PRORROGA HASTA EL 31 DE MAYO DE 2026, EL VENCIMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLEN EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS EN INMUEBLES LOCALIZADOS EN LOS DEPARTAMENTOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 20/01/2026
Publicación: 29/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que el vencimiento del pago de las contribuciones especiales a la seguridad social generadas por actividades comprendidas en el régimen de aportación rural, correspondientes al último cuatrimestre del año 2025 y primer cuatrimestre del año 2026 está previsto para el mes de enero y mayo del corriente año, respectivamente;

   RESULTANDO: que, del relevamiento exhaustivo realizado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en las zonas de los Departamentos de Lavalleja, Canelones, Colonia, Maldonado, San José, Rocha, Florida y Montevideo, surge que el déficit hídrico ha provocado afectación sobre la producción y población rural;

   CONSIDERANDO: I) que, conforme a la facultad otorgada por el artículo único de la Ley N° 16.411, de 31 de agosto de 1993, el Poder Ejecutivo considera del caso proceder a prorrogar el vencimiento de aportaciones rurales a la seguridad social, correspondientes al último cuatrimestre del año 2025 y primer cuatrimestre del año 2026 para los contribuyentes que desarrollen explotaciones totales o parciales, en inmuebles localizados en los Departamentos de Lavalleja, Canelones, Colonia, Maldonado, San José, Rocha, Florida y Montevideo;

   II) que, no obstante, lo anterior y habida cuenta la necesidad de contar con la información requerida para la liquidación y pago a los trabajadores de los beneficios de actividad (subsidios por enfermedad y maternidad) y pasividad (jubilaciones y pensiones), se considera inconveniente prorrogar la presentación de las nóminas al sistema de historia laboral prescriptas por el artículo 87° de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995. En consecuencia, la respectiva obligación habrá de mantenerse temporalmente incambiada;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2026, el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades incluidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al último cuatrimestre del año 2025; y hasta el 31 de julio de 2026, el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades incluidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al primer cuatrimestre del año 2026, para los contribuyentes que desarrollen explotaciones totales o parciales, en inmuebles localizados en los Departamentos de Lavalleja, Canelones, Colonia, Maldonado, San José, Rocha, Florida y Montevideo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.

Artículo 2

   La prórroga prevista en el artículo precedente, no exime a los contribuyentes de su deber de presentar la declaración nominada dentro de los plazos correspondientes.

Artículo 3

   La prórroga establecida en el artículo 1° no exime de la obligación de efectuar el pago de las cuotas de convenios exigibles con dichos cuatrimestres, en el curso del mes que corresponda.

Artículo 4

   Las disposiciones del presente decreto son aplicables a las obligaciones referidas en el artículo 1° desde la fecha de su respectivo vencimiento.

Artículo 5

   Comuníquese al Banco de Previsión Social.

   YAMANDÚ ORSI - JUAN CASTILLO - GABRIEL ODDONE - ALFREDO FRATTI
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