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco\r\nCentral del Uruguay, a regir desde el primero de enero de 2011, de acuerdo\r\ncon el siguiente detalle:\r\n\r\nCONCEPTO                     MONTO EN PESOS\r\nINGRESOS                      6.580.980.483\r\nEGRESOS                     129.838.556.073\r\nOperativos                    1.597.833.997\r\nOperaciones Financieras     128.146.011.122\r\nInversiones                      94.710.955\r\nSUPERÁVIT/DÉFICIT          -123.257.575.590\r\nFinanciamiento              169.715.396.995\r\nSUPERÁVIT/DÉFICIT            46.457.821.406\r\n\r\nLa apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales\r\nse expresan las citadas partidas son los siguientes:\r\n\r\n          $                                                    $\r\nI-     INGRESOS                                          6.580.980.483\r\n1      INGRESOS FINANCIEROS               5.986.182.418\r\n1.     Sector Externo\r\n       Intereses                          4.758.354.864\r\n       Dif. Cotización                      625.349.540\r\n2.     Sector Público no Financiero         405.920.270\r\n3.     Sector Financiero                     98.358.872\r\n4.     Operaciones de mercado abierto        77.475.026\r\n5.     Otros                                 20.723.846\r\n\r\n2      INGRESOS NO FINANCIEROS              594.798.065\r\n1      Tasa de Regulación y otros ingresos\r\n       de funcionamiento                    387.460.520\r\n2      Otros ingresos                       207.337.545\r\n\r\nII-    PRESPUESTO OPERATIVO                            1.597.833.997\r\n\r\n              DENOMINACIÓN                   PESOS           PESOS\r\n0      SERVICIOS PERSONALES                             1.245.516.042\r\n01     Retribuciones cargos permanentes     652.196.288\r\n011    Sueldo básico de cargos              477.295.197\r\n0      Sueldo de Directores                   2.051.508\r\n012    Incremento por mayor horario\r\n       permanente                            83.758.631\r\n013    Dedicación total                      88.321.932\r\n015    Por gastos de representación en\r\n       el país                                  769.020\r\n02     Retrib pers contratado funciones permantes     0\r\n021    Sueldo básico de funciones contratadas         0\r\n022    Incremento por mayor horario permanente        0\r\n023    Dedicación total                               0\r\n03     Retribuc pers contr func no\r\n       permanentes                            3.994.235\r\n031    Fondo de contrataciones Ley N° 17.556  3.994.235\r\n04     Retribuciones complementarias         23.606.633\r\n042    Funcionarios de otros organismos\r\n       en comisión                              860.826\r\n043    Compensaciones estructura anterior\r\n       al 1/4/93                                342.888\r\n044    Prima por antigüedad                  15.932.952\r\n045    Quebrantos de caja                     3.360.000\r\n046    Diferencias por subrogación y asign\r\n       funciones                              2.832.443\r\n048    Adelanto a cuenta (retribución por\r\n       reestructura)                            277.524\r\n05     Retribuciones diversas especiales    175.252.837\r\n051    Compensación por semana móvil          3.030.122\r\n052    Compensación trabajo en horas extra    3.600.000\r\n053    Compensación personal por reestructura 3.077.023\r\n054    Compensación estructura vigente        4.031.793\r\n055    Partida Complement. Cláusula 6. Conv.\r\n       Salarial 19/12/07                     57.554.866\r\n056    Compensación por trabajo en horarios\r\n       especiales                             2.235.380\r\n057    Licencias generadas y no gozadas      20.313.569\r\n058    Aportes personales a cargo del Banco\r\n       Central del Uruguay                   19.131.370\r\n059    Sueldo anual complementario           62.278.715\r\n06     Beneficios al personal                51.477.731\r\n062    Subsidio ex Directores (Ley 15.900)    3.592.139\r\n064    Contribuciones por asistencia médica  38.647.196\r\n065    Otros beneficios al personal           9.238.395\r\n07     Beneficios familiares                  4.226.437\r\n071    Prima por matrimonio                      57.696\r\n072    Hogar constituido                      2.520.000\r\n073    Prima por nacimiento                      86.544\r\n076    Prestaciones especiales por\r\n       fallecimiento                          1.562.197\r\n08     Cargas legales sobre servicios\r\n       personales                           332.914.968\r\n081    Aporte patronal sistema de\r\n       seguridad soc s/retrib               293.266.045\r\n083    Aporte patronal funcionarios en\r\n       comisión                                 303.441\r\n085    Aporte patronal sist seg social\r\n       Contr Término                          1.407.967\r\n087    Aporte Patronal FONASA                37.937.515\r\n09     Otras retribuciones                    1.846.913\r\n091    Ley 18.651 Art. 49                     1.846.913\r\n1      BIENES DE CONSUMO                                     75.542.344\r\n2      SERVICIOS NO PERSONALES                              265.548.875\r\n5      TRANSFERENCIAS                                           994.000\r\n7      GASTOS NO CLASIFICADOS                                10.232.737\r\n\r\nIII    OPERACIONES FINANCIERAS                          128.146.011.122\r\n6      INTERESES Y OTROS GASTOS\r\n       DE DEUDA                          12.262.566.334\r\n       Intereses y gastos de deuda interna   19.188.277\r\n       Intereses y gastos de deuda externa   20.952.176\r\n       Intereses instrumentos de regulación\r\n       monetaria                         11.049.780.393\r\n       Diferencias de cambio                500.000.000\r\n       Otros intereses y egresos            672.645.488\r\n8      APLICACIONES FINANCIERAS         115.883.444.787\r\n       Amortización deuda interna           343.145.750\r\n       Amortización instrumentos de\r\n       regulación monetaria             115.540.299.037\r\n\r\nIV     PRESUPUESTO DE INVERSIONES            94.710.955\r\n32     Máquinas, mobiliario y equipos de\r\n       oficina                               19.010.500\r\n34     Equipam. Educacional, cultural y\r\n       recreativo                               216.700\r\n38     Construcciones, mejoras y repar.\r\n       mayores                               23.443.000\r\n39     Otros bienes de uso                   52.040.755\r\n\r\nLa apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos (*), que forman parte de este Decreto.\r\nEl Grupo 0 \"Servicios Personales\" se expresa al nivel salarial vigente a\r\npartir del primero de enero de 2010.\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están\r\nestimadas a la cotización de $ 19,70 (diecinueve con 70/100 pesos\r\nuruguayos) por dólar estadounidense. Las restantes partidas en moneda\r\nnacional están expresadas a precios promedio del período enero - junio de\r\n2010.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/150-2011#CUADROS\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  DIRECTORIO. La retribución del Presidente del Directorio será equivalente\r\nal total de la retribución de Ministro de Estado. La retribución de los\r\ndemás miembros del Cuerpo será equivalente al total de la de Subsecretario\r\nde Estado.\r\nSerán de aplicación para los miembros del Directorio las remuneraciones\r\nestablecidas en los artículos 17° y 18° de este Decreto y los demás\r\nbeneficios y prestaciones que perciban los funcionarios del Banco Central.\r\nLos directores que, a partir del cese en sus funciones, se amparen al\r\nrégimen de subsidio creado por el artículo 5° de la ley N° 15.900 de 21 de\r\noctubre de 1987 y modificativas, percibirán el mismo en la forma y\r\ncondiciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias\r\nvigentes en ese momento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  ESCALA PATRÓN ÚNICA. La remuneración del personal presupuestado, a partir\r\ndel 1° de enero de 2011, se fijará por remisión al grado que en cada caso\r\nse haya asignado y en correspondencia con los respectivos importes de la\r\nEscala Patrón Única.\r\nLos importes establecidos en la Escala Patrón Única que se consigna a\r\ncontinuación son los valores vigentes a enero de 2010 y serán reajustados\r\ntomándose en cuenta la variación del Índice General de Precios del Consumo\r\nconfeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las\r\ndisponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se\r\nacuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes\r\nde los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del\r\nUruguay.\r\n\r\nGEPU  VALOR $\r\n0      15.826\r\n1      16.155\r\n2      16.481\r\n3      16.819\r\n4      17.198\r\n5      18.313\r\n6      18.733\r\n7      19.172\r\n8      19.650\r\n9      20.161\r\n10     20.645\r\n11     21.171\r\n12     21.722\r\n13     22.296\r\n14     22.915\r\n15     23.536\r\n16     24.194\r\n17     24.893\r\n18     25.607\r\n19     26.343\r\n20     27.133\r\n21     27.933\r\n22     28.769\r\n23     29.651\r\n24     30.565\r\n25     31.526\r\n26     32.523\r\n27     33.571\r\n28     34.674\r\n29     35.793\r\n30     36.987\r\n31     38.218\r\n32     39.500\r\n33     40.856\r\n34     42.255\r\n35     43.736\r\n36     45.258\r\n37     46.845\r\n38     48.523\r\n39     50.244\r\n40     52.055\r\n41     53.945\r\n42     55.910\r\n43     57.951\r\n44     60.097\r\n45     62.338\r\n46     64.674\r\n47     67.098\r\n48     69.648\r\n49     72.298\r\n50     75.052\r\n51     77.939\r\n52     80.949\r\n53     84.074\r\n54     87.358\r\n55     88.707\r\n56     92.171\r\n57     95.808\r\n58     99.589\r\n59    103.542\r\n60    107.671\r\n61    111.949\r\n62    116.448\r\n63    121.136\r\n64    126.021\r\n65    131.114\r\n\r\nLa escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del\r\npersonal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para\r\nla determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la\r\nescala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos\r\nsiguientes.\r\nLa denominación de los cargos será la que determinen estas normas y la\r\nreglamentación. El grado correspondiente en la Escala Patrón Única será el\r\nestablecido en forma expresa en estas disposiciones o, en su defecto, el\r\nque figure en las planillas presupuestales que son parte integrante de las\r\nmismas, con ajuste a la clase, categoría o grupo funcional que\r\ncorresponda.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/24\" >24</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/27\" >27</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/30\" >30</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  PERSONAL. El ordenamiento de las remuneraciones del Personal del Banco\r\nCentral del Uruguay, queda establecido de acuerdo a los artículos\r\nsiguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. El personal del grupo de Servicios\r\nGenerales percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la\r\nEscala Patrón Única que se indican:\r\n\r\n     DENOMINACIÓN DEL CARGO     ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\n                                       GRADOS\r\nAuxiliar de Servicio III                  5\r\nAuxiliar de Servicio II                  10\r\nAuxiliar de Servicio I                   20\r\n\r\nCuando al Personal comprendido en este grupo le correspondiese por\r\naplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que\r\nresultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 6°, se\r\nfijará su remuneración por aplicación de dicho artículo en todos sus\r\ntérminos y condiciones.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/12\" >12</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/42\" >42</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/43\" >43</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/44\" >44</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal del grupo de Servicios Generales percibirá una remuneración\r\nmensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:\r\n\r\nANTIGÜEDAD (EN AÑOS)              ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\n                                          GRADO\r\n\r\n      Ingreso                               5\r\n      1                                     6\r\n      2                                     7\r\n      3                                     8\r\n      4                                     9\r\n      5                                     10\r\n      6                                     11\r\n      7                                     12\r\n      8                                     13\r\n      9                                     14\r\n      10                                    15\r\n      11                                    16\r\n      12                                    17\r\n      13                                    18\r\n      14                                    19\r\n      15                                    20\r\n      16                                    21\r\n      17                                    22\r\n      18                                    23\r\n      19                                    24\r\n      20                                    25\r\n      21                                    26\r\n      22                                    27\r\n      23                                    28\r\n      24                                    29\r\n      25                                    30\r\n      26                                    31\r\n      27                                    32\r\n      28                                    33\r\n      29                                    34\r\n      30                                    35\r\n      31                                    36\r\n      32                                    37\r\n      33                                    38\r\n      34                                    39\r\n      35                                    40\r\n\r\nSe requerirá para la aplicación de esta escala que el funcionario cuente\r\ncon calificación de desempeño igual o superior al mínimo habilitante\r\nestablecido en la reglamentación. De no contarse con calificación del\r\nperíodo se estará a lo que establezca la reglamentación vigente. En el\r\ncaso de los funcionarios que desde su presupuestación no hubieran sido\r\ncalificados, será asimilado el informe favorable de actuación realizado\r\npara su presupuestación a poseer calificación habilitante.\r\nSe computará como antigüedad a los efectos de la aplicación de esta escala\r\nla que corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria, a excepción\r\nde los funcionarios que ingresen al Organismo a través del mecanismo\r\nprevisto en el artículo 15° y siguientes de la ley 16.127 de 7 de agosto\r\nde 1990 y demás normas legales y reglamentarias vigentes en la materia,\r\npara quienes la escala del inciso primero se aplicará considerando la\r\nantigüedad bancaria a partir del efectivo ingreso a la banca oficial.\r\nA los efectos del cálculo de los años de antigüedad correspondientes a\r\nfunciones desempeñadas en el banco se considerarán sólo aquellos años\r\ndurante los cuales el funcionario mantuvo calificación de desempeño igual\r\no por encima al mínimo habilitante, y en caso de no contar con\r\ncalificación se estará a lo que establezca la reglamentación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/12\" >12</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/42\" >42</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/43\" >43</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/44\" >44</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo administrativo percibirá una\r\nremuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que\r\nse indican:\r\n\r\n     DENOMINACIÓN DEL CARGO     ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\n                                      GRADOS\r\n     Administrativo III                  5\r\n     Administrativo II                  20\r\n     Administrativo I                   30\r\n     Secretario                        41 *\r\n     Tesorero                          46 *\r\n\r\n* Al vacar se transforman en Administrativo I.\r\n\r\nCuando al personal comprendido en este grupo le correspondiese por\r\naplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que\r\nresultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 8°, se\r\nfijará su remuneración por aplicación de dicho artículo en todos sus\r\ntérminos y condiciones.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/12\" >12</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/42\" >42</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/43\" >43</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/44\" >44</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal perteneciente al Grupo Administrativo percibirá una\r\nremuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Única:\r\nANTIGÜEDAD   ESCALA PATRÓN\r\n(EN AÑOS)        ÚNICA\r\n                 GRADO\r\n  Ingreso          5\r\n     1             6\r\n     2             7\r\n     3             8\r\n     4             9\r\n     5            10\r\n     6            11\r\n     7            12\r\n     8            13\r\n     9            14\r\n     10           15\r\n     11           16\r\n     12           17\r\n     13           18\r\n     14           19\r\n     15           20\r\n     16           21\r\n     17           22\r\n     18           23\r\n     19           24\r\n     20           25\r\n     21           26\r\n     22           27\r\n     23           28\r\n     24           29\r\n     25           30\r\n     26           32\r\n     27           34\r\n     28           35\r\n     29           36\r\n     30           38\r\n     31           39\r\n     32           40\r\n     33           41\r\n     34           42\r\n     35           43\r\n     36           44\r\n     37           45\r\n     38           46\r\n\r\nSe requerirá para la aplicación de esta escala que el funcionario cuente\r\ncon calificación de desempeño igual o superior al mínimo habilitante\r\nestablecido en la reglamentación. De no contarse con calificación del\r\nperíodo se estará a lo que establezca la reglamentación vigente. En el\r\ncaso de los funcionarios que desde su presupuestación no hubieran sido\r\ncalificados, será asimilado el informe favorable de actuación realizado\r\npara su presupuestación a poseer calificación habilitante.\r\nSe computará como antigüedad, a los efectos de la aplicación de esta\r\nescala, la que corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria, a\r\nexcepción de los funcionarios que ingresen a la Institución por medio del\r\nmecanismo previsto en el artículo 15°, de los previstos en la ley 16.127\r\nde 7 de agosto de 1990, y de las demás normas legales y reglamentarias\r\nvigentes en la materia, para quienes la escala del inciso primero se\r\naplicará considerando la antigüedad bancaria a partir del efectivo ingreso\r\na la banca oficial.\r\nA los efectos del cálculo de los años de antigüedad correspondientes a\r\nfunciones desempeñadas en el banco, se considerarán sólo aquellos años\r\ndurante los cuales el funcionario mantuvo calificación de desempeño igual\r\no por encima al mínimo habilitante, y en caso de no contar con\r\ncalificación se estará a lo que establezca la reglamentación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/10\" >10</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/12\" >12</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/42\" >42</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/43\" >43</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/44\" >44</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/9" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO TÉCNICO PROFESIONAL. El personal del grupo técnico profesional,\r\npercibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala\r\nPatrón Única que se indican:\r\n\r\nDENOMINACIÓN DEL CARGO     ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\n                                   GRADOS\r\nAnalista V                           20\r\nAnalista IV                          28\r\nOperador CPD I*                      33\r\nAnalista III                         36\r\nAnalista II                          44\r\nAnalista I                           50\r\n\r\n* Al vacar se transforman en Administrativo I.\r\n\r\nLos funcionarios que ocupen cargos de Analista III, Analista IV y Analista\r\nV podrán acceder, cada dos años a partir de su designación, a un grado\r\nadicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 43, 35 o 27 respectivamente.\r\nLos funcionarios que ocupen cargos de Operador CPD I podrán acceder, cada\r\ndos años a partir de su designación, a un grado adicional de la E.P.U.\r\nhasta un tope de grado 43.\r\nA los funcionarios que hayan sido designados en cargos de Analista II\r\nantes de la entrada en vigencia de este presupuesto, cuyas profesiones se\r\nencuentren enumeradas en la resolución de Directorio D/713/91 de 6 de\r\nnoviembre de 1991, se les aplicará, según corresponda la siguiente escala:\r\n\r\n Carreras de hasta 4        Carreras de 5 años     EPU\r\n   años inclusive                  y más\r\nAntigüedad en el cargo    Antigüedad en el cargo\r\n       10 años                     8 años          49\r\n\r\nLos funcionarios que sean designados en cargos de Analista II luego de la\r\nentrada en vigencia de este presupuesto podrán acceder, cada dos años a\r\npartir de su designación, a un grado adicional de la E.P.U. hasta un tope\r\nde grado 49.\r\nA los efectos de configurarse el corrimiento de grado de los incisos\r\nanteriores, se requerirá que el funcionario posea la calificación mínima\r\nhabilitante que establezca la reglamentación, considerándose para el\r\ncálculo de los años de antigüedad en el cargo, sólo aquellos años durante\r\nlos cuales el funcionario mantuvo calificación de desempeño igual o por\r\nencima del mínimo habilitante.\r\nLos funcionarios que al momento de la designación en un cargo del grupo\r\ntécnico profesional cuenten con un grado de cobro superior al cargo al que\r\nacceden, mantendrán su grado de cobro. A los efectos del cálculo del\r\ncorrimiento detallado en este artículo, el mismo se computará a partir del\r\ngrado del cargo al que acceden y no se efectivizará hasta tanto el\r\ncorrimiento supere al grado de cobro que tenían al momento de acceder al\r\ncargo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/12\" >12</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/42\" >42</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/43\" >43</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/44\" >44</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/10" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN. El personal del nivel de Jefatura,\r\npercibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala\r\nPatrón Única que se indican:\r\n\r\nDENOMINACIÓN DEL CARGO     ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\n                                 GRADOS\r\nJefe de Unidad III                 41\r\nJefe de Unidad II                  50\r\nJefe de Unidad I                   54\r\nJefe de Departamento II            54\r\nJefe de Departamento I - Abogado\r\nAsesor                             56\r\nJefe de Departamento I             56\r\n\r\nCuando al personal comprendido en el cargo de Jefe de Unidad III de este\r\ngrupo, le correspondiese una remuneración mensual inferior a la que\r\nresultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 8, se\r\nfijará su remuneración por aplicación de dicho artículo, en todas sus\r\ncondiciones.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/12\" >12</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/42\" >42</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/43\" >43</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/44\" >44</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal del nivel Gerencial, percibirá una remuneración mensual de\r\nacuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:\r\n\r\nDENOMINACIÓN DEL CARGO                  ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\n                                              GRADOS\r\nSuperintendente de Servicios Financieros        65\r\nSecretario General                              65\r\nGerente de Política Económica y Mercados        65\r\nGerente de Servicios Institucionales            65\r\nAuditor Interno - Inspector General             64\r\nGerente de Asesoría Económica                   64\r\nIntendente de Supervisión Financiera            62\r\nIntendente de Regulación Financiera             62\r\nGerente de Área I                               60\r\nGerente de Área II                              58\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/12\" >12</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/42\" >42</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/43\" >43</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/44\" >44</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/12" 
 ,"textoArticulo" : "  DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Aquellos cargos previstos en la estructura\r\norganizacional vigente desde el 1° de abril de 1993 que no sean\r\ncontemplados en la dotación de la estructura que regirá a partir de la\r\nvigencia de este presupuesto, se suprimirán en el momento que se produzca\r\nsu vacante. Asimismo, los cargos de ingreso de los escalafones de\r\nServicio, Administrativo y Técnico Profesional, que queden vacantes por el\r\ncese o ascenso de los funcionarios que los ocupan, serán suprimidos hasta\r\nalcanzar el número de cargos de ingreso establecido en la estructura que\r\nregirá a partir de la vigencia de este presupuesto. En ambos casos, el\r\nBanco comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no\r\nmayor a los 30 días de ocurrida la supresión de las vacantes, los cargos\r\neliminados y sus créditos correspondientes.\r\nLos funcionarios presupuestados que al 31 de diciembre de 2010 ocupaban\r\ncargos cuyo grado EPU fue modificado a partir del presupuesto 2011,\r\nmantendrán el grado establecido en anteriores normas presupuestales.\r\nA los efectos de financiar los costos resultantes de la aplicación de lo\r\nestablecido anteriormente, se mantendrá una partida complementaria en el\r\nrenglón 011-\"Retribuciones personales de Cargos Permanentes\". La misma se\r\nirá reduciendo en las sucesivas instancias presupuestales en función del\r\nascenso o cese de los funcionarios que ocupan dichos cargos.\r\nLos grados establecidos en las escalas de los diferentes escalafones\r\ndetallados en los artículos precedentes, tendrán vigencia para todas las\r\ndesignaciones de cargos posteriores al 1° de enero de 2011.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por el Artículo\r\n11° de la Ley No. 17.930 de 23 de diciembre de 2005, podrá realizar\r\nllamados a concurso de hasta 20 Contratos de Función Pública, con la\r\ncondición de que dichos contratos no produzcan incrementos de costo\r\nfinanciero para el BCU. A estos efectos se autoriza a trasponer el crédito\r\nnecesario del subrubro 01 - \"Retribuciones Básicas Personal Presupuestado\"\r\nal subrubro 02  \"Retribuciones Básicas Personal Contratado\".\r\nSe requerirá informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\nprevio a toda contratación, debiendo para ello elevarse un detalle del\r\ncosto financiero de los nuevos contratos y de las vacantes que se\r\neliminan. Las limitaciones establecidas en el Artículo 39° literal b),\r\nrespecto a la trasposición entre renglones del grupo 0, no serán de\r\naplicación en el ejercicio 2011.\r\nSe autoriza al Banco Central del Uruguay a presupuestar su personal\r\ncontratado, siempre que la evaluación funcional así lo justifique, a cuyos\r\nefectos se transferirán los importes necesarios del subrubro 02  \r\n\"Retribuciones Básicas Personal Contratado\", al subrubro 01-\"Retribuciones\r\nBásicas Personal Presupuestado\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/14" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 18.168 de 12\r\nde agosto de 2007, el Banco podrá transformar en contratos de función\r\npública aquellos contratos a término de ex empleados del Banco de Crédito\r\n(en liquidación) que hubiesen cumplido dos años a partir de la\r\ncontratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo\r\njustifique.\r\nA estos efectos, se exceptúa de lo dispuesto por el Literal b) del\r\nArtículo 39°, las Trasposiciones que se realicen del Objeto 031 \"Fondo\r\nContrataciones Ley 17.556\", al Subgrupo 02 \"Retribuciones Personales\r\nContratados Funciones Permanentes\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/15" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por los\r\nartículos 29 a 43 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y en el\r\nDecreto Reglamentario N° 85 de 28 de febrero de 2003, podrá renovar los\r\ncontratos a término existentes para atender las necesidades que no pueda\r\ncubrir con sus propios funcionarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/16" 
 ,"textoArticulo" : "  DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - HORARIO. El horario a cumplir por los\r\nfuncionarios del Banco Central del Uruguay es de ocho horas diarias\r\ncontinuas de labor.\r\nLa jornada comienza en la mañana, en horario que no podrá ir más allá de\r\nla hora 10.00.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/17\" >17</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/18\" >18</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/17" 
 ,"textoArticulo" : "  INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE. El incremento por mayor horario\r\npermanente retribuirá la mayor extensión horaria establecida en el\r\nartículo 16°.\r\nEsta retribución constituye el 17,07% (diecisiete con cero siete por\r\nciento) de todas las remuneraciones personales de carácter permanente, con\r\nexcepción de las compensaciones establecidas en los arts. 18°, 30° y la\r\nretribución por reestructura establecida en el artículo 43° literal a).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/33\" >33</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/18" 
 ,"textoArticulo" : "  RETRIBUCIÓN A LA DEDICACIÓN TOTAL. La retribución a la dedicación total\r\ncorresponde a la traslación en el horario de labor prevista en el artículo\r\n16° de este decreto y se establece en un 18% (dieciocho por ciento) sobre\r\nlas remuneraciones personales de carácter permanente, con excepción de las\r\ncompensaciones establecidas en los artículos 17°, 30° y la retribución por\r\nreestructura establecida en el artículo 43° literal a).\r\nLa misma abarca exclusivamente a todo el personal del Banco Central del\r\nUruguay, que cumpla con el horario establecido en el artículo 16°,\r\nincluidos aquellos que desempeñen un horario de labor distinto al\r\nestablecido en dicho artículo, por razones inherentes al cargo o de un\r\nadecuado funcionamiento del servicio -circunstancia que deberá ser\r\ndebidamente fundada por el jerarca del mismo- así como los casos amparados\r\nen la reglamentación vigente.\r\nLo dispuesto en los incisos precedentes no será de aplicación para\r\naquellos funcionarios que desempeñen un horario diferente por motivos\r\nparticulares de los mismos que no respondan a necesidades de los servicios\r\ndel Banco.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/26\" >26</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/33\" >33</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/19" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN POR SUBROGACIÓN. Los funcionarios que por Resolución de\r\nDirectorio, ocupen transitoriamente un cargo de mayor nivel durante un\r\nperíodo continuo de 30 días o más, ante ausencias circunstanciales o\r\ndefinitivas de sus titulares, percibirán, por concepto de subrogación, la\r\ndiferencia entre la remuneración que percibe en ese momento y la que le\r\ncorrespondería si se tratara de una designación definitiva, de acuerdo a\r\nlo dispuesto en el artículo 35° del Estatuto del Funcionario y la\r\nreglamentación vigente, la que se hará efectiva por todo el período de su\r\ndesempeño.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/44\" >44</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/20" 
 ,"textoArticulo" : "  SEMANA MÓVIL. Para los funcionarios que realicen tareas de conserjería,\r\nseguridad y mantenimiento se podrán fijar semanas laborales móviles,\r\nprevio acuerdo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por las que\r\nse percibirá una compensación mensual del 20% (veinte por ciento) de sus\r\nremuneraciones personales de carácter permanente. Estos funcionarios\r\nestarán sujetos a la reglamentación dictada a tal efecto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/44\" >44</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/21" 
 ,"textoArticulo" : "  ASIGNACIÓN DE FUNCIONES POR SUPERVISIÓN DE UNIDAD (TURNO) BAJO RÉGIMEN DE\r\nSEMANA MÓVIL. Los funcionarios que cumplan tareas de supervisión bajo el\r\nrégimen de semana móvil no podrán tener un cargo inferior al de Auxiliar\r\nde Servicios II y percibirán por concepto de asignación de funciones, la\r\ndiferencia entre la remuneración mensual que perciben en ese momento y la\r\ndel grado EPU 30. En aquellos casos en que el grado de cobro del\r\nfuncionario resulte superior o igual al grado 29, la compensación a\r\npercibir será de dos grados adicionales al grado de cobro. La cantidad de\r\nfuncionarios afectados a estas tareas será, como máximo, de 6 funcionarios\r\nal mes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/44\" >44</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/22" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN POR HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplen tareas\r\nentre las 22.00 horas y las 06.00 horas percibirán una compensación\r\nmensual equivalente al 30% (treinta por ciento) de sus remuneraciones\r\npersonales de carácter permanente, en proporción al horario, de acuerdo a\r\nla reglamentación en vigencia.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/44\" >44</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/23" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN POR COMISIONES EN EL INTERIOR. Los funcionarios que realicen\r\ncomisiones en el interior del país tendrán derecho a recibir como\r\ncomplemento a la rendición de gastos, una compensación diaria en los\r\ntérminos y condiciones establecidos en la reglamentación vigente\r\n(resolución D/490/2007 de 7.11.2007).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/44\" >44</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/24" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN POR INTEGRAR SALA DE ABOGADOS Los Abogados que integren la\r\nSala de Abogados percibirán una retribución equivalente a la del cargo que\r\nocupan -por asignación o subrogación-, más dos grados adicionales de la\r\nE.P.U. detallada en el Art. 3° de este Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/44\" >44</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/25" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN POR QUEBRANTOS DE CAJA. Serán beneficiarios de la\r\ncompensación por Quebrantos de Caja aquellos funcionarios afectados a la\r\nconducción y manejo de billetes y valores, quienes percibirán anualmente\r\nel equivalente a cuatro, tres y dos sueldos del grado 32 de la Escala\r\nPatrón Única, de acuerdo a la tarea que realicen, en función de lo que\r\ndetermine la reglamentación (RD 627/89 de 24/8/1989, RD 778/89 de\r\n20/10/1989, RD 396/92 de 13/8/1992, RD 453/95 de 31/8/1995, Circular\r\n121/08 y modificativas).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/44\" >44</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/26" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN POR HORAS EXTRAS. La retribución del valor unitario de cada\r\nhora extraordinaria de labor en días hábiles, será equivalente a una vez y\r\nmedia el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre todas las\r\nretribuciones personales de carácter permanente, excepto la prima por\r\nantigüedad y las emergentes de los artículos 18° y 43° literal a) del\r\npresente Decreto.\r\nEn los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble del\r\nvalor de la hora de trabajo ordinaria.\r\nPara aquellos funcionarios que se desempeñen bajo el régimen de semana\r\nmóvil se considerarán días hábiles y no hábiles aquellos que establezca la\r\nreglamentación dictada a tal efecto.\r\nLa cantidad de horas extra de labor que se autoricen mensualmente a cada\r\nfuncionario deberá ajustarse a las limitaciones establecidas por las\r\ndisposiciones legales y convenciones laborales que rigen en la materia,\r\ncomo así también las disposiciones que se establezcan en Convenios y\r\nreglamentaciones que sean de aplicación durante la vigencia del presente\r\npresupuesto.\r\nLa realización de horas extra estará condicionada por lo establecido en la\r\nCláusula 4 del Convenio Salarial suscrito el 19 de diciembre de 2007.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/44\" >44</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/27" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN PERSONAL POR REESTRUCTURA. La compensación personal por\r\nreestructura es la diferencia retributiva emergente del cargo más las\r\npartidas que por concepto de compensaciones adicionales percibía el\r\nfuncionario al momento de su incorporación a la estructura vigente a\r\npartir del 01.04.93, que no fueron absorbidas por la remuneración básica\r\ndel cargo al que accedieron.\r\nEsta compensación corresponde a la persona y no al cargo y se dejará de\r\npercibir, en forma total o parcial, cuando el funcionario sea ascendido a\r\nun cargo o asuma transitoriamente funciones cuya remuneración absorba\r\ntotal o parcialmente la misma.\r\nLa compensación personal por reestructura se ajustará en función de los\r\nmismos parámetros que establece el artículo 3° de este Decreto para la\r\nE.P.U., así como las disposiciones que puedan acordarse en el futuro en\r\nmateria salarial.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/43\" >43</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/28" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN ESPECIAL. Los funcionarios egresados de los Cursos de\r\nFormación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública, de la Oficina\r\nNacional de Servicio Civil, percibirán mensualmente una compensación\r\nespecial del quince por ciento de sus remuneraciones personales de\r\ncarácter permanente, con un máximo equivalente a la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones, establecida en el Art. 2° de la Ley 17.856.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/29\" >29</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/44\" >44</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que hayan realizado cursos de postgrado, por medio de\r\nlos cuales hayan logrado los títulos de Master in Business Administration\r\n(MBA), Master in Public Administration (MPA), Doctor of Philosophy (PHD) u\r\notros títulos de igual nivel académico afines con las actividades\r\nsustantivas del Banco Central del Uruguay, tendrán el derecho a percibir\r\nlas siguientes compensaciones:\r\n\r\nTítulo de Master                   $      4.026\r\nTítulo de Doctor of Philosophy     $     11.149\r\n\r\nA los efectos de obtener tal remuneración se deberá cumplir además, con\r\nlos siguientes requisitos:\r\na) los cursos deberán ser realizados en Universidades o Institutos de\r\nreconocida solvencia académica e implicar una dedicación plena, no\r\ninferior a 3 años para el caso de Doctorado, y de un año en el caso de\r\nMaster o equivalentes, debiendo ser dictados por docentes que en su\r\nmayoría posean títulos de postgrado y\r\nb) que dichos cursos hayan sido declarados, en cada caso, de interés para\r\nel Banco Central del Uruguay por resolución de su Directorio, previo\r\ninforme del Gerente del Área al que pertenece el funcionario en el que\r\nindique, luego de un período de evaluación mínimo de 180 días, que el\r\nmismo realiza tareas en las que aplica los conocimientos adquiridos en los\r\ncursos realizados.\r\nLos aspirantes a esta compensación deberán presentar el título obtenido y\r\nla documentación que justifique la extensión de los cursos, su estructura,\r\ncarga horaria, la identidad de los docentes en cada materia, así como todo\r\notro elemento que contribuya a su evaluación.\r\nEl derecho a la compensación se genera desde la fecha de la resolución en\r\nque el Directorio haya declarado el curso de interés para el Banco y\r\nreconozca que el funcionario cumple con todos los requisitos previstos en\r\nlos incisos precedentes.\r\nLa Gerencia de Área correspondiente deberá informar anualmente al Área de\r\nCapital Humano y Desarrollo Organizacional si el funcionario continúa\r\naplicando los conocimientos adquiridos en el desempeño de sus tareas, así\r\ncomo cualquier otra circunstancia funcional que determine la suspensión\r\ntemporal o la extinción de dicho derecho.\r\nEsta partida se ajustará en función de los mismos parámetros que establece\r\nel artículo 3° de este Decreto para la E.P.U., así como las disposiciones\r\nque puedan acordarse en el futuro en materia salarial.\r\nEstas compensaciones no serán acumulables entre sí y, para el caso que un\r\nfuncionario sea beneficiario de alguna de las compensaciones mencionadas\r\nut supra y de la prevista en el artículo 28°, percibirá como única\r\ncompensación la diferencia entre la que corresponda por este artículo y la\r\ndispuesta por aquél.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/44\" >44</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/30" 
 ,"textoArticulo" : "  PRIMA POR ANTIGÜEDAD. El personal del Banco Central del Uruguay percibirá\r\nmensualmente una prima por antigüedad, valuada en $ 101 al 1° de enero de\r\n2010, por cada año de servicio público (exceptuando el servicio\r\ndesempeñado como becario o pasante) u otros servicios reconocidos a los\r\nefectos jubilatorios ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.\r\nEsta partida se ajustará en función de los mismos parámetros que establece\r\nel artículo 3° de este Decreto para la E.P.U., así como las disposiciones\r\nque puedan acordarse en el futuro en materia salarial.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/31" 
 ,"textoArticulo" : "  AGUINALDO. Los funcionarios percibirán una retribución anual\r\ncomplementaria, por concepto de aguinaldo, por un importe equivalente a la\r\nduodécima parte de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en los\r\ndoce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año.\r\nEl aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo\r\ndel Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y será de\r\naplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.\r\nEl sueldo anual complementario podrá ser abonado en dos partidas, las que\r\nse liquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/32" 
 ,"textoArticulo" : "  PARTIDA ANUAL COMPLEMENTARIA. En el marco del Convenio Salarial suscrito\r\nel 19 de diciembre de 2007, el Banco abonará a su personal por concepto de\r\nPartida Anual Complementaria, un monto equivalente al 100% de un salario.\r\nÉste incluye todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a\r\nmontepío, vigentes al mes anterior en que corresponda el pago de la\r\npartida.\r\nDicha partida estará sujeta al cumplimiento de una serie de metas fijadas\r\npor resolución de Directorio antes de finalizado el ejercicio anterior al\r\nque regirán, que permitan una mejora en la gestión de la Institución. La\r\nfijación de las metas institucionales para cada ejercicio estará sujeta a\r\nrevisión por parte de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\ncomunicadas oportunamente al Tribunal de Cuentas.\r\nLa Partida Anual Complementaria sólo podrá hacerse efectiva una vez que el\r\nBanco certifique el cumplimiento de las metas fijadas, haya obtenido el\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado\r\nal Tribunal de Cuentas el sistema de remuneración de dicha partida.\r\nLa liquidación de la partida anual complementaria se realizará en los\r\ntérminos establecidos por el Directorio al momento de la determinación de\r\nlas metas y de acuerdo a las condiciones que se establecen en la\r\nreglamentación vigente (RD 027/2010 y modificativas).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 17°, 18° así como\r\nlas que compensan la realización de funciones o tareas específicas,\r\nalcanzarán a los funcionarios que efectivamente desempeñen funciones en el\r\nBanco Central del Uruguay.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/34" 
 ,"textoArticulo" : "  PRESTACIONES SOCIALES. El personal del Banco Central del Uruguay\r\npercibirá las siguientes prestaciones sociales, de conformidad con las\r\ndisposiciones legales y reglamentarias vigentes:\r\na) Prestación por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el\r\nestudio, cualquiera sea su edad, duplicándose el monto para los\r\nbeneficiarios con diagnóstico de retardo mental, previsto en el artículo\r\n5° de la Ley 13.711 de 29 de noviembre de 1968, leyes complementarias o\r\nmodificativas, en los montos y condiciones establecidos por la\r\nreglamentación.\r\nb) Prestación por Hogar Constituido de acuerdo a lo establecido por la Ley\r\n15.748 del 14 de abril de 1985, asciende a $ 495 a precios del 1.1.2010,\r\nconfigurándose el derecho desde el momento en que se declara de acuerdo a\r\nlo establecido en la reglamentación vigente.\r\nc) Prima por Nacimiento, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 de\r\nla Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, asciende a 1.1667 Base de\r\nPrestaciones y Contribuciones, $ 2.404 a precios del 1.1.2010,\r\nreconociéndose el derecho al momento en que se declara el mismo y se\r\npresenta la documentación establecida en la reglamentación.\r\nd) Prima por Matrimonio, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 de\r\nla Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, asciende a 1.1667 Base de\r\nPrestaciones y Contribuciones, $ 2.404 a precios del 1.1.2010,\r\nreconociéndose el derecho al momento en que se declara el mismo y se\r\npresenta la documentación establecida en la reglamentación.\r\ne) Compensación especial por accidentes de índole laboral y no laboral y\r\npartida por gastos complementarios de defunción, en los términos y\r\ncondiciones establecidos en la reglamentación vigente (Circular 08/71 del\r\n12 de agosto de 2008).\r\nTodas estas prestaciones sociales se incrementarán en la misma proporción\r\nque lo haga la Base de Prestaciones y Contribuciones establecida en el\r\nArt. 2° de la Ley 17.856, a excepción de las mencionadas en el literal e).\r\nLas prestaciones de los literales a) y b) tendrán carácter mensual.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/35" 
 ,"textoArticulo" : "  CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA. En el marco del Convenio Salarial\r\nsuscrito el 19 de diciembre de 2007 (de conformidad con lo expresado en el\r\nArtículo 9 del Convenio Colectivo de trabajo de 8/9/1998, RD 451/98 de\r\n24/7/1998 y RD 734/98 de 6/11/1998), el Banco reintegrará los gastos de\r\nsalud no cubiertos por el Fondo Nacional de Salud de sus funcionarios\r\nactivos y pasivos y su núcleo familiar efectivamente realizados, por los\r\nsiguientes conceptos, sujeto a rendición documentada:\r\na) cuotas de afiliación no cubiertas total o parcialmente por Fonasa.\r\nb) copagos (gastos de órdenes, tickets de medicamentos o similares) y\r\notros gastos no cubiertos por Fonasa).\r\nEn el caso de afiliaciones a IAMP, el monto total de reintegro mensual por\r\nlos conceptos referidos en los numerales anteriores, no podrá superar el\r\ntope de $ 2.361 al 1° de enero de 2010, ajustado en las mismas\r\noportunidades y porcentajes que las cuotas básicas de las IAMC. A dicho\r\ntope se le deducirá la cápita del beneficiario que corresponda, de acuerdo\r\na lo establecido por el Fonasa.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/36" 
 ,"textoArticulo" : "  ADECUACIÓN DE LOS GRUPOS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO. El Directorio del\r\nBanco Central del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo, adecuaciones\r\ndel grupo 0 - \"Servicios Personales\" con el fin de ajustar las\r\nretribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones\r\nlegales vigentes.\r\nPara ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios\r\nal Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las\r\ndisponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se\r\nacuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes\r\nde los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del\r\nUruguay.\r\nEn un plazo no mayor de 30 días, se deberá elevar la adecuación a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto para su informe. De obtenerse un\r\ninforme favorable regirán las partidas adecuadas, las que serán\r\ncomunicadas por el Banco Central del Uruguay al Tribunal de Cuentas,\r\ndentro de los quince días subsiguientes, para su conocimiento.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2011/38\" >38</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/37" 
 ,"textoArticulo" : "  FUNCIONARIOS DE OTROS ORGANISMOS EN COMISIÓN. En todos los casos en que\r\nfuncionarios de otros organismos del Estado pasen a prestar funciones en\r\ncomisión en el Banco Central del Uruguay, éste se hará cargo de las\r\ndiferencias, por todo concepto, que existan entre las retribuciones que\r\nperciban en los organismos de origen y las que están fijadas para los\r\ncargos de las funciones que desempeñen en el Instituto, de acuerdo a lo\r\nque resuelva el Directorio, incluidos los beneficios de carácter social\r\nque pudieran existir.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada uno de los grupos que corresponda, para el período que\r\nresta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las\r\npartidas presupuestales a precios promedio corriente del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y\r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunique. Cada adecuación dará lugar a lo\r\ndispuesto en el inciso último del artículo 36°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/39" 
 ,"textoArticulo" : "  DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES. Las trasposiciones de créditos\r\nasignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de\r\ncada ejercicio y se realizarán en las siguientes condiciones:\r\n1) Dentro de un mismo programa, mediante aprobación del Directorio del\r\n   Organismo y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y\r\n   Presupuesto y Tribunal de Cuentas de la República.\r\n2) Entre diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del\r\n   Organismo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y\r\n   Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la\r\n   República.\r\n   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes\r\n   limitaciones:\r\na) Las partidas correspondientes al Grupo 0 -\"Servicios Personales\",\r\n   no podrán ser utilizadas para trasposición ni recibir trasposiciones de\r\n   otros rubros, salvo disposición expresa.\r\nb) Dentro del Grupo 0 - \"Servicios Personales\" podrán trasponerse\r\n   partidas entre sí, a excepción de aquellas correspondientes a los\r\n   subgrupos 01, 02 y 03, hasta el límite del crédito disponible y no\r\n   comprometido.\r\nc) Los renglones del Grupo 5 -\"Transferencias\" y del Grupo 6 -\r\n   \"Intereses y Otros Gastos de Deuda\" y 8 -\"Aplicaciones Financieras\" no\r\n   podrán utilizarse para trasposiciones.\r\nd) Dentro del Grupo 7 - el renglón correspondiente a \"Gastos no\r\n   Clasificados\" no podrá recibir trasposiciones.\r\ne) Podrán trasponerse entre sí los créditos destinados para la compra\r\n   de suministros a organismos y dependencias del Estado, personas\r\n   jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten\r\n   servicios públicos nacionales.\r\nf) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras\r\n   partidas ni recibir trasposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/40" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto N°\r\n84/984 de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente\r\na trasposiciones de asignaciones entre rubros de un mismo proyecto, así\r\ncomo las modificaciones entre componente nacional e importado, para los\r\nque sólo se requerirá la autorización del Directorio, dando cuenta dentro\r\nde los diez días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,\r\nquien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/41" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas que se detallan a continuación no serán de carácter\r\nlimitativo:\r\n- Grupo 1 - \"Bienes de Consumo\", renglón 1.3.9 - \"Otros (Impresión de\r\nBilletes y Acuñación de Monedas)\", para cubrir los gastos de impresión y/o\r\nreimpresión de billetes y/o papel moneda, adquisición de papel de\r\nseguridad para la confección de valores públicos y gastos de acuñación de\r\nmonedas.\r\n- Grupo 2 - \"Servicios no Personales\", renglón 2.6.6. - \"Comisiones\r\nBancarias y De Cambio\", para las comisiones por operaciones con\r\ncorresponsales y otros gastos bancarios, renglón 2.6.1. - \"Impuestos\r\nDirectos\" y renglón 2.6.3. - \"Tasas y Otros\", para el pago de los\r\nimpuestos, tasas y contribuciones del Gobierno Departamental, a cargo del\r\nEnte.\r\n- Grupo 6 y 8 - \"Intereses y otros gastos de la Deuda\" y \"Aplicaciones\r\nFinancieras\", para cubrir los gastos por concepto de amortizaciones,\r\nintereses y comisiones en moneda nacional y extranjera a cargo del Banco\r\nCentral del Uruguay.\r\nEl organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades,\r\ndando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/42" 
 ,"textoArticulo" : "  PERSONAL NO INCORPORADO EN LA ESTRUCTURA VIGENTE. Las remuneraciones del\r\npersonal presupuestado del Banco Central del Uruguay, que al 1° de enero\r\nde 2010 no ocupe ningún cargo de la estructura que se menciona en los\r\nartículos 5° al 11° inclusive, se regirán por lo establecido en los\r\nartículos 42° al 44° inclusive.\r\nSi el personal mencionado en este artículo se incorporara a la estructura\r\nfuncional vigente o egresara, las vacantes que se generen no serán\r\nprovistas y los cargos respectivos serán suprimidos.\r\nEl personal no incorporado a la estructura vigente establecida en los\r\nartículos 5° al 11°, mantendrán sus cargos actuales y serán asignados a\r\ntareas de apoyo, percibiendo una remuneración mensual de acuerdo a los\r\ngrados de la Escala Patrón Única según el siguiente detalle:\r\n\r\nDENOMINACIÓN DEL CARGO     CATEGORÍA     GEPU  CANTIDAD DE CARGOS\r\n\r\nCLASE DE ADMINISTRACIÓN\r\nJefe de Sección de Primera     5ta        36     1\r\nJefe de Sección de Segunda     6ta        32     1\r\nAuxiliar de Administración     10ma        5     1\r\n\r\nCLASE TÉCNICA\r\nAbogado Asesor               Especial     55     1\r\nAbogado                         A4        48     1\r\nAbogado                         A5        46     1\r\nContador/Economista             A5        46     1\r\n\r\nEl personal de la décima categoría percibirá una remuneración mensual de\r\nacuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican en el\r\nartículo 6°, computando como antigüedad la que en cada caso corresponda,\r\ncontada desde su ingreso en la categoría. Cuando al personal de la quinta\r\ny sexta categoría le correspondiese por aplicación de esta escala una\r\nremuneración mensual inferior a la que resultase por su antigüedad, de\r\nacuerdo a la escala del artículo 8°, se fijará su remuneración por\r\naplicación de dicho artículo en todos sus términos y condiciones,\r\nrequiriéndose que la calificación de su desempeño sea igual o superior al\r\nmínimo habilitante que establezca la reglamentación. Se computará como\r\nantigüedad la que en cada caso corresponda, contada desde el ingreso como\r\nAuxiliar de la Clase de Administración en la actividad bancaria.\r\nAl personal comprendido en este artículo se le aplicarán las\r\ncompensaciones establecidas en los artículos 17° al 35° inclusive y por\r\nlos artículos siguientes de este Decreto, a excepción de la establecida en\r\nel Art. 27.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/43" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIONES DEL PERSONAL NO INCORPORADO A LA ESTRUCTURA VIGENTE. Las\r\ncompensaciones de los funcionarios comprendidos en el artículo 42° se\r\nregirán de acuerdo a lo siguiente:\r\na) Retribución por reestructura: corresponde a la retribución por\r\nreestructura, que se otorgó de acuerdo a lo previsto por el artículo 80°\r\ndel decreto 457/993 de 25 de octubre de 1993, la que será absorbida total\r\no parcialmente cuando se produzca la incorporación a un cargo de la\r\nestructura vigente.\r\nb) Compensación por Especialización: Aquellos funcionarios que pertenecen\r\na la Clase de Administración o que son Abogados Asesores dentro de la\r\ncategoría Especial de la Clase Técnica, que tengan títulos profesionales\r\nuniversitarios de carreras directamente vinculadas a la actividad del\r\nBanco Central del Uruguay cuyos planes de estudio tengan una duración de\r\ncinco años o más, percibirán una Compensación por Especialización mensual\r\nde $ 6.389 al 1° de enero de 2010, siempre y cuando la percibieran al 31\r\nde diciembre de 1992.\r\nc) Compensación por productividad: corresponde a una partida mensual por\r\nconcepto de productividad resultante de la distribución de las economías\r\nderivadas del retiro voluntario de funcionarios, de acuerdo a lo dispuesto\r\npor la ley N° 16.127 de 7 de agosto de 1990 y el acuerdo suscrito de fecha\r\n14 de marzo de 1991.\r\nd) Facultades: corresponde a la asignación de funciones dentro de la Clase\r\nTécnica, siempre y cuando la percibieran al 31 de diciembre de 1992.\r\nLas retribuciones previstas en este artículo, que se perciban al momento\r\nde la incorporación a un cargo de la estructura establecida en los\r\nartículos 5° al 11°, serán absorbidas en forma total o parcial, por la\r\nremuneración emergente del mismo.\r\nEn caso de que persista una diferencia, ésta constituirá la compensación\r\npersonal por reestructura, prevista en el Art. 27°.\r\nA dichas retribuciones se les aplicará el mismo porcentaje de variación\r\nsalarial del grado EPU que perciba el funcionario, mientras no se produzca\r\nla mencionada incorporación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/44" 
 ,"textoArticulo" : "  En ningún caso la designación en un cargo de la estructura funcional\r\nprevista en los artículos 5° al 11° inclusive de este Decreto, podrá\r\nsignificar una disminución en la remuneración mensual total que estuviera\r\npercibiendo el funcionario al momento de la designación.\r\nQuedan exceptuadas de lo establecido en el inciso anterior las situaciones\r\nprevistas en los artículos 19° al 26° y en el 28° y 29°, o las derivadas\r\nde la aplicación de disposiciones legales, reglamentarias o sentencias\r\njudiciales.\r\nEn especial para los funcionarios comprendidos en el artículo 42°, no\r\nsignificará disminución en el grado de la Escala Patrón Única que le\r\ncorrespondiese en la estructura anterior, ya sea por el cargo presupuestal\r\nque ocupaba o por las funciones que le hubieran sido asignadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/45" 
 ,"textoArticulo" : "  Los integrantes del Directorio podrán disponer la contratación o\r\nadscripción de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría,\r\netc.; por un monto mensual que no supere el equivalente a una vez y media\r\nla remuneración de un Ministro de Estado de acuerdo con lo dispuesto en el\r\nartículo 23° de la Ley N° 17.556. Dicho tope incluye la totalidad de los\r\nmontos de las contrataciones y compensaciones que se disponga para no\r\nfuncionarios y funcionarios públicos sea cual sea su origen.\r\nEn caso de tratarse de funcionarios públicos provenientes del resto de la\r\nAdministración, podrán optar por la dedicación total como Adscrito al\r\nDirector solicitante para lo cual deberán solicitar licencia sin goce de\r\nsueldo en el Organismo de origen o por mantener el desempeño de sus tareas\r\nhabituales y cumplir su adscripción fuera de dicho horario.\r\nEl contrato de arrendamiento de obra, que corresponde en los casos en que\r\nla persona física no es funcionario público; es docente o es funcionario\r\npúblico de otro Organismo con dedicación horaria completa, o la\r\nadscripción, en el caso de funcionarios públicos de la misma Empresa o\r\nInstituto o funcionarios públicos de distinto origen pero con dedicación\r\nen horario no coincidente con su tarea habitual en el Organismo de origen,\r\ncesará por vencimiento del plazo establecido o por el cese de las\r\nfunciones del Director contratante según el hecho que suceda primero, no\r\ngenerando derecho a indemnización alguna.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/46" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá en el futuro efectuar\r\ntransformaciones de cargos y funciones que no supongan incrementos de\r\ncostos financieros, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y\r\nfunciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un\r\nanálisis de sus costos y financiamiento. Dichas transformaciones deberán\r\nser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa.\r\nToda transformación implicará la eliminación automática del o de los\r\ncargos que se transformen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/47" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco Central velará por la existencia de los mecanismos que\r\ngaranticen la igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y\r\nmujeres.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/48" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de\r\nenero de 2011, salvo disposición específica en contrario.\r\nSin perjuicio de ello, cuando se tratare de su aplicación a través de\r\ndisposiciones reglamentarias personalizadas, tendrán vigencia a partir de\r\nla fecha establecida en la correspondiente Resolución de Directorio, o en\r\nsu defecto, desde la fecha en que se adopte la misma, siempre que éstas\r\nsean posteriores a la de aprobación del presente presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/49" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "50" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 50" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2011/50" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO " 
 }