BUQUES PESQUEROS - PERMISOS DE PESCA




Promulgación: 06/04/1992
Publicación: 18/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997 artículo 63.
   Visto: el artículo 15 de la ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969.

   Resultando: la mencionada disposición legal establece que se procurará
una adecuada preservación de las especies con el objeto de obtener de su
captura el máximo rendimiento sostenido.

   Considerando: I) La oportunidad de regular el procedimiento para la
aprobación de proyectos para la pesca comercial;
   II) Necesario, en ese orden de ideas, asegurar una administración
óptima de las pesquerías con el objeto de obtener de las mismas el máximo
rendimiento sostenido;
  III) Aconsejable, por tanto, contribuir a una distribución adecuada del
esfuerzo de pesca, tanto en lo que se refiere a las especies objetivo,
como las dependientes y asociadas.
   Atento: a lo preceptuado en la ley 13.833, de 29 de diciembre de
1969;decreto ley 14.484 de 18 de diciembre de 1975; decretos 711/971 de 24
de octubre de 1971, 532/990 de 20 de noviembre de 1990; 439/991, de 20 de
agosto de 1991 y a la proposición del Instituto Nacional de Pesca sobre el
particular.

   El Presidente de la República,

                     DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/992 de 06/04/1992 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/992 de 06/04/1992 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/992 de 06/04/1992 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/992 de 06/04/1992 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/992 de 06/04/1992 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/992 de 06/04/1992 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/992 de 06/04/1992 artículo 7.

AGUIRRE RAMIREZ - ALVARO RAMOS
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