AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS MILITARES. ENERO 2012




Promulgación: 25/01/2012
Publicación: 07/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 105
VISTO: el artículo 165 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 en la
redacción dada por el artículo 83 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de
2011 y el artículo 84 de la Ley 18.834 citada.

RESULTANDO: que por dichos artículos se incrementan para el Ejercicio 2012
las remuneraciones para las jerarquías de Personal Superior y Subalterno,
en los grados de Sub Oficial Mayor y Sargento 1ro. y equivalentes y para
Aprendices, Cadetes y equivalentes.

CONSIDERANDO: I) que se suprimirán 1.415 cargos vacantes del Escalafón K
"Personal Militar" por un monto de $ 212.338.673 de acuerdo a lo previsto
por el artículo 165 de la Ley 18.719 en la redacción dada por el artículo
83 de la Ley 18.834.

II) que por el artículo 84 de la Ley 18.834 citada se reasignan $
79.949.244 del Objeto del Gasto 051.001 "Horas docentes de funcionarios
Escalafón No Docente" y el monto correspondiente a aguinaldo y cargas
legales de las Unidades Ejecutoras 004 "Comando General del Ejército", 018
"Comando General de la Armada" y 023 "Comando General de la Fuerza Aérea".

III) que los montos que surgen de los Considerandos I) y II) permiten
incrementar las retribuciones para el Ejercicio 2012: III.1) para las
jerarquías de Personal Superior y Subalterno, en los grados de Sub Oficial
Mayor, Sargento 1ro. y equivalentes, del Escalafón K "Personal Militar" y
Civiles Equiparados a los grados correspondientes a dicho Personal,
excluido el Personal de la Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas" comprendido en el artículo 103 de la Ley
18.362 de 6 de octubre de 2008, un 22% sobre las retribuciones permanentes
sujetas a montepío, descontando los aumentos dispuestos por el artículo
163 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, sin incluir los Objetos
del Gasto 041.003 "Permanencia en el grado Esc. Militar" y 044.001 "Prima
por antigüedad", III.2) para el Aprendiz y Cadete Aspirante y equivalente
un incremento del 50% sobre el sueldo nominal de un Soldado de 1ra.
descontando lo que perciben actualmente por remuneración, para el Cadete
1er. año y equivalente un 70%, para el Cadete 2do. año y equivalente un
90% y para el Cadete 3er. año y equivalente un 100%, también descontando
los que perciben actualmente.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incrementar a partir del 1ro. de enero de 2012  las retribuciones de las
jerarquías de Personal Superior y Subalterno, en los grados de Sub Oficial
Mayor y Sargento 1ro. y equivalentes, del Escalafón K "Personal Militar" y
Civiles Equiparados a los grados correspondientes a dicho Personal,
excluido el Personal de la Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas" comprendido en el artículo 103 de la Ley
18.362 de 6 de octubre de 2008, de acuerdo al siguiente detalle:

Combatientes     Monto en pesos a valores del 31/12/2011
Comandante en Jefe                13.947
Gral-C/Almirante-Brig.Gral        12.049
Coronel - Capitán de Navío         9.714
Tte. Cnel - Cap. de Fragata        6.697
Mayor - Cap. de Corbeta            6.227
Capitán - Teniente de Navío        4.890
Tte 1ro. - Alferez de Navío        4.342
Tte 2do.- Alf. de Fragata          3.850
Alférez- Guardia Marina            1.426
S.O.M.- S.O.CGO.-Sup./At.            924
Sgto.1°.- S.O. 1ra. Inst./At.        465
Aprendiz                           2.213
Cadete - Aspirante y
equivalente                        2.365
Cadete de 1ra. y equivalente       4.036
Cadete de 2da. y equivalente       5.707
Cadete de 3ra. y equivalente       6.542

No Combatientes     Monto en pesos a valores del
                             31/12/2011
Coronel - Capitán de Navío       7.087
Tte. Cnel - Cap. de Fragata      4.925
Mayor - Cap. de Corbeta          4.665
Capitán - Teniente de Navío      3.710
Tte 1ro. - Alferez de Navío      3.281
Tte 2do.- Alf. de Fragata        3.069
Alférez- Guardia Marina            772
S.O.M.- S.O.C.-Sup./At.            329
Sgto. 1°.- S.O.P.- Inst./At.        78

Artículo 2

 La aplicación del incremento dispuesto se financia con la supresión de
cargos dispuesta por el artículo 165 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre
de 2010 en la redacción dada por el artículo 83 de la Ley 18.834 de 4 de
noviembre de 2011 y por la reasignación de créditos del Objeto del Gasto
051.001 "Horas docentes de funcionarios Escalafón No Docente" prevista por
el artículo 84 de la Ley 18.834. El Ministerio de Defensa Nacional
comunicará a la Contaduría General de la Nación la reasignación definitiva
entre las Unidades Ejecutoras y Programas de los créditos presupuestales
que se autorizan para el incremento de las retribuciones dispuestas.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO
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