EXHORTACION A UTE A MANTENER EL BENEFICIO COMERCIAL PARA LOS SUMINISTROS IDENTIFICADOS CON USOS ELECTRICOS DE RIEGO CON FINES PRODUCTIVOS




Promulgación: 24/01/2025
Publicación: 31/01/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la conveniencia de promover la actividad de riego con fines productivos mediante la utilización de la energía eléctrica;

   RESULTANDO: I) que la situación energética del país permite mantener una política de estímulo a los productores que utilizan un sistema de riego, facilitando el acceso;

   II) que el beneficio se fundamenta en la conveniencia de promover la actividad del riego como una práctica que mejora la competitividad de varios sectores productivos agrícolas de la economía uruguaya;

   CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de la política energética y de desarrollo productivo;

   II) que la Asesoría Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería entienden conveniente implementar un beneficio que reduzca el costo de la energía eléctrica a los consumidores regantes, en el período comprendido entre los meses octubre de 2024 - marzo de 2025, inclusive;

   III) que se considera que la medida a implementar no tendrá un impacto financiero significativo en el presupuesto de UTE;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a mantener el beneficio comercial en curso, en los plazos inicialmente previstos, para los suministros identificados con usos eléctricos de riego con fines productivos e instrumentarlo nuevamente para el período comprendido entre octubre 2024 y marzo 2025, inclusive.
   El referido beneficio comercial consistirá en un descuento mensual del quince por ciento (15%) del gasto total de energía eléctrica sin IVA.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS
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