MODIFICACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL PARA FUNCIONARIOS DOCENTES




Promulgación: 30/04/1982
Publicación: 11/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1045
Referencias a toda la norma
  Visto: los decretos 732/980, de 30 de diciembre de 1980, de 22 de enero
de 1981 y 15/982, de 19 de enero de 1982.

  Considerando: que la aplicación de las normas citadas referentes a la
Reestructura Docente del Consejo Nacional de Educación (CONAE), en
relación a la actual tabla de Sueldos de Equiparación, surge la necesidad
de realizar determinados ajustes en las retribuciones de los inspectores
docentes a fin de no distorsionar la escala jerárquica.

  Atento: a lo establecido por el artículo 2º de la ley 14.800, de 28 de
junio de 1978 y a lo informado por la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, la Contaduría General de la Nación y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyense las equivalencias fijadas por el artículo 6º del decreto
732/980, de 30 de diciembre de 1980, sobre la base de que la remuneración
del Inspector Docente I, Grado 8, será igual a la del Director de Escuela
de Discapacitados con régimen de internados.

   Las remuneraciones de los Grados 9, 10 y 11 de los inspectores
docentes, se determinarán aplicando las siguientes relaciones:

               Grado                         Equivalencia
                                        al grado 8 por 1.0611
               10                       al grado 9 por 1.0577
               11                       al grado 10 por 1.0551

Artículo 2

   El presente decreto regirá desde el 1º de enero de 1982 hasta que se
modifique la actual estructura de la Tabla de Sueldos de Equiparación.

Artículo 3

   Los ajustes de las remuneraciones resultantes de las equiparaciones, se
financiarán con cargo a las economías de los respectivos Programas del
Inciso 25.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA
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