Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO V - ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 113
Subsidios.- Las sumas aportadas por Rentas Generales en carácter de
subsidios a los Entes o Servicios contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas no constituirán renta bruta a
efectos de la liquidación del tributo. (*)