VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte,
relacionada con el ajuste de las tarifas que aplican las empresas
concesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros
por ómnibus.
RESULTANDO: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por
Decreto Nº 353/98 de 30 de noviembre de 1998;
II) Que se han producido aumentos en los precios de los insumos que
afectan directamente los costos de explotación, previéndose otros a
partir del 1º de junio de 1999;
III) Que la mencionada Dirección Nacional realizó los estudios necesarios
para determinar las modificaciones que deberán introducirse en las
citadas tarifas, con el próposito de eliminar los desequilibrios
ocasionados por los aumentos relacionados ut-supra, manteniendo el
porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores tarifas.
CONSIDERANDO: I) Que en razón de los aumentos citados, corresponde la
modificación de las tarifas en los servicios de corta, media y larga
distancia, prestados en condiciones normales de pavimento, estableciendo
asimismo el valor del precio operativo del ómnibus por kilometro para
líneas suburbanas;
II) Que, asimismo, como consecuencia de los nuevos valores procede fijar
los precios por la utilización de los servicios en las terminales de
ómnibus que operan en régimen de concesión otorgado por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero-kilómetro
para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y
larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden
exclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,440 (cuatrocientos
cuarenta milésimos de peso uruguayo) y 0,396 (trescientos noventa y seis
milésimos de peso uruguayo) respectivamente.
Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la tarifa
que se fija por el presente Decreto. (*)
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de
tarifas en servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del
kilómetro recorrido en ómnibus, el que se fija en $ 13,141 (pesos
uruguayos trece con ciento cuarenta y un milésimos). (*)
Fíjase en $ 0,227 (doscientos veintisiete milésimos de peso uruguayo) el
valor del pasajero kilómetro para el pago de las órdenes de transporte
que emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme a lo
dispuesto por los arts. 366 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986 y
318 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990. El referido valor
tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por boletos abonos a
partir de julio de 1999.
Las tarifas de cada empresa a que se refieren los arts. 1º y 2º del
presente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día
calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección
Nacional de Transporte.
Fíjanse en $ 16,18 (pesos uruguayos dieciséis con dieciocho centésimos)
el "Toque" (precio por utilización de servicios) que cobra la empresa
Kelir S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar
Brum" a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.
Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus
de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las
empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los
siguientes valores:
Servicios nacionales de corta distancia $ 35,63
Servicios nacionales de media distancia $ 71,26
Servicios nacionales de larga distancia $ 110,05
Servicios internacionales $ 134,60
Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque
de pasajeros en la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces", a cobrar los
siguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:
Servicios nacionales de corta distancia $ 2,50
Servicios nacionales de media distancia $ 5,00
Servicios nacionales de larga distancia $ 8,00
Servicios internacionales $ 9,50