RENOVACION DEL CARNE DE SALUD DEL PERSONAL DE CARNICERIAS




Promulgación: 12/03/1986
Publicación: 20/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 651
    Visto: la solicitud presentada por la Unión de Vendedores de Carne en
el sentido que se extienda el plazo de vigencia del carné de salud para el
gremio de carniceros.

    Considerando: I) Que el carné de salud instituido por ley 9.697, de 16
de setiembre de 1937, debe ser actualmente renovado anualmente para el
gremio de carniceros, en cumplimiento de lo dispuesto  en el numeral 30
del decreto 482/978, de 18 de agosto de 1978;

    II) Que para los restantes trabajadores vinculados a tareas de
preparación y expedición de las demás sustancias alimenticias el plazo de
renovación de dicho carné es de 2 años en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 6º del decreto 387/976, de 29 de junio de 1976;

    III) Que se entiende conveniente homogeneizar el lapso de renovación
de dicho carné equiparando al personal de las carnicerías con el del resto
de los comercios que expenden alimentos.

    Atento: al informe favorable del Ministerio de Salud Pública y del
Instituto Nacional de Carnes y a lo dispuesto por la ley 9.697 de 16 de
setiembre de 1937 y a los decretos 387/976 de 29 de junio de 1976 y
482/978, de 18 de agosto de 1978,

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndase a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, a dos
años el plazo de renovación del carné de salud del personal de los
comercios de carnicería a que hace referencia el numeral 30 del decreto
482/978, del 18 de agosto de 1978.

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO - EUGENIO BAROFFIO - LUIS MOSCA -
RAUL UGARTE ARTOLA
Ayuda