{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "15" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. MODIFICACION EN MATERIA DE TEMPERATURA DE CARCASAS DESTINADAS A LA ELABORACION DE EMULSIONES CARNICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/01/28/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/01/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 59 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 210/018 de 09/07/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/210-2018/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca, en relación a la necesidad de adecuar la normativa vigente en\r\nmateria de temperatura de carcasas destinadas a la elaboración de\r\nemulsiones cárnicas;\r\n\r\nRESULTANDO: I) el artículo 13.1.25 del decreto N° 315/994, de 5 de julio\r\nde 1994, dispone que la carne y subproductos destinados al abasto y a la\r\nindustria, procesados por los establecimientos de faena habilitados por el\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca deberán ser sometidos a\r\nrefrigeración en las cámaras frigoríficas del propio establecimiento,\r\nautorizándose su expedición una vez alcanzado +10° C en las masas\r\nmusculares profundas, en el caso de que el radio de distribución no sea\r\nsuperior a 50 Km. y +7° C para radios mayores;\r\n\r\nII) desde el punto de vista higiénico sanitario, la refrigeración de las\r\ncarcasas a temperaturas menores a 7° C, retarda el crecimiento de\r\nmicroorganismos y, por lo tanto, protege a los consumidores;\r\n\r\nIII) no existen fundamentos técnicos que avalen las ventajas del uso de\r\ncarne cuya temperatura sea superior a 7° C para elaborar emulsiones\r\ncárnicas, más aún, consta evidencia técnica que indica que el uso de carne\r\na menores temperaturas permite mayor tiempo de picado y por tanto mayor\r\nextracción de proteínas solubles y mejor liga, estabilidad y retención de\r\nagua;\r\n\r\nIV) actualmente, los establecimientos elaboradores de productos cárnicos\r\nhabilitados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través\r\nde la División Industria Animal, utilizan mayoritariamente materia prima\r\ncongelada para la preservación de las emulsiones cárnicas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) conveniente fijar una temperatura máxima única, para\r\nautorizar la expedición de carne de las plantas de faena, en virtud de que\r\nno se justifica la diferenciación de temperatura según el destino de la\r\nmercadería;\r\n\r\nII) pertinente modificar el artículo 13.1.25 del decreto N° 315/994, de 5\r\nde julio de 1994, en relación a la uniformización de la temperatura\r\nexigida con los destino de abasto e industria, a fin de garantizar la\r\ninocuidad de los productos para consumo humano;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 3.606,\r\nde fecha 13 de abril de 1910, modificativas y complementarias; decreto N°\r\n315/994, de 5 de julio de 1994 y decreto N° 24/998, de 28 de enero de\r\n1998,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 15/014 de 21/01/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/15-2014/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 15/014 de 21/01/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/15-2014/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - SUSANA MUÑIZ " 
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