{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "15" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LOS PASES EN COMISION Y REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS\r\nPUBLICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/01/23/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/01/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/01/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 100 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/35\" >35</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley N° 18.719, de 27 de\r\ndiciembre de 2010.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que la citada disposición estableció el pase en  comisión\r\npara los funcionarios cuyo cónyuge o concubino también funcionario público\r\npasen a desempeñar por razones de servicio, tareas en localidades\r\ndiferentes y deseen prestar servicios en la misma localidad.\r\n\r\nII) que la norma cometió a la Oficina Nacional del Servicio Civil proponer\r\nel pase en comisión el que tendrá carácter preceptivo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que resulta conveniente y necesario reglamentar el\r\nprocedimiento para efectivizar el derecho establecido en la norma citada.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículos\r\n168 numeral 4° de la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                    -actuando en Consejo de Ministros-\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios públicos, cuyo cónyuge o concubino (Ley N° 18.246, de 27\r\nde diciembre de 2007) también funcionario público pasen a desempeñar\r\ntareas en una localidad diferente por razones de servicio, podrán\r\nsolicitar el pase en comisión a un organismo que tenga dependencias en la\r\nmisma localidad, implicando dicha solicitud la aceptación del destino\r\nasignado.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/15-2013/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios a que refiere el artículo anterior formularán su\r\nsolicitud ante su superior inmediato que  deberá elevarla en forma\r\ninmediata al Jerarca máximo del Inciso. Dicha petición deberá cumplir con\r\nlos extremos previstos legalmente a cuyos efectos deberá agregarse la\r\ndocumentación que avale la pretensión formulada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Jerarca máximo del organismo, en un plazo no mayor a cinco días,\r\ndeberá remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la petición del\r\nfuncionario con un informe sucinto de las tareas correspondientes al cargo\r\ny su perfil ocupacional y educativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Oficina Nacional del Servició Civil determinará el organismo de\r\ndestino con sede en la localidad donde hubiese sido trasladado su cónyuge\r\no concubino, procurando en el procedimiento respetar el perfil del\r\nfuncionario a trasladar con los requerimiento de la Administración y sin\r\nperjuicio que siempre se le deberá dar destino al funcionario.\r\nEl organismo de destino podrá ser cualquier dependencia de la\r\nAdministración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, y\r\nGobiernos Departamentales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Si el organismo de origen tuviera dependencias en la localidad donde se\r\nsolicita el pase en comisión que se adecuaran al perfil del funcionario a\r\ntrasladar, una vez recibida la solicitud y obtenida la opinión favorable\r\nde la Oficina Nacional del Servicio Civil, deberá disponer el traslado del\r\nfuncionario hacia dicha dependencia, sin más trámite.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez determinado el organismo de destino la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil lo comunicará a éste y al organismo de origen.\r\nEl organismo de origen tendrá un plazo de setenta y dos horas, a partir de\r\nla comunicación que le efectúe la Oficina Nacional del Servicio Civil,\r\npara dictar la resolución correspondiente disponiendo el traslado del\r\nfuncionario en comisión.\r\nEl organismo de destino no podrá objetar el traslado del funcionario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El funcionario tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles a partir de\r\nla notificación de la resolución que dispone su traslado en comisión, para\r\npresentarse en el organismo de destino de la localidad, no quedando\r\neximido en dicho plazo de su deber de asistencia en el organismo de\r\norigen.\r\n\r\nLa no presentación del funcionario en la correspondiente localidad y en el\r\nplazo establecido, dejará sin efecto la solicitud del pase en comisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los traslados en comisión que se dispongan al amparo de la presente norma\r\nson preceptivos, tendrán el mismo plazo que la situación que los originó y\r\nestarán exceptuados de toda prohibición al respecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Los traslados en comisión no tendrán otro efecto que la prestación de la\r\nactividad al servicio y a la orden de la dependencia de destino y no podrá\r\ngenerar perjuicios al funcionario.\r\nLos funcionarios mantendrán su condición, ya sea de presupuestado o de\r\ncontratado de función pública, debiendo considerárseles como si prestaran\r\nservicios en su lugar de origen, en particular, en cuanto refiera a la\r\ncarrera administrativa, a la renovación de sus contratos, a la\r\nbonificación de servicios a los efectos jubilatorios y a su remuneración,\r\ncualquiera sea su naturaleza, incluyendo aquellas que tengan por condición\r\nla prestación efectiva de tareas en el organismo, sin perjuicio de lo\r\nestablecido en el inciso 2° del artículo 292 de la Ley N° 18.719.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que pasen a prestar funciones en comisión al amparo de\r\nla presente normativa estarán sujetos a las prohibiciones e\r\nincompatibilidades del organismo de destino, no aplicándosele las\r\ncorrespondientes del cargo de origen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Los pases en comisión autorizados al amparo de la presente norma deberán\r\nser registrados de acuerdo a lo establecido por los artículos 11 y 13 de\r\nla Ley N° 18.719.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2013/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - JORGE VÁZQUEZ - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - OSCAR GÓMEZ - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - LEONEL BRIOZZO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - RAQUEL LEJTREGER - LAURO MELÉNDEZ " 
 }