{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "150" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LA OFICINA DE ATENCION DE INVERSORES DEL MINISTERIO DE TURISMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/04/29/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/04/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/04/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 849 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: Lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley No. 17.555, de 18 de \r\nsetiembre de 2002.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) Que la norma legal referida en el Visto del presente \r\nDecreto, comete al Poder Ejecutivo el establecimiento de mecanismos que \r\nsimplifiquen la tramitación de propuestas de inversión presentadas por el \r\nsector privado, incluyendo la creación de un único organismo que actúe \r\ncomo coordinador de las consultas y trámites que se deban cumplir ante \r\ncualquier oficina del Estado, propiciando la colaboración \r\ninterinstitucional y la abreviación de los plazos y los procedimientos.\r\n\r\n   II) Que por el artículo 1º del Decreto No. 379/002, de 28 de setiembre de 2002, se creó la Oficina de Atención de Inversores del Ministerio de \r\nTurismo.\r\n\r\n   III) Que asimismo, en el artículo 2 de la norma reglamentaria referida en el numeral precedente, se le cometió al Ministerio de Turismo la \r\nimplementación de la Ventanilla énica creada por el artículo 18 de la \r\ncitada Ley Nº 17.555 para trámites de inversiones.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que es necesario regular en forma precisa las \r\ncompetencias y atribuciones que tendrá el Ministerio de Turismo a través \r\nde la Oficina de Atención de Inversores.\r\n\r\n   II) Que es conveniente asimismo, determinar el alcance del régimen de \r\nVentanilla Unica prevista en la norma legal citada en el VISTO.\r\n\r\n   ATENTO: A las disposiciones legales y reglamentarias citadas y a lo \r\nexpuesto precedentemente.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                     actuando en Consejo de Ministros                     \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Competencia) La Oficina de Atención de Inversores del Ministerio de \r\nTurismo tendrá a su cargo la información, asesoramiento, tramitación y \r\nseguimiento de las solicitudes relacionadas con la inversión privada \r\n-nacional o extranjera- y actividades conexas, ante las distintas \r\ndependencias que tenga competencia en materia de inversiones. La Oficina \r\nreferida actuará como coordinador de las consultas, trámites y su \r\nseguimiento, a cuyos efectos podrá celebrar convenios de cooperación con \r\notras entidades con la finalidad de obtener una coordinación eficaz entre \r\nlos organismos, la abreviación de los plazos y los procedimientos \r\nrelacionados con los proyectos de inversión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Atribuciones) Asígnase al Ministerio de Turismo -a través de la Oficina \r\nde Atención de Inversores- a los efectos de dar cumplimiento a los \r\ncometidos legales y reglamentarios, las siguientes atribuciones:\r\nA) En materia de asistencia en la tramitación y seguimiento de los \r\nexpedientes relacionados con los proyectos de inversión;\r\na. Recibirá las solicitudes relativas a proyectos de inversión de\r\n   cualquier rubro, las remitirá a los organismos pertinentes acompañando\r\n   la documentación que corresponda y gestionará la tramitación de los\r\n   mismos ante los organismos competentes por razón de materia. Dichos\r\n   organismos deberán precisar con exactitud la información y\r\n   documentación requerida actualmente para realizar su asesoramiento y\r\n   emitir su opinión. Asimismo deberán mantener actualizada a la Oficina\r\n   de Atención de Inversores sobre cualquier modificación relativa a la\r\n   misma.\r\nb. Realizará el seguimiento de los trámites relacionados con la aprobación\r\n   de los proyectos de inversión pertinentes y en el supuesto de que la\r\n   información o documentación no estuviere completa, se informará al\r\n   interesado para que proceda a su corrección;\r\nc. Se dirigirá directamente a las autoridades nacionales en cumplimiento\r\n   de los cometidos asignados legal y reglamentariamente;\r\nd. Solicitará de oficio o a iniciativa de la parte interesada, información\r\n   respecto de los trámites que se están desarrollando, debiendo guardar\r\n   estricta confidencialidad ante terceros en relación a dicha\r\n   información. El interesado podrá reservar su derecho de realizar las\r\n   gestiones en forma directa en la presentación inicial o posteriormente\r\n   mediante comunicación escrita; y\r\nB) En materia de coordinación interinstitucional: \r\n   Tendrá iniciativa en la convocatoria de formación de Grupos de Trabajo\r\n   o Comisiones con representantes de los organismos involucrados, para\r\n   la coordinación de las actividades en materia de inversiones, tanto en\r\n   forma general como en casos específicos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " HIERRO LOPEZ - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY - ROBERTO YAVARONE - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA\r\n\r\n\r\n " 
 }