{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "150" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL PARA FUNCIONARIOS DOCENTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/05/11/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/04/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/05/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 1045 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/150-1982?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: los decretos 732/980, de 30 de diciembre de 1980, de 22 de enero\r\nde 1981 y 15/982, de 19 de enero de 1982.\r\n\r\n  Considerando: que la aplicación de las normas citadas referentes a la\r\nReestructura Docente del Consejo Nacional de Educación (CONAE), en\r\nrelación a la actual tabla de Sueldos de Equiparación, surge la necesidad\r\nde realizar determinados ajustes en las retribuciones de los inspectores\r\ndocentes a fin de no distorsionar la escala jerárquica.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por el artículo 2º de la ley 14.800, de 28 de\r\njunio de 1978 y a lo informado por la Secretaría de Planeamiento,\r\nCoordinación y Difusión, la Contaduría General de la Nación y la Asesoría\r\nJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyense las equivalencias fijadas por el artículo 6º del decreto\r\n732/980, de 30 de diciembre de 1980, sobre la base de que la remuneración\r\ndel Inspector Docente I, Grado 8, será igual a la del Director de Escuela\r\nde Discapacitados con régimen de internados.\r\n\r\n   Las remuneraciones de los Grados 9, 10 y 11 de los inspectores\r\ndocentes, se determinarán aplicando las siguientes relaciones:\r\n\r\n               Grado                         Equivalencia\r\n                                        al grado 8 por 1.0611\r\n               10                       al grado 9 por 1.0577\r\n               11                       al grado 10 por 1.0551\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto regirá desde el 1º de enero de 1982 hasta que se\r\nmodifique la actual estructura de la Tabla de Sueldos de Equiparación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los ajustes de las remuneraciones resultantes de las equiparaciones, se\r\nfinanciarán con cargo a las economías de los respectivos Programas del\r\nInciso 25.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA\r\n " 
 }