{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "15" 
  ,"anioNorma" : 2024 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO DE LOS CAPITULOS II (SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO) Y III (SERVICIOS DE TRABAJO AEREO), DEL TITULO IX DEL DECRETO-LEY N° 14.305\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/01/25/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/01/2024" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/01/2024" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/117\" >117</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/118\" >118</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/119\" >\r\n119</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/120\" >120</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/121\" >121</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/122\" >122</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/15-2024?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: estos antecedentes relacionados con la reglamentación de la Sección II del Capítulo II y Capítulo III del Título IX del Código Aeronáutico, en lo referente a los servicios de transporte aéreo público y trabajo aéreo, como asimismo de la Sección I del Capítulo II del mismo Título, referente a los servicios de transporte aéreo público no regular;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 43/972, de 20 de enero de 1972, se reglamentó lo referido a los servicios de transporte aéreo público no regular;\r\n\r\n   II) que por el Decreto N° 39/977, de 25 de enero de 1977, se reglamentó la Sección II del Capítulo II del Título IX del Código Aeronáutico, con las modificaciones dispuestas por los Decretos N° 197/995, de 30 de mayo de 1995, N° 444/996, de 20 de noviembre de 1996 y N° 145/010, de 28 de abril de 2010, siendo sus disposiciones de aplicación a los trabajos aéreos por remisión del Decreto N° 158/978, de 28 de marzo de 1978;\r\n\r\n   III) que por el Decreto N° 312/987, de 7 de julio de 1987, se reglamentó lo relativo a los servicios de transporte aéreo público;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que corresponde adecuar la normativa referida a la realidad aeronáutica actual, modernizando la misma, teniendo en consideración el dinamismo típico que la actividad requiere, así como también armonizar y uniformizar la normativa con nuevas reglas técnicas atendiendo los requerimientos internacionales;\r\n\r\n   II) que a su vez el Decreto N° 267/006, de 9 de agosto de 2006, creó la Junta Nacional de Aeronáutica Civil, como Organismo Asesor del Poder Ejecutivo, en todo lo atinente a la Política de los Servicios de Transporte Aéreo Público, por lo que también estas normas antes referidas deben ajustarse a la nueva normativa;\r\n\r\n   III) que por el Decreto N° 287/014, de 9 de octubre de 2014, se estableció la instrumentación e integración al ordenamiento jurídico nacional de la política aeronáutica del Estado uruguayo, por la que se readecúan los lineamientos orientadores de política nacional, respondiendo a los nuevos requerimientos de los mercados y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), tendiente a que el crecimiento de la aviación civil se produzca de forma segura y ordenada;\r\n\r\n   IV) que en la normativa que se propone se unifica lo referido a los servicios de transporte aéreo público regular y no regular, servicios de taxi aéreo, vuelos no regulares accidentales y trabajo aéreo, derogando normas anteriores;\r\n\r\n   V) que asimismo se flexibiliza la posibilidad de integrar la composición de capitales en empresas nacionales, a fin de captar inversión extranjera como forma más adecuada de atender la amplia red de derechos de tráfico de nuestro país;\r\n\r\n   VI) que se instrumentan modificaciones respecto a las exigencias de la documentación, situación financiera, proyección empresarial, solvencia económica y constitución de garantías, de los interesados en la explotación de la actividad comercial aeronáutica;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, por la Junta Nacional de Aeronáutica Civil y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el Título IX del Código Aeronáutico, aprobado por el Decreto-Ley N° 14.305, de 29 de noviembre de 1974, por el Decreto N° 267/006, de 9 de agosto de 2006 y por el Decreto N° 287/014, de 9 de octubre de 2014;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2024/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Reglamento de los Capítulos II (Servicios de Transporte Aéreo Público) y III (Servicios de Trabajo Aéreo), del Título IX del Decreto-Ley N° 14.305, de 29 de noviembre de 1974, (*) el cual se encuentra agregado como Anexo y forma parte integrante del presente Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/15-2024#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2024/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los Decretos N° 43/972, de 20 de enero de 1972, N° 39/977, de 25 de enero de 1977, N° 158/978, de 28 de marzo de 1978, N° 57/981, de 17 de febrero de 1981, N° 312/987, de 7 de julio de 1987, N° 444/996, de 20 de noviembre de 1996 y N° 145/010, de 28 de abril de 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2024/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese. Oportunamente, archívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - AZUCENA ARBELECHE - JOSE LUIS FALERO " 
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