COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 30/03/1993
Publicación: 22/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 286
  Visto: los análisis realizados por la Comisión Arancelaria Asesora
creada por el artículo 17 del Decreto Nº 523/990 de 14 de noviembre de
1990.

  Considerando: procedente la realización de algunos ajustes en los
actuales niveles de las Tasas Globales Arancelarias aplicables para la
importación de diversos productos.

  Atento: a lo establecido por los artículos 2º de la Ley Nº 12.670 de 17
de diciembre de 1959, 4º, inciso b), del Decreto-Ley 14.629 de 5 de enero
de 1977,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la Glosa de los siguientes items de la Nomenclatura
Arancelaria y Derechos de Importación base Sistema Armonizado, que
quedarán redactados de la forma que sigue:

NADI/SA

5105.30.10.10 De Alpaca,  Cachemira, Camello, Cabra de Angora o Conejo de
Angora.
9018.90.00.91 Turbuladora descartable, de plástico, de uso autónomo.

 Independiente de cualquier tipo de aparato, para conexión entre
recipiente contenedor de sangre, plasma, soluciones medicamentosas, etc, y
aguja o catéter insertado en vena de paciente, comprendiendo gotero, tubo
estrangulador de tubo y terminal de conexión para aguja o catéter, a lo
que puede agregarse aguja, excepto siliconada provista de alas tipo
mariposa.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 03/05/1993.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO
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