{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "150" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PARA LA CAZA DEPORTIVA DE LA PERDIZ CHICA Y PATOS SILVESTRES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/05/23/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/05/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/05/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 666 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el anteproyecto de decreto estructurado por la Dirección de\r\nContralor Legal, para regular durante el año en curso la caza deportiva\r\nde las especies zoológicas silvestres.\r\n\r\nResultando: la Dirección de Contralor Legal, al elevar el mencionado\r\nanteproyecto, informa que no han variado las condiciones que determinaron\r\nla sanción del decreto 261/978, de fecha 10 de mayo de 1978, sobre caza de\r\nespecies zoológicas silvestres.\r\n\r\nConsiderando: conveniente, por tanto, habilitar la temporada de caza\r\ndeportiva de algunas especies de patos y de la perdiz chica.\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935 y el\r\ncapítulo IX de la Sección I del Código Rural; artículo 142 de la ley\r\n13.640, de 26 de diciembre de 1967; decreto 261/978, de 10 de mayo de\r\n1978, decreto 4/982, de 8 de enero de 1982 y decreto 565/981, de 6 de\r\nnoviembre de 1981,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica (Nothura maculosa), a\r\npartir del 30 de abril y hasta el 1º de agosto de 1983.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase la caza deportiva de patos silvestres a partir del 30 de\r\nabril y hasta el 31 de agosto de 1983.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "           En ambos casos la caza deportiva de perdices y patos\r\nsilvestres, se regirá por las normas vigentes en el decreto 261/978, de\r\n10 de mayo de 1978 y disposiciones concordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos (2) diarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - YAMANDU TRINIDAD - JUSTO M. ALONSO\r\n " 
 }