El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la conveniencia de promover la actividad de riego con fines productivos mediante la utilización de la energía eléctrica;
RESULTANDO: I) que la situación energética del país permite mantener una política de estímulo a los productores que utilizan un sistema de riego, facilitando el acceso;
II) que el beneficio se fundamenta en la conveniencia de promover la actividad del riego como una práctica que mejora la competitividad de varios sectores productivos agrícolas de la economía uruguaya;
CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de la política energética y de desarrollo productivo;
II) que la Asesoría Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería entienden conveniente implementar un beneficio que reduzca el costo de la energía eléctrica a los consumidores regantes, en el período comprendido entre los meses octubre de 2024 - marzo de 2025, inclusive;
III) que se considera que la medida a implementar no tendrá un impacto financiero significativo en el presupuesto de UTE;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a mantener el beneficio comercial en curso, en los plazos inicialmente previstos, para los suministros identificados con usos eléctricos de riego con fines productivos e instrumentarlo nuevamente para el período comprendido entre octubre 2024 y marzo 2025, inclusive.
El referido beneficio comercial consistirá en un descuento mensual del quince por ciento (15%) del gasto total de energía eléctrica sin IVA.