AUTORIZACION PARA LA CAZA DEPORTIVA DE LA PERDIZ CHICA Y PATOS SILVESTRES




Promulgación: 10/05/1983
Publicación: 23/05/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 666
Visto: el anteproyecto de decreto estructurado por la Dirección de
Contralor Legal, para regular durante el año en curso la caza deportiva
de las especies zoológicas silvestres.

Resultando: la Dirección de Contralor Legal, al elevar el mencionado
anteproyecto, informa que no han variado las condiciones que determinaron
la sanción del decreto 261/978, de fecha 10 de mayo de 1978, sobre caza de
especies zoológicas silvestres.

Considerando: conveniente, por tanto, habilitar la temporada de caza
deportiva de algunas especies de patos y de la perdiz chica.

Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935 y el
capítulo IX de la Sección I del Código Rural; artículo 142 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967; decreto 261/978, de 10 de mayo de
1978, decreto 4/982, de 8 de enero de 1982 y decreto 565/981, de 6 de
noviembre de 1981,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica (Nothura maculosa), a
partir del 30 de abril y hasta el 1º de agosto de 1983.

Artículo 2

  Autorízase la caza deportiva de patos silvestres a partir del 30 de
abril y hasta el 31 de agosto de 1983.

Artículo 3

          En ambos casos la caza deportiva de perdices y patos
silvestres, se regirá por las normas vigentes en el decreto 261/978, de
10 de mayo de 1978 y disposiciones concordantes.

Artículo 4

  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 5

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - YAMANDU TRINIDAD - JUSTO M. ALONSO
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