{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO 21 ENVASADO DE SUPERGAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "04/03/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/03/2008" 
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  ,"anio" : 2008 
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  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por la cláusula décimo tercera del convenio colectivo\r\ncorrespondiente al Grupo Nº 10 (Comercio en General) Subgrupo Nº 21\r\n(Envasado de Supergas), suscripto el 18 de octubre de 2006, recogido por\r\nDecreto de 4 de diciembre de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que la citada disposición estableció dos beneficios: la\r\nPrima por Productividad y la Prima por Antigüedad.\r\n\r\nII) Que se han suscitado divergencias en la interpretación de dicha\r\ncláusula.\r\n\r\nIII) Que el 14 de diciembre de 2007 las partes suscribieron un convenio\r\ninterpretativo del convenio de 18 de octubre de 2006.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley Nº\r\n10.449, y a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo\r\nacordado, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto\r\nLey 14.791, de 8 de Junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto Ley 14.791, de 8 de Junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscripto el 14 de diciembre de\r\n2007, correspondiente al Grupo Nº 10 (Comercio en General) Subgrupo Nº 21\r\n(Envasado de Supergas), interpretativo de la cláusula décimo tercero del\r\nconvenio colectivo de 18 de octubre de 2006, recogido por decreto de 4 de\r\ndiciembre de 2006, rige con carácter nacional para todas las empresas y\r\ntrabajadores comprendidos en dicho sector de actividad. El convenio\r\ncolectivo interpretativo se adjunta al presente decreto, formando parte\r\nintegrante del mismo.\r\n\r\nACTA. En la ciudad de Montevideo, el 14 de Diciembre de 2007, reunido el\r\nCONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10: \"COMERCIO EN GENERAL\"- subgrupo Nº\r\n21: \"ENVASADO DE SUPERGAS\", integrado por: delegados del Poder Ejecutivo:\r\nDr. Nelson LOUSTAUNAU, Soc. Andrea BADOLATI y Lic. Marcelo TEREVINTO;\r\ndelegado empresarial: Cr. Hugo MONTGOMERY; delegados de los trabajadores:\r\nSr. Héctor CASTELLANO y Sr. Ismael FUENTES, RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Las delegaciones y de los trabajadores presentan ante este\r\nConsejo un convenio suscripto el 14 de Diciembre de 2007, el cual\r\ninterpreta la cláusula décimo tercera del convenio suscripto por las\r\nmismas partes el 18 de Octubre de 2006, recogido por decreto del 4 de\r\nDiciembre de 2006.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la\r\nhomologación por el Poder Ejecutivo.\r\nPara constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y fecha\r\narriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO. En la ciudad de Montevideo, el 14 de Diciembre de\r\n2007, entre por una parte: los representantes del sector empleador de la\r\nactividad de \"Comercio en General\"- Subgrupo Nº 21- \"ENVASADO DE\r\nSUPERGAS\", Sr., Cr. Carlos Rojas. (Acodike S.A.), y Dr. Gabriel Rodriguez\r\n(Riogas S.A.), y por otra parte los representantes de los trabajadores del\r\nmismo sector, Sres. Héctor Castellanos y Fernando Laitano (Federación\r\nUruguaya de Empleados del Comercio y de la Industria- FUECI), CONVIENEN la\r\ncelebración del siguiente Convenio Colectivo que interpreta la cláusula\r\nDécimo Tercera del Convenio Colectivo suscripto el 18 de octubre de 2006\r\nrecogido por Decreto del 4 de diciembre de 2006:\r\nPRIMERO: Las partes acuerdan que la cláusula referida debe tener la\r\nsiguiente redacción:\r\n\"Prima por Productividad y Antigüedad. Los trabajadores recibirán\r\nmensualmente durante el período que abarque el presente Convenio\r\nColectivo, las siguientes retribuciones complementarias por los conceptos\r\nde productividad y antigüedad:\r\na) Una partida equivalente al 12% de todas las partidas de naturaleza\r\nsalarial que el trabajador perciba en el mes. La Prima se calculará y se\r\nabonará mensualmente, no se integrarán al sueldo base y tendrán incidencia\r\nen todos los demás rubros laborales que por derecho corresponda. A esta\r\npartida se le denominará como \"Premio por Productividad\".\r\nb) Se abonará durante la vigencia de este Convenio Colectivo por concepto\r\nde \"Prima por Antigüedad\" la suma de $ 104,12 por año trabajado con un\r\ntope de 10 años. Esta Prima se comenzará a abonar a partir del tercer año\r\nde antigüedad, considerando la antigüedad al 28 de Febrero de cada año.\r\nEl premio por productividad se otorgará solamente a los trabajadores\r\npermanentes, entendiéndose por tales aquellos que no se encuentran\r\nvinculados a la empresa por un contrato a término o un contrato a prueba,\r\no que no revistan la calidad de trabajadores zafrales. Sin embargo,\r\naquellos trabajadores contratados a terceros o contratados a término pero\r\nno siendo zafrales, percibirán el aludido beneficio siempre que se cumplan\r\nlos siguientes requisitos: a) quienes ya se encuentren prestando servicios\r\nen alguna de las empresas firmantes de este acuerdo por un período mayor\r\nal año desde el 1º de julio de 2005, comenzarán a cobrarlo a partir del 1º\r\nde noviembre de 2005; b) quienes, en idénticas condiciones, al 1º de julio\r\nde 2005 aún no hayan cumplido un año de prestación de servicios,\r\ncomenzarán a cobrar el beneficio al cumplir un año de prestación de\r\nservicios, pero nunca antes del 1º de noviembre de 2005; y c) quienes\r\ningresen a partir del 1º de julio de 2005, comenzarán a percibir el\r\nbeneficio al cumplir un año de prestación de servicios. El personal zafral\r\nno tendrá derecho a percibir el beneficio en ningún caso, definiéndose la\r\nzafra como el período comprendido entre los meses de abril a septiembre de\r\ncada año (ambos meses inclusive).\r\n\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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