Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS SECCION I - DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
Artículo 11
Métodos para determinar rentas y gastos del ejercicio.- Se considerarán
rentas y gastos del ejercicio los devengados en su transcurso.
Cuando surjan diferencias provenientes de ajustes de liquidaciones
tributarias, incluso de aportes de previsión social, y en general,
cuando los derechos u obligaciones del contribuyente se modifiquen como
consecuencia de resoluciones administrativas o jurisdiccionales, las
mismas se computarán en el balance impositivo correspondiente al
ejercicio en cuyo transcurso el órgano competente y por resolución firme,
notifica el monto de un adeudo o un crédito. (*)