{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "150" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS. SEMILLAS DE RYE GRASS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/03/03/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/02/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/03/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 335 
  } 
  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n     Visto: el estado de la plazo en materia de existencias de semillas\r\nde Rye Grass.\r\n\r\n     Resultando: a la fecha se han presentado numerosas solicitudes de\r\nexportación de la referida semilla.\r\n\r\n     Considerando: conveniente, como paso previo a la resolución de tales\r\nsolicitudes, conocer con exactitud la existencia en plaza de dichas\r\nsemillas, a efectos de reservar los volúmenes adecuados con destino a la\r\nsiembra.\r\n\r\n     Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de\r\n1947,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Los tenedores, a cualquier título, de semillas de Rye Grass, deberán\r\nformular, antes del 25 de febrero de 1975, en el Grupo Técnico de Trabajo\r\ndel Plan Nacional de Silos (Avda. Uruguay 1016) o Servicios Agronómicos\r\nRegionales de Campaña, una declaración jurada de existencias, a la fecha\r\nde este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Las violaciones a lo dispuesto en el presente decreto serán penadas con\r\nlas sanciones establecidas en la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947\r\ny según sus procedimientos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos\r\n(2) diarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/150-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }