VISTO: Lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley No. 17.555, de 18 de
setiembre de 2002.
RESULTANDO: I) Que la norma legal referida en el Visto del presente
Decreto, comete al Poder Ejecutivo el establecimiento de mecanismos que
simplifiquen la tramitación de propuestas de inversión presentadas por el
sector privado, incluyendo la creación de un único organismo que actúe
como coordinador de las consultas y trámites que se deban cumplir ante
cualquier oficina del Estado, propiciando la colaboración
interinstitucional y la abreviación de los plazos y los procedimientos.
II) Que por el artículo 1º del Decreto No. 379/002, de 28 de setiembre de 2002, se creó la Oficina de Atención de Inversores del Ministerio de
Turismo.
III) Que asimismo, en el artículo 2 de la norma reglamentaria referida en el numeral precedente, se le cometió al Ministerio de Turismo la
implementación de la Ventanilla énica creada por el artículo 18 de la
citada Ley Nº 17.555 para trámites de inversiones.
CONSIDERANDO: I) Que es necesario regular en forma precisa las
competencias y atribuciones que tendrá el Ministerio de Turismo a través
de la Oficina de Atención de Inversores.
II) Que es conveniente asimismo, determinar el alcance del régimen de
Ventanilla Unica prevista en la norma legal citada en el VISTO.
ATENTO: A las disposiciones legales y reglamentarias citadas y a lo
expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
(Competencia) La Oficina de Atención de Inversores del Ministerio de
Turismo tendrá a su cargo la información, asesoramiento, tramitación y
seguimiento de las solicitudes relacionadas con la inversión privada
-nacional o extranjera- y actividades conexas, ante las distintas
dependencias que tenga competencia en materia de inversiones. La Oficina
referida actuará como coordinador de las consultas, trámites y su
seguimiento, a cuyos efectos podrá celebrar convenios de cooperación con
otras entidades con la finalidad de obtener una coordinación eficaz entre
los organismos, la abreviación de los plazos y los procedimientos
relacionados con los proyectos de inversión.
(Atribuciones) Asígnase al Ministerio de Turismo -a través de la Oficina
de Atención de Inversores- a los efectos de dar cumplimiento a los
cometidos legales y reglamentarios, las siguientes atribuciones:
A) En materia de asistencia en la tramitación y seguimiento de los
expedientes relacionados con los proyectos de inversión;
a. Recibirá las solicitudes relativas a proyectos de inversión de
cualquier rubro, las remitirá a los organismos pertinentes acompañando
la documentación que corresponda y gestionará la tramitación de los
mismos ante los organismos competentes por razón de materia. Dichos
organismos deberán precisar con exactitud la información y
documentación requerida actualmente para realizar su asesoramiento y
emitir su opinión. Asimismo deberán mantener actualizada a la Oficina
de Atención de Inversores sobre cualquier modificación relativa a la
misma.
b. Realizará el seguimiento de los trámites relacionados con la aprobación
de los proyectos de inversión pertinentes y en el supuesto de que la
información o documentación no estuviere completa, se informará al
interesado para que proceda a su corrección;
c. Se dirigirá directamente a las autoridades nacionales en cumplimiento
de los cometidos asignados legal y reglamentariamente;
d. Solicitará de oficio o a iniciativa de la parte interesada, información
respecto de los trámites que se están desarrollando, debiendo guardar
estricta confidencialidad ante terceros en relación a dicha
información. El interesado podrá reservar su derecho de realizar las
gestiones en forma directa en la presentación inicial o posteriormente
mediante comunicación escrita; y
B) En materia de coordinación interinstitucional:
Tendrá iniciativa en la convocatoria de formación de Grupos de Trabajo
o Comisiones con representantes de los organismos involucrados, para
la coordinación de las actividades en materia de inversiones, tanto en
forma general como en casos específicos.